Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/09/2006 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

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VIENE DE TAPA
LEY Nº 9316

ARTÍCULO 3º.- LA erogación que demande el cumplimiento del artículo 1º de la presente Ley, se imputará a Jurisdicción 1.35; Programa 340;
Partidas: Principal 13, Parcial 01
Terrenos del Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 4º.- COMUNÍQUESE
al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES
DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A
LOS TRECE DÍAS DEL MES DE
SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
SEIS.
FRANCISCO FORTUNA
PRESIDENTE PROVISORIO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
GUILLERMO ARIAS
SECRETARIO LEGISLATIVO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA

PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 1216
Córdoba, 19 de setiembre de 2006

COORDINADORES DE TURISMO. En el caso que así no lo hicieren, serán pasibles de las sanciones que por vía reglamentaria establezca la Autoridad de Aplicación.

VIENE DE TAPA
LEY Nº 9310

de la Provincia de Córdoba.

Capítulo V
Registro ARTÍCULO 8º.- CRÉASE el REGISTRO PROVINCIAL
DE COORDINADORES DE TURISMO, en el que deben inscribirse todas aquellas personas que, cumpliendo con los requisitos exigidos por la presente Ley, deseen ejercer sus funciones de coordinadores en empresas de viajes de turismo y/o agencias de viajes radicadas y/o que operen en jurisdicción de la Provincia de Córdoba.
ARTÍCULO 9º.- LA inscripción de los coordinadores en el REGISTRO PROVINCIAL DE COORDINADORES DE
TURISMO, se formalizará mediante resolución, cuya copia debidamente autenticada por la Autoridad de Aplicación, será el único documento válido ante cualquier requerimiento.

ARTÍCULO 13.- LAS disposiciones establecidas en la presente Ley son de aplicación a todo organismo público o privado, que sin tener por objeto habitual la realización de viajes de turismo, ocasionalmente organice o ejecute dicha actividad.
ARTÍCULO 14.- EL Poder Ejecutivo Provincial procederá a reglamentar la presente Ley, dentro de los ciento ochenta 180 días de su promulgación.
ARTÍCULO 15.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA
PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS NUEVE
DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SEIS.

a Por incumplimiento o trasgresión a lo establecido en la presente Ley, en su reglamentación o en normas complementarias;
b Cuando por circunstancias previstas por la legislación nacional y/o provincial, fuese inhabilitado para el ejercicio de la actividad, y c Cuando, por hechos sobrevinientes, quedare incurso en incumplimiento a algunos de los requisitos exigidos para la obtención de la habilitación.

GUILLERMO ARIAS
SECRETARIO LEGISLATIVO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA

Capítulo VI
Responsabilidad de las Empresas
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR

ARTÍCULO 11.- LAS empresas de viajes de turismo y/o agencias de viajes son responsables solidarias por los daños y perjuicios que sus coordinadores causen, a los integrantes de un contingente y/o a terceros, en ejercicio u ocasión de sus funciones.

JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

Capítulo VII
Disposiciones Complementarias
ARTÍCULO 10.- LA inscripción en el REGISTRO PROVINCIAL DE COORDINADORES DE TURISMO debe ser renovada anualmente, pudiendo la Autoridad de Aplicación, mediante resolución fundada, disponer su suspensión temporaria o su cancelación definitiva, sin perjuicio de las sanciones legales que le pudieran corresponder, en los siguientes casos:

Téngase por Ley de la Provincia Nº 9316, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

DR. EDUARDO ROQUE MUNDET
MINISTRO DE EDUCACIÓN

Córdoba, 21 de septiembre de 2006

PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 1117
Córdoba, 23 de agosto de 2006
Téngase por Ley de la Provincia Nº 9310, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
SR. JORGE LUCIANO MONTOYA
MINISTRO DE GOBIERNO, COORDINACIÓN
Y POLÍTICAS REGIONALES
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

RESOLUCIONES
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANDERÍA Y ALIMENTOS
RESOLUCION Nº 414
Córdoba, 7 de Septiembre de 2006
VISTO:
El Expediente Nº 0435-050716/06, registro de esta Secretaría de Agricultura, Ganadería y Alimentos, en el que se dictó el Decreto Nº 997 de fecha 7 de Agosto de 2006, mediante el cual se declaró en estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por sequía, tormentas de vientos fuertes y granizo a varias Pedanías y Departamentos del territorio provincial.
Y CONSIDERANDO:
Que el Art. 13º del citado Decreto faculta a este Organismo a dictar las normas complementarias que considere convenientes para la instrumentación de las disposiciones contenidas en el mismo.

Que a los fines de implementar la prórroga de las cuotas 02/2006 y 03/
2006 del Impuesto Inmobiliario Rural Básico, Tasa Vial y la parte proporcional correspondiente al Adicional de dicho Impuesto, que se nominan en los Arts.
3º y 4º del Decreto Nº 997/06, como así también la exención de la cuota 03/2006 que se nomina en el Art. 5º
del instrumento legal mencionado, es necesario especificar las parcelas rurales explotadas por los productores damnificados por sequía en los Departamentos y Pedanías enumerados en el Art. 1º del Decreto referido.
Que se han confeccionado los listados de Números de Cuenta Catastral correspondientes a las parcelas afectadas a partir de lo consignado por los productores damnificados en sus respectivas declaraciones juradas.

MINISTERIO DE SEGURIDAD
DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO
RESOLUCION Nº 16
Córdoba, 15 de Septiembre de 2006
VISTO: La petición de la Comuna de San Roque tramitada mediante el Expte. N 575189 021 97 105, y CONSIDERANDO:

PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 1217
Córdoba, 19 de setiembre de 2006
Téngase por Ley de la Provincia Nº 9315, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

D R. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
DR. EDUARDO ROQUE MUNDET
MINISTRO DE EDUCACIÓN
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
F ISCAL DE ESTADO

FRANCISCO FORTUNA
PRESIDENTE PROVISORIO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA

ARTÍCULO 12.- LAS empresas de viajes de turismo y/o agencias de viajes responsables del manejo de grupos de turismo, deberán contratar exclusivamente Coordinadores que estén inscriptos en el REGISTRO PROVINCIAL DE

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

VIENE DE TAPA
LEY Nº 9315

Que en estos actuados la Comuna de San Roque, solicita la verificación del emplazamiento y utilización del sistema de control con Cinemómetros en la Ruta Provincial E-55, conforme a la normativa de la Ley 8980 y su Decreto Reglamentario N 477/04.
Que obra en autos Memoria de Jus-

Por ello, las actuaciones cumplidas, las atribuciones conferidas por el Art.
13º del Decreto Nº 997/06 y lo dictaminado por el Departamento Jurídico bajo Nº 475/06, EL SECRETARIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA
Y ALIMENTOS
RESUELVE:
1º.- APROBAR los listados de Números de Cuenta Catastral correstificación para el Emplazamiento y Utilización de Dispositivos Reguladores y Controladores del Tránsito - Cinemómetros.
Que a los efectos consta la participación de la Dirección Provincial de Vialidad con sus Anexos Técnicos pertinentes.
Que a su vez se producen los antecedentes técnicos constatados por el Instituto Nacional de Tecnología Indus-

pondientes a los productores agropecuarios afectados por sequía declarados en Emergencia Agropecuaria mediante Decreto Nº 997/06, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución como Anexo I con tres 3
fojas.
2º.- APROBAR los listados de Números de Cuenta Catastral correspondientes a los productores agropecuarios afectados por sequía declarados en Desastre Agropecuario mediante Decreto Nº 997/06, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución como Anexo II con cuatro 4
fojas.
3º.- EL Secretario de Agricultura, Ganadería y Alimentos y el Subsecretario de Agricultura podrán emitir certificaciones, conforme el modelo aprobado oportunamente.
4º.- PROTOCOLICESE, comuníquese a la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria, a la Dirección de Rentas, demás que correspondan y archívese.CARLOS BRIGANTI
SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTOS

LOS ANEXOS DE LA PRESENTE
RESOLUCION SE ENCUENTRAN A
DISPOSICIÓN DE LOS INTERESADOS EN LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTOS.
trial I.N.T.I. - CBA..
Que también se dispone del Informe Técnico y Legal de la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito.
Que conforme a lo expuesto precedentemente, corresponde en la instancia hacer lugar a lo peticionado autorizando la justificación de un Cinemómetro que controle los dos sentidos de circulación más la señalización y demarcación reglamentaria.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/09/2006 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data21/09/2006

Conteggio pagine3

Numero di edizioni4192

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione02/08/2024

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