Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/11/2011 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 25 de noviembre de 2011

Constancia de Causas y Multas Pendientes, y de la Constancia de Antecedentes, permitiéndose la continuidad del trámite sólo a quienes no adeuden multas con sentencia en firme, y no se encuentren inhabilitados.
6.- RATIFICAR la obligatoriedad de que las Licencias de Conducir emitidas por los Centros de las Municipalidades y Comunas habilitadas deben registrarse en línea en el RePAT, con la coincidencia del código de seguridad y el número de DNI o CUIT, previa emisión de las Constancias de Causas y Multas, y de la Constancia de Antecedentes.

MINISTERIO de FINANZAS

SE PUBLICA NUEVAMENTE POR ERROR EN EL TEXTO.

Resolución Nº 449

Córdoba, 21 de noviembre de 2011

VISTO: El expediente Nº 0464-044992/2011 y lo dispuesto por las Leyes Provinciales Nº 9086 y 9873 y por el Decreto Nº 1591/11.
Y CONSIDERANDO:

7.- ESTABLECER que los centros habilitados deben usar las tarjetas base con los requisitos y especificaciones establecidas por la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito en la Resolución 027/2011.
8.- ORDENAR que, por la Jefatura de Área de Administrativa Contable de esta Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito se comunique al Consejo Federal de Seguridad Vial y a la Agencia Nacional de Seguridad Vial los nuevos centros de emisión de licencias de conducir habilitados por la presente Resolución, y los habilitados anteriormente.
9º.- PROHIBIR a las Municipalidades y Comunas que no hayan sido habilitadas, el uso del formato y contenidos, de forma total o parcial, de la Licencia de Conducir establecida en el Anexo B del Decreto 318/07 y en las Resoluciones modificatorias.
10.- RATIFICAR que, según lo establecido en la Ley Provincial de Transito Nº 8.560 T.O. 2.004, los ciudadanos deben tramitar su Licencia de Conducir en la Localidad de su domicilio, y que en el caso de que la Municipalidad o Comuna de su domicilio no esté habilitada, puede tramitar su Licencia de Conducir en una Municipalidad o Comuna habilitada.
11.- ORDENAR que, por la Jefatura de Área de Administrativa Contable de esta Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito, se notifique fehacientemente a las Municipalidades cuyos centros emisores han sido habilitados, las conclusiones de las Auditorías practicadas, y que se recomiende a las mismas el exhaustivo cumplimiento de los puntos observados en los informes respectivos, observaciones que deberán estar subsanadas al momento de la emisión de las licencias.
12.- DISPONER que la Jefatura de Área de Administrativa Contable ponga a disposición de las Municipalidades y Comunas que no han superado las respectivas auditorías, las conclusiones de las mismas.
13.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
ING. MIGUEL LEDESMA
DIRECTOR PREVENCIÓN ACCIDENTES DE TRÁNSITO

ANEXO I
RESOLUCIÓN N 028/2011
DEPARTAMENTO

LOCALIDAD

EXPEDIENTE

HABILITADO

Juárez Celman
ALEJANDRO ROCA

0458-037672/2010

SI

Juárez Celman
LOS CISNES

0458-038010/2010

SI

Río Cuarto
LA CAROLINA EL POTOSI 0458-037624/2010

SI

San Justo
COLONIA VIGNAUD

0458-038073/2010

SI

San Justo
COLONIA SAN PEDRO

0458-038076/2010

SI

San Justo
BALNEARIA

0458-037800/2010

SI

San Justo
COLONIA VALTELINA

0458-037797/2010

SI
SI

San Alberto
PANAHOLMA

0458-037673/2010

General San Martín
SILVIO PELLICO

0458-037534/2010

SI

San Justo
SEEBER

0458-037799/2010

SI

San Alberto
AMBUL

0458-037668/2010

SI

San Javier
LAS TAPIAS

0458-037666/2010

SI

Pte. R. Sáenz Peña
RIOBAMBA

0458-037621/2010

SI

Colón
LA GRANJA

0458-037747/2010

SI

Río Cuarto
LAS PEÑAS SUD

0458-037623/2010

SI

Colón
JESÚS MARÍA

0458-037892/2010

SI

Que el artículo 62 de la Ley Nº 9086 faculta al Poder Ejecutivo a emitir letras cuyo reembolso se produzca dentro del ejercicio en curso y dentro del monto que se haya fijado anualmente en la Ley de Presupuesto.
Que asimismo, el citado artículo prevé que las operaciones de corto plazo que no fueran a ser canceladas dentro del mismo ejercicio financiero en el que dichas operaciones hubieran sido realizadas se considerarán operaciones de crédito público, y deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Capítulo II del Título II de la Ley Nº 9086.
Que el artículo 71 de la mencionada Ley faculta a la Dirección General de Tesorería y Crédito Público a emitir letras a corto plazo, pagarés u otros medios sucedáneos de pago en las condiciones previstas en el artículo 62 de dicha Ley.
Que en atención a las conclusiones del informe encomendado en virtud del Decreto Nº 1284/11 al Banco de la Provincia de Córdoba S.A., el Decreto Nº 1591/11 autorizó la creación de un Programa de Letras del Tesoro de la Provincia de Córdoba de hasta V/N $
500.000.000 valor nominal pesos quinientos millones para el ejercicio 2011 y por hasta la suma de V/N $ 830.000.000 valor nominal pesos ochocientos treinta millones para el ejercicio 2012, sujeto en este último caso, a lo que al respecto establezca la Ley de Presupuesto para dicho ejercicio.
Que por los artículos 27 y 29 de la Ley Nº 9873 se autoriza al Poder Ejecutivo a realizar operaciones de crédito público a cuyos fines queda facultado para efectuar las gestiones necesarias afectando la Coparticipación Federal de Impuestos en los montos que corresponda al Tesoro Provincial o instrumentando la cesión fiduciaria de recursos propios como garantía de las operaciones que se realicen. Asimismo lo autoriza a dictar las normas complementarias que establezcan las formas y condiciones a que deberá sujetarse la operatoria.
Que por Decreto Nº 1279/11 se contrató con el Banco de la Provincia de Córdoba S.A. la realización de las tareas pertinentes para la instrumentación, emisión y colocación de Títulos de Deuda actuando como Banco Organizador por hasta el monto autorizado por Ley Nº 9873.
Que hasta tanto las condiciones de mercado hagan aconsejable la emisión supra referida, el Poder Ejecutivo considera conveniente que el Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia de Córdoba sea creado en los términos y condiciones establecidos en el Decreto Nº 1591/11 para el año 2011 y en el marco de la Ley Nº 9873, hasta el monto de pesos quinientos millones $ 500.000.000., en la medida en que este monto no hubiere sido utilizado en la emisión autorizada por el referido Decreto Nº 1279/11.
Que a su vez el citado Decreto Nº 1591/11 aprobó la celebración del Contrato de Organización entre la Provincia y el mencionado Banco, mediante el cual se establecieron las condiciones que regirán la actuación de Banco de la Provincia de Córdoba S.A. en su carácter de organizador y colocador del Programa de Letras.
Que de conformidad con las facultades otorgadas por el Poder Ejecutivo mediante Decreto Nº 1591/11 y con los términos del Contrato de Organización, el Ministro de Finanzas se encuentra facultado para determinar la época y oportunidad para la emisión de Letras bajo el Programa, como así también los términos y condiciones de las mismas, estableciendo en cada oportunidad las condiciones financieras de las Letras.
Que en atención a lo dispuesto por la Ley N 25.917 modificada por la Ley N 26.530 y prorrogada por el Decreto N 2054/10 para el ejercicio fiscal 2011, y a efectos de que el vencimiento de las Letras del Tesoro que se emitan bajo el Programa durante el año 2011 pueda exceder el cierre del ejercicio fiscal de dicho año, la Provincia solicitó al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación autorización para emitir Letras del Tesoro por hasta pesos quinientos millones $ 500.000.000.- bajo el Programa. En tal sentido, y en atención a lo solicitado por la Provincia al referido organismo, con fecha 28 de octubre de 2011 a través de la Resolución N 386, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación autorizó
a la Provincia a emitir Letras del Tesoro bajo el Programa por hasta la referida suma.
Que asimismo y en atención a la autorización otorgada por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, el Banco Central de la República Argentina a través de la Comunicación A 5253 de fecha 17 de noviembre de 2011, decidió no formular observaciones en el marco de las disposiciones sobre financiamiento al sector público no financiero, a fin de que las entidades financieras puedan adquirir Letras del Tesoro a ser emitidas en el marco del Programa, sin superar los límites máximos de asistencia crediticia al sector público no financiero que les resulten aplicables de acuerdo a la normativa vigente.
Que el artículo 5º del Decreto Nº 1591/11 faculta al suscripto a delegar en otras personas, todas aquellas decisiones que sean necesarias y/o convenientes, acordes con las prácticas usuales en los mercados, a fin de llevar a cabo la emisión y colocación de las letras que se emitan bajo el Programa creado por el referido Decreto.
Por ello, atento a las actuaciones cumplidas, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 62 y 71 de la Ley Nº 9086 y el artículo 3º del Decreto Nº 1591/11, lo dictaminado por Contaduría General de la Provincia con fecha 18 de octubre de 2011 y por el Área Legales de este Ministerio al Nº 815/11, EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1.- EMITIR la Clase 1 de Letras del Tesoro de la Provincia de Córdoba bajo el Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia, por un importe de hasta valor nominal pesos diez millones V/N $ 10.000.000.- con vencimiento a los cincuenta y seis 56 días desde la fecha de emisión y de acuerdo con los siguientes términos y condiciones:
a Clase 1 Serie I de Letras del Tesoro de la Provincia de Córdoba con vencimiento a cincuenta y seis 56 días desde la fecha de emisión.
b Moneda de emisión y pago: Pesos.
c Denominación Mínima y Unidad Mínima de Negociación: valor nominal peso uno V/N $ 1.-.
d Precio de Emisión: A descuento. El precio de emisión definitivo se determinará en virtud del proceso de licitación correspondiente.
e Fecha de Licitación: 24 de Noviembre de 2011.
f Fecha de Emisión: 25 de Noviembre de 2011.
g Fecha de Liquidación: 25 de Noviembre de 2011.
h Integración: El precio se integrará al contado en pesos el día de la liquidación de acuerdo con las normas de Argenclear S.A.
i Monto Total a ser colocado: hasta valor nominal pesos diez millones V/N $ 10.000.000.
j Fecha de Vencimiento: 20 de enero de 2012.
k Amortización: íntegra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un día hábil, el pago se realizará el día hábil inmediato posterior.
l Garantía: Recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos.
m Mecanismo de colocación: Licitación Pública, a través de la rueda LICI del Mercado Abierto Electrónico S.A.
n Régimen de adjudicación: Subasta Holandesa de Precio Único, para un Tramo Competitivo y un Tramo No Competitivo.
o Negociación: se negociarán en el Mercado Abierto Electrónico S.A. MAE y podrán cotizar en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y/o la Bolsa de Comercio de Córdoba, y/o en cualquier otro mercado autorregulado o bolsa de valores autorizados en la República Argentina.
p Forma e Instrumentación de las Letras: Estarán representadas por Certificados Globales a ser depositados en Caja de Valores S.A.
q Importes de las Ofertas:
1. Tramo Competitivo: El importe Mínimo será de valor nominal pesos quinientos mil V/N $ 500.000.- y múltiplos de valor nominal pesos cien mil V/N $ 100.000.- por encima de dicho monto.
2. Tramo No Competitivo - Personas Jurídicas: El importe mínimo será de valor nominal pesos diez mil V/N $ 10.000.- y múltiplos de valor nominal pesos un mil V/N $ 1.000.- por encima de dicho monto y hasta valor nominal pesos cuatrocientos noventa y nueve mil V/N $ 499.000.-.
3. Tramo No CompetitivoPersonas Físicas: El importe mínimo será de valor nominal pesos un mil V/N $ 1.000.- y múltiplos de valor nominal pesos un mil V/N $ 1.000.- por encima de dicho CONTINÚA EN PÁGINA 4

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/11/2011 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data25/11/2011

Conteggio pagine11

Numero di edizioni4173

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione05/07/2024

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