Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/09/2011 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 8 de setiembre de 2011

VIENE DE PÁGINA 3
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 7

por el tiempo que determine el cuerpo.-

Deberán constituir domicilio y expresar fax o correo electrónico a los fines de las notificaciones, los que se consideraran subsistentes, mientras no se modifiquen formalmente ante el ERSeP.La conducción del Consejo estará conformada por el Presidente, que será el representante de las Asociaciones en el Directorio del ERSeP; Vicepresidente que remplazara al Presidente en las Funciones y en las Reuniones en Caso de Ausencia o impedimento del mismo y Secretario, que se encargara de llevar el libro de actas y será responsable de efectuar las notificaciones necesarias.El Vicepresidente y el Secretario serán designados a simple mayoría de votos de los presentes en la primera reunión ordinaria del año calendario y duraran un año en sus funciones, pudiendo ser reelectos sin límite de tiempo.Designación de Representante en el Directorio: Las asociaciones que soliciten su incorporación al Consejo no intervendrán en la designación del Representante de las asociaciones en el Directorio del ERSeP, ni percibirán subsidios si los hubiere, hasta transcurridos dos 2 años desde su incorporación.
Miembros invitados: El Consejo, por simple mayoría de votos, podrá decidir la invitación a la integración del cuerpo de asociaciones de usuarios y consumidores que no estén legalmente inscriptas en el registro de asociaciones de consumidores dependientes del Ministerio de la Producción y otras entidades afines. En tal caso, los invitados solo tendrán voz. Así mismo no tendrán derecho a percibir emolumento alguno por su participación.Podrán los invitados formar parte de las comisiones que se establezcan por parte del Consejo, pero solo con voz y sin voto
Artículo 2º: MODIFÍQUESE el articulo 4 de la Resolución General ERSeP 04/2001, el que quedara redactado de la siguiente manera:
Reuniones: El Consejo deberá reunirse en sesión ordinaria, por lo menos, una vez al mes calendario. Una vez determinados los días y hora de sesión ordinaria, se considerarán automáticamente notificadas.
Podrá reunirse además en sesión extraordinaria a convocatoria del Presidente del Consejo o a solicitud de más de la mitad de sus miembros.
En tal caso, la convocatoria deberá notificarse por escrito con una antelación mínima de setenta y dos 72 horas.
Las sesiones se iniciarán en la fecha y hora establecida con el quórum de más de la mitad de sus miembros. Transcurridos treinta minutos de la hora fijada, los presentes por unanimidad podrán resolver llevar a cabo la sesión cuando contaran con la asistencia del Presidente. En su defecto, se la convocará nuevamente.
Artículo 3º: MODIFÍQUESE el artículo 5 de la Resolución General ERSeP 4/2001, el que quedara redactado de la siguiente manera:
ORDEN DEL DÍA: El orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias será elaborado por el Presidente, pudiendo los integrantes del Consejo incorporar los temas que consideren necesarios con una antelación minima de setenta y dos 72 horas a la fecha de la sesión. Las cuestiones así incorporadas a la Orden del Día no podrán ser tratadas sobre tablas sino con el acuerdo de dos tercios de los miembros presentes.-

dará lugar a una suspensión automática de la asociación representada por el término de tres meses. Mientras dure la suspensión, no se la tendrá en cuenta a los fines del quórum y del cómputo de las mayorías.
Cuando por incomparencia o decisión del cuerpo se decida la suspensión de alguna asociación, esta perderá todo derecho a percibir subsidio y deberá comunicarse tal situación al Directorio del ERSeP a los fines de que tome razón de ello.Artículo 5º: MANTÉNGASE vigentes la totalidad de las disposiciones contenidas en la Resolución General ERSeP N 04/2001 y en su Anexo Único, no modificadas por la presente.
Articulo 6º: Protocolícese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, dénse copias y archívese.
DR. RODY WILSON GUERREIRO
P RESIDENTE
DR. LUIS GUILLERMO ARIAS
VICEPRESIDENTE
DR. JORGE ANDRÉS SARAVIA
DIRECTOR
CR. ALBERTO L. CASTAGNO
DIRECTOR

Artículo 4º: MODIFÍQUESE el artículo 7 de la Resolución General ERSeP 4/2001, el que quedara redactado de la siguiente manera:
SUSPENSIÓN: Es obligatorio la concurrencia de los miembros del Consejo a las sesiones ordinarias y extraordinarias. La ausencia a tres reuniones consecutivas o alternadas dentro del lapso de seis meses,
DR. ROBERTO ANTONIO ANDALUZ
DIRECTOR

pital Domingo Funes de Villa Caeiro, dependiente del Ministerio de Salud, aprobada por Decreto Nº 497 de fecha 17 de Mayo de 2004.

ARTÍCULO 5.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese a la Dirección General de Personal, dése copia a la Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas, publíquese en el BOLETIN
OFICIAL y archívese.

DR. JUAN PABLO QUINTEROS
DIRECTOR

PODER

Ejecutivo Decreto Nº 973

Córdoba, 22 de Junio de 2011

VISTO: El Expediente N 0425-191278/09, en el que el señor Secretario de Integración y Programación Sanitaria, dependiente del Ministerio de Salud , solicita la modificación de la Estructura Orgánica del Hospital Domingo Funes de Villa Caeiro.

ARTÍCULO 2.- APRUÉBASE a partir de la fecha del presente decreto la Estructura Orgánica del Hospital Domingo Funes de Villa Caeiro, dependiente del Ministerio de Salud, la que compuesta por dos 2 fojas, forma parte del presente instrumento legal como Anexo I.

Y CONSIDERANDO:
Que por Decreto N 497/04, se aprobó la estructura orgánica del Hospital de referencia.
Que la modificación propuesta obedece a la necesidad de proceder a la adecuación de la misma para dotar al establecimiento asistencial de una estructura acorde a los objetivos institucionales.
Que la gestión propiciada tiene por objeto lograr operatividad en la puesta de funcionamiento organizacional y el cumplimiento efectivo a través de un esquema de conducción hospitalario completo para avanzar en el marco de los lineamientos que en materia de salud viene llevando a cabo el Gobierno de la Provincia.
Que las modificaciones propuestas en la estructura orgánica del Hospital Domingo Funes de Villa Caeiro, obedecen también a la necesidad de cumplir con los presupuestos trazados por el Ministerio de Salud en el marco del ajuste de sus acciones y en garantía del Sistema Integrado Provincial de Atención de la Salud, implementado por la Ley de Garantías Saludables N 9133.
Que la estructura proyectada compatibiliza las distintas unidades de organización con la previsión de los niveles de conducción necesarios para un adecuado funcionamiento tanto administrativo y técnico como asistencial y se han respetado los lineamientos previstos en la Resolución N 606/08 de la precitada Cartera Ministerial.
Por ello, en uso de las facultades otorgadas por el artículo 144
inciso 1 de la Constitución Provincial, lo preceptuado por la Ley N
9454, lo informado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Salud y lo dictaminado por Fiscalía de Estado en casos análogos.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- DÉJASE sin efecto la estructura orgánica del Hos-

ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Salud tramitará ante el Ministerio de Finanzas las adecuaciones presupuestarias derivadas del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior.

CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR
DR. OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ
MINISTRO DE SALUD
CR. MIGUEL PEDRO CIVALLERO
SECRETARIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

ARTÍCULO 4.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Salud y Fiscal de Estado y firmado por el Señor Secretario de la Función Pública.-

ANEXO AL DECRETO Nº 973

JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/09/2011 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data08/09/2011

Conteggio pagine12

Numero di edizioni4194

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Ultima edizione06/08/2024

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