Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/05/2009 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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BOLETÍN OFICIAL

VIENE DE TAPA
RESOLUCION Nº 568

Habilitan caza
EL SECRETARIO DE AMBIENTE
R E S U E L V E:
1. HABILITAR la CAZA DEPORTIVA de especies de la fauna silvestre en el territorio de la Provincia de Córdoba, con excepción de las zonas de veda determinadas en el artículo 3 de la presente.
2. ESTABLECER las siguientes Fechas de Apertura y Cierre de Temporada de Caza Deportiva de acuerdo a las especies involucradas: para Inambúes chicos Nothura maculosa y/o Nothura darwinii, Inambú montaraz Nothoprocta cineracens, Pato barcino chico Anas flavirostris, Pato maicero Anas georgica, Pato capuchino Anas versicolor, Pato sirirí común Dendrocygna viduata y Liebre europea Lepus europaeus a partir del día 30 de Mayo hasta el día 26 de Julio de 2009, inclusive Ver ANEXO I;
para Jabalí europeo Sus scrofa, Jabalí cruza, Paloma dorada Zenaida auriculata, Paloma manchada Columba maculosa y Lora común Myiopsitta monachus, desde el día 30 de Mayo de 2009 hasta el día 09 de Mayo de 2010 inclusive Ver ANEXO II y ANEXO III.
3. VEDAR las siguientes zonas del territorio provincial:
a Departamento Capital.
b Las márgenes de lagos, lagunas y embalses, hasta un kilómetro de su cota máxima de embalse.
c Los campos de particulares autorizados como Reserva de Fauna por la Autoridad de Aplicación, identificados con carteles de prohibido cazarDecreto Ley 4046-C-58, art. 9.
d Las áreas naturales protegidas que a continuación se detallan, con su respectiva área de amortiguamiento:
d.1. Reserva de Fauna Laguna La Felipa, ubicada en el Departamento Juárez Celman, al suroeste de la localidad de Ucacha y su zona de amortiguación cuyos limites son: al Norte por Ruta Provincial N 11 desde la localidad de Bengolea hacia el Este hasta pasar por la localidad de Ucacha en el cruce con el camino vecinal T18811, al Este desde la Ruta Provincial N 11 por camino vecinal T18811 hasta empalmar con camino vecinal T118824 y por este al Sur hasta Red Vial Barreto-Pedro Funes - Reducción S274 a la altura de ex - Estancia San Juan, al Sur el camino S274 Red Vial Barreto-Pedro Funes entre el cruce de exEstancia San Juan y Estancia Merceditas y al Oeste desde Bengolea por camino vecinal S185 hasta el cruce con el camino S274 red vial Barreto-Pedro Funes -Reducción a la altura de Estancia Las Merceditas San Cayetano.
d.2. Reserva Natural Las Tunas, ubicada en el Departamento Marcos Juárez, a 17 Km. de la localidad de Arias.
d.3. Reserva Natural Las Tunitas, ubicada en el Departamento General San Martín, al Este de la Ruta Provincial N 4.
d.4. Refugio de Vida Silvestre Sacha Mayu, ubicada en Pedanía El Salto, Departamento Tercero Arriba.
d.5. Refugio de Vida Silvestre Dos Hermanas, ubicado en el Departamento Marcos Juárez.
d.6. Reserva Natural Laguna La Chanchera ubicada en el Departamento Presidente Roque Saenz Peña y el territorio comprendido a cinco 5 kilómetros a la redonda de dicha laguna.
d.7. Zona municipal de resguardo de fauna silvestre en área rural de San Francisco, Dpto.

San Justo, en el Suroeste de la Ciudad de San Francisco al Norte de la Calle Talchuano, al Sur del camino vecinal de la Colonia Luis Sauce, al Este del camino interprovincial y al Oeste de la ruta Nacional N 158.
d.8. Corredor Biogeográfico del Caldén:
Territorio comprendido dentro del siguiente polígono: Al Norte, el río Quinto o Popopis; al Este, la Ruta Nacional Nº 35 desde el río Popopis hasta el límite con la Provincia de La Pampa; al Sur, el límite con esta Provincia; al Oeste, el límite con la Provincia de San Luis.
d.9. Corredor Biogeográfico del Chaco Árido:
territorio comprendido entre los siguientes limites:
los interprovinciales con las provincias de Santiago del Estero, Catamarca, La Rioja y San Luis, por el Norte, Oeste y Sur respectivamente, por el Este las Salinas Grandes, y siguiendo la dirección Sur, la Ruta Nacional N 60 hasta la localidad de Deán Funes, desde esta última y siguiendo la Ruta Provincial N 16 hasta la localidad de Cruz del Eje.
Desde esta localidad y siguiendo la Ruta Nacional N 38 hasta su punto de encuentro con los Faldeos Occidentales de las Sierras de Serrezuela, Sierras de Guasapampa, Sierras de Pocho y Sierras Grandes.
e Los alrededores de la ciudad de Río Cuarto en el perímetro que va desde el Puesto Santa Catalina hasta La Gilda, y desde La Gilda hasta Higueras; desde Higueras hasta Espinillo, desde Espinillo hasta Colonia del Carmen, y desde Colonia del Carmen hasta Santa Catalina, cerrando así dicho polígono territorial.
f Los alrededores de la ciudad de Villa María desde esta localidad por la Ruta Nacional N 9
hasta la localidad de Ana Zumarán; desde ésta por el camino interno hasta Las Mojarras; desde ésta por el camino interno que la une a la localidad de Tío Pujio; desde ésta hasta Arroyo Cabra! y desde ésta hasta Villa Nueva cerrando dicho polígono.
g Reserva de Usos Múltiples Salinas Grandes y de Ambargasta.
h Refugio de Vida Silvestre Monte de las Barrancas.
i Parque Natural y Reserva Forestal Provincial Chancaní.
j Reserva Hídrica Provincial de Achala.
k Reserva Hídrica Natural Parque La Quebrada.
l Reserva Natural Vaquerías.
m Reserva de Usos Múltiples Bañados del Río Dulce y Laguna Mar Chiquita con su respectiva área de amortiguamiento.
n Sector Norte del Departamento Marcos Juárez dentro de los siguientes límites: Al Norte, la Ruta Pcial. Nº 13 desde la localidad de El Fortín en el Departamento San Justo, hasta el límite con la Provincia de Santa Fe; al Este, el límite con la Provincia de Santa Fe hasta la Ruta Nac. Nº 9; al Sur, la Ruta Nac. Nº 9 hasta el camino de tierra ubicado un kilómetro hacia el Oeste del cruce de esta última ruta con el camino que va a la localidad de San Marcos en el Departamento Unión; al Oeste, por el camino de tierra citado hasta la localidad de Noetinger, y luego siguiendo el límite interdepartamental en dirección Norte hasta la localidad de El Fortín.
o El territorio comprendido entre el límite Oeste del Departamento Sobremonte hasta el camino que une Estancia El Bordo y por éste hasta el límite con la Provincia de Santiago del Estero, pasando por las localidades de Santo Domingo y La Loma.
p Veda por actividad forestal y turística: Zona de amortiguamiento comprendida en el siguiente territorio: desde el límite con la provincia de San Luis por la ruta N 30 hasta la confluencia con la ruta N 23; por ésta hasta la confluencia de la ruta E-63 hasta Almafuerte y desde allí por la ruta N
36 hasta el cruce de esta ruta con el camino consolidado que va hacia el Este hasta la localidad
de Corralito; luego, desde esta localidad por camino de tierra hasta la localidad de Colonia Almada; desde esta última hacia el Norte por Ruta Pcial. Nº 79 y luego por camino de tierra hasta la localidad de Laguna Larga; desde aquí hacia el Norte por la Ruta Nac. Nº 9 hasta el límite del Departamento Capital; siguiendo por dicho límite y tomando la Ruta Nacional N 9 hasta la ciudad de Jesús María; desde allí y siguiendo por la Ruta Nacional N 9 hasta su intersección con la Ruta Nacional N 60 y por ésta hasta la localidad de Quilino, de aquí y por camino de tierra hasta la localidad de Santo Domingo, continuando luego por el límite con las Salinas de Ambargasta hasta la intersección con la Ruta Nacional N 60 y por ésta hasta el límite con la provincia de Santiago del Estero.
q El sector situado al Norte del límite demarcatorio que se extiende desde la intersección de la provincia de Santa Fe y la Ruta Nacional N 19 hasta La Francia, desde aquí por el Camino Rural hacia el Norte hasta la intersección con la Ruta Provincial N 17 en la localidad de Balnearia y por esta Ruta hacia el Oeste hasta la intersección con la Ruta Provincial N 32, continuando por esta última hasta el límite con la Provincia de Santiago del Estero.
r Reserva Natural Cultural Cerro Colorado y su zona de amortiguamiento, siendo el límite al Norte Ruta Provincial desde la localidad de Rayo Cortado hacia el Oeste hasta el cruce de La Quinta sobre el camino que une Villa de María de Río Seco con dicha Ruta, siguiendo hacia el Oeste hasta el cruce de San Francisco que une éste camino con el que viene de San Francisco del Chañar hacia Caminiaga. Al Este la Ruta Nacional N 9 Norte desde El Rodeo hasta Rayo Cortado.
Al Sur desde La Toma por camino Provincial hasta Churqui Cañada y desde ésta por el camino Provincial hasta El Rodeo sobre la Ruta Nacional N
9 y al Oeste por el camino que viene desde San Francisco hasta Caminiaga y desde allí continúa hacia el Sur hasta la localidad de La Toma.
s La zona ubicada al Sur este de la intersección de la Ruta Nacional N 7 con la Ruta provincial N 10, correspondiendo como límite Este la provincia de Buenos Aires y límite Sur la provincia de La Pampa.
4. PROHIBIR en forma permanente la Caza de TODA ESPECIE de fauna silvestre que no esté expresamente autorizada por Resolución de la Secretaria de Ambiente de la provincia de Córdoba.
5. AUTORIZAR la Caza Deportiva de las siguientes especies de fauna silvestre en las fechas indicadas en el Articulo N 2 y los cupos que para cada una se detalla a continuación:
a Inambúes o perdices Perdiz chica Nothura maculosa y/o Nothura darwini:
Con un cupo de diez 10 piezas por cazador por excursión de uno o más días.
Perdiz montaraz Nothoprocta cinerascens:
Con un cupo de dos 2 ejemplares por cazador, por excursión de uno o más días.
b Patos:
Con un cupo total de cinco 5 ejemplares por cazador y por excursión de uno o más días Especies habilitadas:
Pato barcino chico Anas flavirostris Pato maicero Anas georgica Pato capuchino Anas versicolor Pato sirirí común Dendrocygna viduata Está prohibida la caza de todas las otras especies de patos silvestres presentes en el territorio de la provincia de Córdoba.
d Paloma dorada Zenaida auriculata:
Con un cupo de cuarenta y cinco 45 piezas por cazador y por día.

CÓRDOBA, 22 de mayo de 2009

e Paloma manchada Columba maculosa:
Con un cupo de cuarenta y cinco 45 piezas por cazador y por día.
f Lora común Myiopsitta monachus:
Con un cupo de cuarenta y cinco 45 piezas por cazador y por día.
g Liebre europea Lepus europaeus:
Con un cupo de tres 3 ejemplar por cazador por excursión de uno o mas días.
h Jabalí europeo Sus scrofa y Jabalí cruzaVer ANEXO III:
Con fecha de inicio el 30 de mayo de 2009 y como fecha de cierre el 09 de mayo del 2010, con cupo de cinco 5 piezas por cazador y por excursión de uno o más días. Se permite la captura del Jabalí mediante la modalidad al asecho y montería con perros y cuchillo para esta última, el área de caza es la misma que la indicada para el resto de las especies habilitadas, considerando además, como zona habilitada, el Corredor Biogeográfico del Caldén y el área de amortiguamiento de la Reserva Natural de Fauna Laguna La Felipa.
6. AUTORIZAR la práctica de las actividades de caza deportiva únicamente los sábados, domingos y feriados permanentes nacionales y/o provinciales no así los de carácter departamental o municipal entre los períodos establecidos precedentemente y sólo durante las horas de luz diurna. Queda exceptuada de esta última exigencia la caza del Jabalí europeo y el Jabalí cruza, ya que ésta se efectúa en horas de la noche. Para la cacería nocturna de esta especie, sólo se permite el uso de iluminación artificial portátil. Queda prohibido cazar con luz del vehículo y/o desde el mismo.
7. PROHIBIR el uso de armas con caños estriados carabinas y fusiles, exceptuándose de esta disposición cuando se realice caza de Jabalí europeo y Jabalí cruza en la cual sí se podrán utilizar. Queda expresamente prohibido utilizar cualquier tipo y/o calibre de arma no autorizado por RENAR.
8. ES requisito previo e INDISPENSABLE para la práctica de la actividad de caza deportiva, contar con la Licencia de Caza o Permiso diario de Caza expedido por la Secretaria de Ambiente y contar con AUTORIZACIÓN ESCRITA del propietario, administrador, poseedor o tenedor de cualquier título legítimo del campo donde se desarrolle la actividad, Ley Nacional N 22.421, art. 16, inc. a y Decreto Nacional N 666/97, Anexo A, Cap. I, art. 2, inc. a, Decreto Ley N 4046-C-58, art.
9. Asimismo el cazador deberá transitar obligatoriamente en todo el territorio de la Provincia con la hoja de ruta correspondiente.
9. SI el cazador transitare por zona de veda con productos de la caza deportiva, deberá acreditar esta circunstancia mediante constancia emanada de Autoridad Policial, Juez de Paz, Municipalidades o Comunas del lugar donde efectuó la cacería.
10. DURANTE el tránsito en los caminos públicos las armas deberán transportarse desarmadas y guardadas en sus respectivos estuches o fundas.
11. LAS tareas de fiscalización y control estarán a cargo de la Secretaría de Ambiente y la Policía de la Provincia de Córdoba colaborará con la Autoridad de Aplicación para el cumplimiento de la presente Resolución en el marco de la legislación vigente.
12. PROTOCOLÍCESE, comuníquese y archívese.
DR. RAÚL O. COSTA
SECRETARIO DE AMBIENTE

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/05/2009 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data22/05/2009

Conteggio pagine6

Numero di edizioni4176

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione11/07/2024

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