Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/05/2009 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Servicios YPF de propiedad del Sr. EDILIO ANDRES
MAURO, y/o quien resulte responsable del mismo, ubicado en calle San Martín nº 602 de la localidad de Sacanta, una multa diaria de PESOS CINCUENTA Y
OCHO $ 58,00, hasta tanto la infracción subsista, esto es hasta que cumplimente con lo requerido oportunamente a los fines de obtener la autorización de descarga de sus líquidos residuales conforme al Decreto nº 415/99 y su modificatorio nº 2711/01, bajo apercibimiento de perseguir su cobro por vía judicial, de ordenar el cese definitivo del vertido y de efectuar la pertinente denuncia penal en caso de persistir en el incumplimiento. NOTIFICAN a la MUNICIPALIDAD DE
SACANTA que el citado Establecimiento NO HA
CUMPLIMENTADO con la normativa legal de la Provincia, conforme a las constancias de estos actuados y al texto de la presente Resolución, expresando además que el mantenimiento y otorgamiento de habilitación corre por exclusiva cuenta y responsabilidad de la Municipalidad en función de los deberes y obligaciones que le son propios en dicha materia, entre los que se deben incluir garantizar en todo momento el cumplimiento de la normativa provincial vigente.RESOLUCION Nº 713 - 23/12/08 - Expediente nº 0416048692/07 - APRUEBAN para la Obra: OBRAS DE
EMERGENCIA COMPLEMENTARIAS - COMPLETAMIENTO CONTROL DE CARCAVA - ARROYO LAS
LAJAS - DEPARTAMENTO RÍO CUARTO, cuya Contratista es la Empresa MARINELLI S.A., una ampliación de SESENTA 60 días en el plazo de ejecución de la citada obra, quedando como nueva fecha de finalización de los trabajos el 31 de enero de 2009.
LIBERAR al Contratista de las sanciones que le pudieren corresponder, en virtud de la prórroga que se aprueba por la presente. APRUEBAN el Plan de Trabajos y Curva de Inversiones de la obra de referencia obrante a fs. 6/7
de estas actuaciones, presentado por la Empresa MARINELLI S.A. DEJAR ESTABLECIDO que la prórroga que se aprueba por el Art. 1º de la presente no da derecho a la Contratista a efectuar reclamo alguno.
RESOLUCION Nº 715 - 23/12/08 - expediente Nº 0416049803/07 - APLICAN al ESTABLECIMIENTO LACTEO
LATTAY S.de H. de propiedad de los Sres. Gustavo y Liliana CARERI y/o quien resulte responsable legal del mismo, ubicado en Avda. Independencia 322 de la de la ciudad de Laboulaye, una multa de PESOS DOS MIL
NOVECIENTOS $ 2.900,00, por incumplimiento a los emplazamientos formulados por esta Repartición para regularizar la descarga de sus efluentes líquidos conforme al Decreto nº 415/99 y su modificatorio nº 2711/
01. Dicha multa deberá hacerla efectiva dentro del término de DIEZ l0 días contados a partir de la fecha de su notificación, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de perseguir su cobro por vía judicial.
EMPLAZAN al citado Establecimiento para que en el perentorio término de DIEZ 10 días, contados a partir de la fecha de su notificación, presente ante esta Subsecretaría toda la documentación requerida oportunamente, a fin de obtener la autorización de descarga de sus líquidos residuales, bajo apercibimiento de APLICAN mayores sanciones conforme lo previsto en el Art. 276º de la Ley nº 5589 y de ordenar el cese definitivo del vertido en forma inmediata. NOTIFICAN a la MUNICIPALIDAD DE LABOULAYE que a los efectos de la HABILITACION del citado Establecimiento, deberá tener en cuenta que el mismo NO HA CUMPLIMENTADO
con la normativa legal de la Provincia, conforme a las constancias de estas actuados y al texto de la presente Resolución, expresando además que el mantenimiento y otorgamiento de habilitación corre por exclusiva cuenta y responsabilidad de la Municipalidad en función de los deberes y obligaciones que le son propios en dicha materia, entre los que se deben incluir garantizar en todo momento el cumplimiento de la normativa provincial vigente.
RESOLUCION Nº 716 - 29/12/08 - Nota Nro DIPAS01277089024-37-008 - AUTORIZAN a la Empresa ECOGAS DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO, a
BOLETÍN OFICIAL
través de la Empresa ACLADE S.R.L., a realizar el Cruce de Canal en Bv. Martín Allende esq. Octavio Pinto - Villa del Totoral - Provincia de Córdoba, para la Obra:
Provisión de Gas Natural a Villa del Totoral - DC00447/
053 - Villa del Totoral - Provincia de Córdoba, conforme a la documentación técnica obrante en estas actuaciones y bajo las siguientes condiciones: A La obra propuesta no interrumpirá el escurrimiento natural de las aguas.- b Las obras se construirán de acuerdo con los planos y especificaciones del proyecto respectivo. cLos trabajos se realizarán a exclusiva cuenta y cargo de la recurrente, quedando esta Repartición liberada de toda responsabilidad por daños y perjuicios ocasionados a terceros Y/o a esta Subsecretaría. DSe deberá efectuar el Aviso de Proyecto para ser presentado ante la Secretaría de Ambiente, si así correspondiere. Deberá señalizar el lugar del cruce indicando el tipo, diámetro y material del conducto, fluido que conduce y profundidad a la que se encuentra. ESTABLECER que la recurrente será la única responsable por los daños y/o perjuicios que pudieren ocasionarse a terceros y/o instalaciones existentes, con motivo de la ejecución de la obra de referencia y posterior a la misma, liberándose a esta Repartición de cualquier responsabilidad. La citada Empresa deberá NOTIFICAN a la SUBSECRETARIA, con una semana de anticipación, la fecha de inicio de los trabajos y de finalización de los mismos.
RESOLUCIÓN Nº 717 - 30/12/08 - expediente Nº 0416051823/07 - AUTORIZAN en forma PRECARIA al Club Deportivo de Cazadores y Pescadores de Cordoba, sito en cale Pasteur S/N manzana U, lote D3 B Villa Azul del Lago de la localidad de Villa Carlos Paz, el vertido de efluentes líquidos, previamente tratados, generados en el establecimiento, al subsuelo a través de zanja de infiltración, ubicados dentro del predio de emplazamiento del mencionado establecimiento, bajo las condiciones establecidas en los artículos siguiente.- La presente autorización considera un caudal total de 2,0 m3/día. Las futuras modificaciones en las instalaciones del establecimiento, que hagan variar el caudal declarado en la presentación efectuada por el recurrente, deberá ser comunicado en tiempo y forma a esta Repartición.- El correcto diseño de las unidades de tratamiento de los efluentes líquidos generados, es de responsabilidad mancomunada del profesional interviniente y de la firma propietaria del establecimiento; asimismo, el adecuado mantenimiento de dicho sistema es responsabilidad de esta última. Cualquier modificación y/o ampliación que sea necesario efectuar en las instalaciones deberá comunicarse a esta Repartición con una antelación de 30
treinta días a la fecha efectiva de su concreción, a los fines de realizar el análisis pertinente.- El Club Deportivo de Cazadores y Pescadores de Cordoba, propietario del establecimiento de referencia, deberá por sí misma fiscalizar y monitorear las instalaciones, sistema y efluentes que se generen en la misma, con la obligación de informar de ello a esta Dirección con una periodicidad anual para el caso de los efluentes líquidos de naturaleza cloacal.Sin perjuicio de las obligaciones de autocontrol impuestas al establecimiento Club Deportivo de Cazadores y Pescadores de Cordoba, sito en calle Pasteur S/N
manzana U, lote D3 B Villa Azul del Lago de la localidad de Villa Carlos Paz, personal del Área Preservación del y Control Recurso efectuará inspecciones periódicas cuando lo considere necesario, con tomas de muestras de los líquidos residuales, vertidos a la zanja de infiltración, quedando las costas de las determinaciones analíticas a cargo del propietario. La calidad de los mismos, deberá adecuarse en todo momento a las condiciones de volcamiento, fijadas en las Normas para la Protección de los Recursos Hídricos Superficiales y Subterráneos vigentes actualmente en el Provincia y aprobadas por Decreto N 415/99. Por tal motivo se deberá contar con las correspondientes cámaras de muestreo y aforo, cuyas características de construcción e instalación deberán ajustarse a las especificadas en el Anexo II del Decreto 415/99.- El Club Deportivo de Cazadores y Pescadores de Cordoba, sito en calle Pasteur S/N manzana U, lote D3 B Villa Azul del Lago de la localidad de Villa Carlos Paz, deberá llevar planillas de registro de extracción de
CÓRDOBA, 14 de mayo de 2009
sólidos y barros, generados en la limpieza de las unidades de tratamiento de los efluentes líquidos, en las cuales deberán constar el nombre de la empresa que preste el servicio, la fecha de la operación, los volúmenes extraídos y el destino final de los mismos. Esta documentación deberá estar a disposición de la Repartición cuando sean requeridas.- En caso de verificarse el incumplimiento a lo exigido en la presente, se dará de baja a la autorización precaria y se APLICANán las sanciones legales, que les pudiere corresponder, previstas en el Código de Aguas de la Provincia de Córdoba.- Una vez que se compruebe el cumplimiento de lo expresado en los artículos precedentes, se otorgará la AUTORIZACIÓN CONDICIONAL de descarga de efluentes líquidos tratados, de acuerdo a lo expresado en las normativas vigentes, sobre lo cual se le comunicará oportunamente.- Club Deportivo de Cazadores y Pescadores de Cordoba, sito en calle Pasteur S/N manzana U, lote D3 B Villa Azul del Lago de la localidad de Villa Carlos Paz, deberá abonar anualmente a la Provincia el Canon de uso del cuerpo receptor, establecido en el Decreto N 415/99 y su modificación efectuada a través del Decreto N 2711/01, el cual de acuerdo a los valores vigentes asciende a la suma de $
700,0 Pesos Setecientos. Del primer período que se facture se deberá descontar la suma de $ 420,0 Pesos Cuatrocientos veinte.-Esta Repartición se reserva el derecho de determinar la caducidad de la autorización o de exigir el cambio de destino de los efluentes líquidos, así como la modificación y/o ampliación de las exigencias para la descarga, cuando las condiciones de éstos o del cuerpo receptor así lo hagan necesario. Considerando las circunstancias del caso, se podrá llegar hasta determinar la prohibición de vuelco de los efluentes líquidos al subsuelo y/o la clausura de las instalaciones de vertido.Los daños que se generen a terceros, cosas o bienes, originados a causa del sistema optado para el tratamiento, el inadecuado o falta de mantenimiento de las unidades que componen este sistema y la disposición final de los efluentes líquidos, serán de exclusiva responsabilidad del recurrente.- Los criterios anteriores no invalidan otras exigencias de los restantes Organismos Oficiales de la Provincia con competencia en materia ambiental.RESOLUCIÓN Nº 703 - 18/12/08 - expediente nº 0416022695/98 - CONCEDEN a la firma Desarrolladora Las Corzuelas S.A. el CERTIFICADO DE FACTIBILIDAD DE
AGUA, el que como ANEXO I forma parte integrante de la presente, para el inmueble de su propiedad, situado en Ruta E 53 Km 18 1/2, Pajas Blancas, Pedanía Río Ceballos, Departamento Colón, Provincia de Córdoba, que cuenta con Nomenclatura Catastral Provincial Dep:13, Ped: 04, Pblo: 049, C: 03, S: 03, Mz: 60, P: 1;
Matrícula Nº 1.416.476; Propiedad Nº 13.04-2.604.928/
8. El presente Certificado de Factibilidad contempla, exclusivamente, la subdivisión de los predios en veinticuatro 24 lotes en total, por lo que si en el futuro se pretendiere subdividir los predios que conforman el actual loteo, deberá el responsable iniciar nuevamente la tramitación impuesta por la Resolución nº 646/05.RESOLUCION Nº 01 - 09/01/09 - CONCEDER Al Sr.
Federico Agustín GIRAUDO, Certificado De Factibilidad Agua, el que como Anexo I forma parte integrante de la misma, para el inmueble de su propiedad, sito al Sud de la vía férrea de la Ciudad de Oncativo, Pedanía Impira, Departamento Río Segundo, Provincia de Córdoba, con Nomenclatura Catastral Dpto: 27, Ped: 08, Pblo: 16, Circ.
01, Sec: 02, Mza: 141, Parc. 06, Matrícula 584.797, Propiedad Nº 27-08-2.485.039/6.El presente Certificado de Factibilidad contempla, exclusivamente, la subdivisión de los predios en diecinueve 19 lotes en total, por lo que si en el futuro se pretendiere subdividir los predios que conforman el actual loteo, deberá el responsable iniciar nuevamente la tramitación impuesta por la Resolución nº 646/05. s/ Expte nº 0416-050068/07.RESOLUCION Nº 02 - 19/01/09 - Conceder a la firma I.M.D. S.A. Por El Término De 4 Cuatro Años, el Certificado De Factibilidad De Descarga al subsuelo a través de pozos absorbentes individuales, para los efluentes cloacales adecuadamente tratados que se

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/05/2009 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data14/05/2009

Conteggio pagine5

Numero di edizioni4191

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione01/08/2024

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