Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/01/2009 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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BOLETÍN OFICIAL
VIENE DE TAPA
RESOLUCION Nº 1

2009 los siguientes capitales en el Régimen del Seguro de Vida e Incapacidad Total Permanente dispuesto por la Ley N 5501.COBERTURA
CAPITAL OBLIGATORIO:

CAPITAL
$8.539,00

PRIMA MENSUAL
$8,54

CAPITAL ADICIONAL SIMPLE:
CAPITAL ADICIONAL ESPECIAL:

$17.078,00
$25.617,00

$17,08
$25,62

ARTICULO 2º : El monto de las primas a percibir se fijará de acuerdo al Art. 5 del Decreto N 3225/94.ARTICULO 3º: PROTOCOLICESE, comuníquese al Boletín Oficial y archívese.CR. IGNACIO CRUZ MANSILLA
DIRECTOR
DIRECCIÓN SEGURO DE VIDA Y
RESGUARDO DE AUTOMOTORES

MINISTERIO DE FINANZAS
SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESOLUCIÓN NORMATIVA N 34

CÓRDOBA, 15 de enero de 2009

2007, publicada en el Boletín Oficial de fecha 15-08-2007, de la siguiente manera:

349 1 de la presente, a efectos de que el agente pueda efectuar la devolución cuando corresponda.

I.- INCORPORAR a continuación del Artículo 349 los siguientes artículos y títulos:

ACREDITACIÓN DE OTRAS SITUACIONES ESPECIALES
ANTE LOS AGENTES NOMINADOS EN EL ANEXO II SECTOR
P SECTOR PRESTADORES DE SERVICIOS PUBLICOS DE
LA RESOLUCIÓN N 52/2008 DE LA SECRETARÍA DE
INGRESOS PÚBLICOS.

AGENTES DE PERCEPCIÓN NOMINADOS EN EL SECTOR
P SECTOR PRESTADORES DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL
ANEXO II DE LA RESOLUCIÓN N 52/08 DE LA SECRETARÍA
DE INGRESOS PÚBLICOS Y MODIFICATORIAS.
ARTICULO 349 1.- Los agentes de percepción nominados en el Anexo II - Sector P Sector Prestadores de Servicios Públicos de la Resolución N 52/08 de la Secretaría de Ingresos Públicos, al momento de actuar como tales deberán excluir de la percepción a los sujetos que se encuentren comprendidos en el listado publicado mensualmente en la página Web del Gobierno de la Provincia de Córdoba www.cba.gov.ar en el link de la Dirección General de Rentas Opción Agentes/ listados. En dicho listado se incluirá:
a A aquellos contribuyentes encuadrados en el Régimen Especial de tributación de Impuesto Fijo previsto en el artículo 184 del Código Tributario, b A quienes se les hubiere extendido el correspondiente Certificado de no Percepción conforme los artículos 374 y 375 de la presente.
c Los productores de seguro que presentan declaración jurada informativa anual de acuerdo a lo previsto en el artículo 338 de la presente o se trate de los agentes o revendedores de instrumentos que den participación en loterías, concursos, rifas, quinielas y todo otro sorteos autorizados eximidos de presentar declaración según el art. 150 del Código Tributario y el artículo 37 del Decreto 443/04
y modificatorio.

ARTICULO 349 3.- El resto de las situaciones no contempladas en el artículo 349 1 de sujetos no pasibles de percepción y operaciones no sujetas a percepción, a los fines de que las empresas prestadoras de servicios públicos no actúen como agentes de percepción deberán ser acreditadas ante el agente conforme las formalidades previstas en los artículos 379, 380, a 381 1 de la presente resolución.
II.- SUSTITUIR el artículo 371 por el siguiente:
ARTÍCULO 371º.- Las sumas percibidas indebidamente originadas en devoluciones, bonificaciones, descuentos, quitas o rescisiones de operaciones, o en operaciones efectuadas con sujetos no pasibles establecidos en el Artículo 22 del Decreto Nº 443/2004
y modificatoriodeberán ser respaldadas por la nota de crédito correspondiente y/o la constancia de anulación de percepción, total o parcial, que deberá contener los requisitos establecidos en los Artículos 354º, 355º, 358º y 363º de la presente norma.
En el supuesto de devolución de percepción previsto en el último párrafo del artículo 349 2 de la presente, se respaldará además de lo dispuesto precedentemente con la constancia de inclusión citada en dicho artículo.

Córdoba, 13 de Enero de 2009
VISTO: Las Resoluciones de la Secretaría de Ingresos Públicos N 69/2008 B.O. 07-11-2008 -modificatoria de la Resolución N
52/08 de dicha Secretaríay la Resolución N 79 B.O. 05-012009 y la Resolución Normativa N 1/2007 y modificatorias.

Los días Veinticinco 25 de cada mes o día hábil siguiente, la Dirección General de Rentas pondrá a disposición en la página Web de Gobierno citada el archivo con la nómina actualizada sujetosnopasiblespercepciónempresasserviciospublicosfecha.zip a que se hace referencia en el párrafo anterior. Dicho archivo regirá a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación.

Las percepciones anuladas deberán ser declaradas en el detalle de percepciones correspondiente al mes en que se produzca dicha anulación y asociando a éstas el número de constancia original de la operación siempre que la misma esté identificada en los comprobantes de anulación.

El primer listado se pondrá a disposición dentro de la segunda semana del mes de febrero de 2009 a los fines de que pueda utilizarse desde el 1 de marzo de 2009, fecha de inicio del régimen de Percepción para las empresas prestadoras de servicios públicos conforme la Resolución N79/ 08 de la Secretaría de Ingresos Públicos.

ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial, pase a conocimiento de los Sectores pertinentes y ARCHÍVESE.

Y CONSIDERANDO:
QUE por los artículos 8 y 11 de la Resolución mencionada en primer término se incorporó a la nómina de agentes de percepción del Anexo II de la Resolución 052/08 de la Secretaria de Ingresos Públicos -en el marco del Decreto 443/04 y modificatorioel Sector P: Sector Prestadores de Servicios Públicos, disponiendo en su artículo 12 la alícuota a percibir por parte de dicho Sector, comenzando a actuar como tales a partir de las facturaciones que emitan desde el 1 de enero de 2009.
QUE por la Resolución N 79 de la mencionada Secretaría se prorrogó el plazo previsto precedentemente al 1 de marzo de 2009.
QUE considerando la particularidad de facturación de las empresas prestadoras de servicios públicos, se estima conveniente, a los fines de facilitar su implementación y cumplimiento, publicar la nómina de los sujetos excluidos de la percepción que se encuentren comprendidos en las siguientes situaciones: a encuadrados en el Régimen Especial de monto fijo previsto en el artículo 184 del Código Tributario vigente, b poseer certificados de no percepción y c los productores de seguro y agencieros totalmente retenidos; y establecer para el resto de sujetos y operaciones no pasibles la acreditación de formalidades ante el agente conforme los artículos 379 a 381 1 de la Resolución Normativa 1/07 y modif.
QUE por consiguiente es necesario incorporar en la Resolución Normativa N 1/2007 citada, el mecanismo por el cual los Agentes de Percepción mencionados deberán tomar conocimiento de la nómina, la cual será actualizada mensualmente y publicada los días 25 de cada mes o día hábil siguiente en la página Web del Gobierno de la Provincia de Córdoba www.cba.gov.ar, como asimismo en los casos de errores en dicha nomina el procedimiento para solicitar la constancia de inclusión en la nómina de Sujetos excluidos de percepción.
POR TODO ELLO, en virtud de las facultades otorgadas en el Artículo 18 del Código Tributario - Ley N 6006 - T.O. 2004 y modificatorias, en el artículo 53 del decreto 443/04 y modificatorio, en el artículo 15 de la Resolución N 69/08 y en artículo 4 de la Resolución N 79/2008 ambas resoluciones de la Secretaría de Ingresos Públicos, EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR la Resolución Normativa Nº 1/

CONSTANCIA DE INCLUSIÓN EN LA NÓMINA DE LOS
CONTRIBUYENTES EXCLUIDOS DE LA PERCEPCIÓN POR
PARTE DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS
PÚBLICOS CONFORME EL ARTÍCULO 349 1 DE LA
RESOLUCIÓN NORMATIVA N 1/2007 Y MODIFICATORIAS.

CR.. ALFREDO L. LALICATA
DIRECTOR GENERAL

MINISTERIO DE FINANZAS

ARTICULO 349 2.- Los contribuyentes que no hubieren sido incluidos en el listado previsto en el artículo anterior y se encontraran encuadrados en alguna de las situaciones enunciadas en los incisos a a c de dicho artículo, podrán solicitar constancia de inclusión en la nómina de Sujetos excluidos de percepción, para lo cual deberán presentar ante esta Dirección lo siguiente:

RESOLUCIÓN Nº 356

a Formulario Multinota F-387, en el cual deberán marcar en el ítem Trámite por el que presenta la Documentación la opción Otros, detallando Solicitud de constancia de inclusión en la nómina de los contribuyentes excluidos de percepción por parte de las empresas prestadoras de servicios públicos. art. 349 2 RN 1/07
y modif.. Asimismo en el Ítem Solicitud deberán describir el motivo por el cual corresponde la inclusión a dicha nómina.
b Documentación Respaldatoria que acredite el motivo de la inclusión en Original y copia Ejemplo: Formulario encuadramiento Régimen Fijo o Inscripción como contribuyente con el Código de Actividad desarrollado F- 298 o CM 01-CM 02 según corresponda, Certificado de no percepción, declaración jurada anual, etc. según la situación en la que se encuadra.

Y CONSIDERANDO:

La mencionada constancia se encontrará a disposición dentro de los cinco 5 días hábiles a partir de la presentación para todos aquellos que la soliciten en la Sede Central y en el Interior de la Provincia de Córdoba, y en diez 10 días hábiles las constancias solicitadas en la Delegación de Rentas en Buenos Aires. En la misma se consignará la fecha a partir de la cual corresponde el encuadramiento en alguna de las situaciones previstas en el artículo
Córdoba, 29 de diciembre de 2008
VISTO: El expediente N 0463-034534/2006 en que se tramita la ampliación del programa dispuesto por Decreto Nº 1443/02.

Que por el mencionado Decreto, el Poder Ejecutivo implementó con carácter extraordinario, un Programa de Relevamiento Catastral de inmuebles urbanos y rurales en todo el territorio de la Provincia.
Que por Decretos Nº 13/05, 1645/05 y 1851/06 se otorgaron sucesivas ampliaciones para proseguir la ejecución del referido Programa.
Que por Decreto Nº 2488/07 se dispuso la ampliación del plazo de ejecución de que se trata, facultando al Ministro de Finanzas a prorrogar la vigencia del citado Programa, conforme necesidades de política tributaria.
Que en atención al constante crecimiento del mercado inmobiliario y la notable expansión de la construcción, operados en estos últimos años, resulta oportuno disponer la ampliación del plazo dispuesto por el Decreto Nº 1443/02
hasta el 31 de diciembre de 2009.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/01/2009 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data15/01/2009

Conteggio pagine12

Numero di edizioni4169

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione01/07/2024

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