Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/10/2014 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - T OMO DXCVII - Nº 180

93YMEN4CEEJ807782, motor N M9TC678C008469, de 15
asientos, Tacógrafo Digitac 24793, Dominio N NSX 367, adjudicándole la chapa MOP N E 2986.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese, dese copia al Ente Regulador de los Servicios Públicos, pase al Registro de Prestatarios y archívese.
LIC. GABRIEL BERMUDEZ
SECRETARIO DE TRANSPORTE

Resolución N 313
Córdoba, 14 de Agosto de 2014
VISTO: El expediente Nº 0048-180096/2012 mediante el cual el señor Luis Alberto BUTUS solicita se le otorgue la pertinente autorización para explotar un Servicio Especial Restringido de transporte de pasajeros, con centro en la localidad de LAS
HIGUERAS y bajo la denominación de ALLBUS VIAJES
ESPECIALES.
Y CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Jurisdicción de Planificación y Control y la Dirección de Jurisdicción de Organización y Gestión, informan que el requirente ha cumplimentado con las exigencias a verificar por las áreas bajo su jurisdicción para prestar el citado servicio, correspondiendo autorizar el permiso de que se trata y la incorporación del parque móvil propuesto.
Que el peticionante solicita la incorporación de la unidad Dominio N CIJ 689, inscripta en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor con fecha 09-10-1998.
Que por su parte el señor Director General de Transporte manifiesta que se encuentran reunidos todos los presupuestos para la viabilidad del pedido y se ha seguido todo el procedimiento pertinente con la documentación respaldatoria del caso, por lo que considera que puede hacerse lugar a lo solicitado.
Que el servicio de Transporte Especial Restringido se encuentra normado en el Artículo 9, inciso D, apartado 2 de la Ley N
8669, y correlativos del Decreto Reglamentario N 254/03 y Artículo 37 de Anexo A del decreto citado.
Que el Artículo 40 inciso E del Decreto N 254/03, faculta a esta Secretaría, de considerarlo pertinente, a otorgar el presente permiso por el término de DOS 2 años a partir del dictado de la Resolución.
Que se trata de un permiso nominativo e intransferible por un plazo fijo, pudiendo ser revocado por Resolución fundada en cualquier momento.
Por ello, la normativa citada y lo dictaminado por la Dirección General de Operaciones bajo el N 739/2014, EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- AUTORÍCESE al señor Luis Alberto BUTUS, D.N.I. N 28.149.401, C.U.I.T. N 20-28149401-6, Ingresos Brutos -Exento-, con domicilio en Luna y Cárdenas N 2772, B
Alto Alberdi, Córdoba, para que preste por el término de DOS
2 años, un Servicio Especial Restringido con centro en la localidad de LAS HIGUERAS y bajo la denominación de ALLBUS VIAJES ESPECIALES.
ARTÍCULO 2º.- AUTORÍCESE la incorporación al servicio otorgado al señor Luis Alberto BUTUS, del siguiente parque móvil:- Marca Ford, modelo del año 1998, chasis Nº WF0LXXBDVWBU50679, motor Nº TD 95656, de 14 asientos, Tacógrafo Digitac 23035, Dominio Nº CIJ 689, adjudicándole la chapa MOP Nº ER 2858.

Resolución N 314

Córdoba, 14 de Agosto de 2014

VISTO: El expediente Nº 0048-183384/2013 mediante el cual el señor Alejandro José CACCIABUE solicita se le otorgue la pertinente autorización para explotar un Servicio Especial, Obrero y Escolar de transporte de pasajeros, con centro en la localidad de CORRAL
DE BUSTOS y bajo la denominación de CACCIA TOURS.
Y CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Jurisdicción de Planificación y Control y la Dirección de Jurisdicción de Organización y Gestión, informan que el requirente ha cumplimentado con las exigencias a verificar por las áreas bajo su jurisdicción para prestar el citado servicio, correspondiendo autorizar el permiso de que se trata y la incorporación del parque móvil propuesto.
Que el peticionante solicita la incorporación de la unidad Dominio N KRJ 233, inscripta en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor con fecha 15-12-2011.
Que por su parte el señor Director General de Transporte manifiesta que se encuentran reunidos todos los presupuestos para la viabilidad del pedido y se ha observado todo el procedimiento pertinente con la documentación respaldatoria del caso, por lo que considera que puede hacerse lugar a lo solicitado.
Que el servicio de transporte Especial, Obrero y Escolar se encuentra normado en el Artículo 9, incisos D, E y F de la Ley N 8669 y correlativos del Decreto Reglamentario N 254/03 y Artículo 37 del Anexo A del decreto precitado.
Que el Artículo 40 inciso E del Decreto N 254/03, faculta a esta Secretaría a otorgar el presente permiso por el término de DOS 2 años a partir del dictado de la Resolución.
Que se trata de un permiso nominativo e intransferible por un plazo fijo, pudiendo ser revocado por Resolución fundada en cualquier momento.
Por ello, la normativa citada y lo dictaminado por la Dirección General de Operaciones bajo el N 627/2014, EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- AUTORÍCESE al señor Alejandro José CACCIABUE, D.N.I. N 22.304.904, C.U.I.T. N 20-223049045, Ingresos Brutos N 280794791, con domicilio en Manzana 9, Casa 19, B Ampliación Vicor, Córdoba, para que preste por el término de DOS 2 años, un Servicio Especial, Obrero y Escolar con centro en la localidad de CORRAL DE BUSTOS y bajo la denominación de CACCIA TOURS.
ARTÍCULO 2º.- AUTORÍCESE la incorporación al servicio otorgado al señor Alejandro José CACCIABUE, del siguiente parque móvil:
- Marca Renault, modelo del año 2011, chasis Nº 93YCDDUH6CJ119849, motor Nº G9UA754C269307, de 15
asientos, Tacógrafo Digitac 6141, Dominio Nº KRJ 233, adjudicándole la chapa MOP Nº E 2952.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese, dese copia al Ente Regulador de los Servicios Públicos, pase al Registro de Prestatarios y archívese.
LIC. GABRIEL BERMUDEZ
SECRETARIO DE TRANSPORTE

Resolución N 326

Córdoba,14 de Agosto de 2014

ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese, dese copia al Ente Regulador de los Servicios Públicos, pase al Registro de Prestatarios y archívese.

VISTO: El expediente Nº 0048-182314/2013 mediante el cual el señor Alberto PRETTI solicita le sea aceptada la renuncia al permiso de explotación que le fuera concedido por Decreto N
2489/1994, para prestar un Servicio Especial de transporte de pasajeros mediante contratación previa en cada caso y sin recorrido permanente, con centro en BELL VILLE y bajo la denominación de BELL VILLE EXCURSIONES.

LIC. GABRIEL BERMUDEZ
SECRETARIO DE TRANSPORTE

Y CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Jurisdicción de Organización y Gestión
CÓRDOBA, 20 de octubre de 2014
informa que el requirente ha cumplimentado con los requisitos propios del área, estimando que puede aceptarse la renuncia al permiso de explotación y proceder a la baja del parque móvil afectado a dicho servicio.
Que la Dirección de Jurisdicción de Planificación y Control expresa que la permisionaria no registra deuda en concepto de Tasa Retributiva de Servicios y no acredita los Depósitos de Garantía.
Que por su parte el señor Director General de Transporte considera que puede darse continuidad al trámite de autos.
Que conforme las constancias obrantes en autos, no existen objeciones legales para autorizar la renuncia al permiso de explotación, de conformidad a lo establecido por la Ley N 8669
y Decreto Reglamentario N 254/03.
Por ello, la normativa citada y lo dictaminado por la Dirección General de Operaciones bajo el N 320/2014, EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- DEJAR sin efecto, a mérito de la renuncia presentada por el señor Alberto PRETTI -L.E. N 6.529.317-, el permiso de explotación que le fuera conferido por Decreto N
2489/1994, para que prestara un Servicio Especial de transporte de pasajeros mediante contratación previa en cada caso y sin recorrido permanente, con centro en BELL VILLE y bajo la denominación de BELL VILLE EXCURSIONES.
ARTÍCULO 2º.- AUTORIZAR la baja del parque móvil que estuviera afectada al servicio que prestaba el señor Alberto PRETTI, cuyos datos identificatorios se detallan:- Marca Mercedes Benz, modelo del año 2007, chasis Nº 9BM6340618B538263, motor Nº 457916U0890388, de 58
asientos, Tacógrafo Siemens 60350223, Dominio Nº GPQ 956, chapa MOP Nº E 1016.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese, dese copia al Ente Regulador de Servicios Públicos, pase al Registro de Prestatarios y archívese.
LIC. GABRIEL BERMUDEZ
SECRETARIO DE TRANSPORTE

Resolución N 344

Córdoba, 25 de agosto de 2014

VISTO: El expediente Nº 0048-184451/2014 mediante el cual el señor Hernán Javier CABRERA solicita se le otorgue la pertinente autorización para explotar un Servicio Especial, Obrero y Escolar de transporte de pasajeros, con centro en la Ciudad de RIO CUARTO y bajo la denominación de VIAJES BULL.
Y CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Jurisdicción de Planificación y Control y la Dirección de Jurisdicción de Organización y Gestión, informan que el requirente ha cumplimentado con las exigencias a verificar por las áreas bajo su jurisdicción para prestar el citado servicio, correspondiendo autorizar el permiso de que se trata y la incorporación del parque móvil propuesto.
Que por su parte el señor Director General de Transporte manifiesta que se encuentran reunidos todos los presupuestos para la viabilidad del pedido y se ha observado todo el procedimiento pertinente con la documentación respaldatoria del caso, por lo que considera que puede hacerse lugar a lo solicitado.
Que el servicio de transporte Especial, Obrero y Escolar se encuentra normado en el Artículo 9, incisos D, E y F de la Ley N 8669 y correlativos del Decreto Reglamentario N 254/03 y Artículo 37 del Anexo A del decreto precitado.
Que el Artículo 40 inciso E del Decreto N 254/03, faculta a esta Secretaría a otorgar el presente permiso por el término de DOS 2 años a partir del dictado de la Resolución, y atento que la unidad que se solicita incorporar se encuentra inscripta en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor el 01-11-2013.
Que se trata de un permiso nominativo e intransferible por un plazo fijo, pudiendo ser revocado por Resolución fundada en cualquier momento.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/10/2014 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data20/10/2014

Conteggio pagine6

Numero di edizioni4177

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione12/07/2024

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