Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/11/2011 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 25 de noviembre de 2011

VIENE DE TAPA
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1814

consignada en cada caso.

VIENE DE TAPA
RESOLUCIÓN Nº 28

ARTÍCULO 2º.- El Manual Único de Procedimientos de la Dirección General de Rentas, se encuentra publicado en formato .pdf en la BCC - Base de Conocimiento Compartida:
DGR y Kolektor / Manual Único de Procedimientos. Los Procedimientos, Instructivos y Guías de Trámites que contiene el MUP son de uso obligatorio a partir de la fecha de vigencia
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial, PASE a conocimiento de los Sectores pertinentes y archívese.

de certificado de multas y de antecedentes, y la registración de las Licencias de Conducir. No estando incluida en las auditorías, el control de la impresión de las licencias, ya que es competencia de la Municipalidad o Comuna fijar el procedimiento de la elaboración de las mismas con sus respectivos proveedores.

CR. ALFREDO L. LALICATA
DIRECTOR GENERAL

Que una vez que las Localidades habilitadas se encuentren emitiendo las Licencias de Conducir, corresponderá realizar las supervisiones a los fines de verificar el estricto cumplimiento de la normativa.
Que atendiendo al conjunto de Municipalidades y Comunas que han superado la auditoría resulta necesario establecer nuevos códigos de seguridad de las tarjetas base de licencias de conducir, dejando sin efecto los códigos establecidos en la Resolución 029/2.010 de esta Dirección.
Que para ello es más práctico y operativo asignar dicha numeración de manera informática.
Que las Municipalidades y Comunas habilitadas deben emplear los códigos de seguridad de las licencias que le sean asignados, mediante su registración en el RePAT.
Que se encuentra en plena vigencia del Sistema de Emisión de Licencias establecido en el Anexo B del Decreto Reglamentario de la Ley Nº 8.560 T.O. 2.004, y las Resoluciones modificatorias de esta Dirección.
Que debido a que el formato, contenidos y especificaciones de las Licencias de Conducir reglamentada sólo puede ser empleado por los centros habilitados, es que resulta necesario establecer la prohibición del uso total o parcial de dicho formato de licencia a los centros no habilitados.
Que el procedimiento de habilitación de los centros de emisión de licencias de conducir tiene carácter permanente, y que las Municipalidades y Comunas que no estén habilitadas en la presente Resolución, pueden requerir la auditoría a los fines de su habilitación como centro de emisión.
Que la Asesoría Letrada de esta Dirección se pronunció mediante el Dictamen N 025/2.011.
Por ello y en ejercicio de sus atribuciones, EL DIRECTOR DE JURISDICCIÓN
DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE
TRÁNSITO
R E S U E L V E:
1.- HABILITAR, en los términos de la Ley Provincial de Tránsito Nº 8.560 T.O. 2.004, su Decreto Reglamentario Nº 318/07, y de las Resoluciones de la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito, a los diez 10 Centros de Emisión de Licencias de Conducir incorporados en el Anexo I, de un 01 folio, que forma parte de la presente.
2.- ESTABLECER que los códigos de seguridad correspondientes a las licencias de conducir para las Municipalidades y Comunas cuyos Centros de Emisión de Licencias fueron habilitados por el dispositivo 1, y que se encuentran determinados en el Anexo I, sean asignados informáticamente a medida que se les vayan habilitando sus respectivas claves de acceso al RePAT.
3.- DETERMINAR que las Municipalidades y Comunas habilitadas en la presente, procedan a solicitar los códigos de seguridad al RePAT y comiencen a emitir las licencias de conducir reglamentadas, antes del 30 de noviembre de 2.011.
4.- RATIFICAR que una vez consumidos el 70 % setenta por ciento de las tarjetas base, la Municipalidad y/o Comuna debe solicitar la asignación de nueva numeración de códigos de seguridad para los próximos seis 6 meses.
5.- RATIFICAR la obligatoriedad, como trámite inicial de la solicitud de una Licencia de Conducir, la emisión de la

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/11/2011 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data25/11/2011

Conteggio pagine11

Numero di edizioni4173

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione05/07/2024

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