Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/09/2006 - 1º Sección
Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.
Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)
1
SECCIÓN
AÑO XCIV - TOMO D - Nº 153
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES
PUBLICACIONES
GOBIERNO
DE
13 DE SEPTIEMBRE DE 2006
www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
RESOLUCIONES
Construcción de 400 viviendas e infraestructura en la ciudad de Villa María MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
RESOLUCION Nº 4
Córdoba, 10 de Abril de 2006
Expediente Nº 0135-019694/
04.-cuerpos 1º al 6ºVISTO: este expediente en el que la Dirección Provincial de la Vivienda propicia por Resolución Nº 0075/06, se adjudique la ejecución de los trabajos de la
Obra: CONSTRUCCIÓN DE 400
VIVIENDAS e INFRAESTRUCTURA EN LA CIUDAD DE VILLA
MARÍA - PROVINCIA DE CÓRDOBA, a la firma ITEM CONSTRUCCIONES S.A. - COVA S.A. U.T.E., por la suma de $
21.051.001,28.
Y CONSIDERANDO:
Que concretado el llamado a
Licitación Pública se realiza el acto de apertura de las ofertas que se presentaron al mismo, todo lo cual quedó documentado mediante acta labrada al efecto, cuya copia obra a fs. 204 de autos, no habiéndose deducido observación alguna.
30 del Pliego General de Condiciones aprobado por Decreto Nº 4758/77 y actual artículo 29 de la Ley 8614, aconsejando la adjudicación a la firma aludida por ser conveniente económicamente y técnicamente correcta.
CÓRDOBA, a la firma ITEM
CONSTRUCCIONES S.A. - COVA
S.A. - U.T.E., por la suma de Pesos Veintiún Millones Cincuenta y Un Mil Uno Con Veintiocho Centavos $ 21.051.001,28, en los plazos y condiciones establecidos en Pliegos.
Que la Comisión de estudio de las ofertas se expide en autos en cumplimiento de lo dispuesto por el punto 4.2 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y de las disposiciones de los artículos 29 y
Que se ha cumplido con los procedimientos administrativos y resguardos legales en la materia Ley de Obras Públicas Nº 8614 y Decretos Nros. 4757/77 y 4758/
77.
ARTÍCULO 2º.- IMPUTAR el egreso que asciende a la suma total de Pesos Veintiún Millones Cincuenta y Un Mil Uno Con Veintiocho Centavos $ 21.051.001,28
conforme lo indica la Gerencia Económica, Financiera y de Administración de la Dirección Provincial de la Vivienda en su Documento de Contabilidad Afectación Preventiva Nº 173/06, de acuerdo al siguiente detalle:
LEYES
LEY: 9308
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA
LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE
CÓRDOBA, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE
JULIO DEL AÑO DOS MIL SEIS.
ARTÍCULO 1º.- INCORPÓRASE como artículo 41
bis de la Ley Provincial de Tránsito No 8560, Texto Ordenado 2004, el siguiente:
FRANCISCO FORTUNA
PRESIDENTE PROVISORIO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
Artículo 41 bis.- CONSUMO DE ALCOHOL A
BORDO DE AUTOMOTORES. Prohíbese, en todo el ámbito de la Provincia de Córdoba, el consumo de bebidas alcohólicas a bordo de vehículos automotores de uso privado, estén en circulación, detenidos, parados o estacionados, por parte del conductor o de terceros transportados en ellos.
GUILLERMO ARIAS
SECRETARIO LEGISLATIVO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE
CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE
Quedan exceptuados de esta prohibición los vehículos caracterizados como casas rodantes motorizados o remolcados-, aparcados en sitios especialmente autorizados para acampamiento o similares.
PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 1048
Córdoba, 10 de Agosto de 2006
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 9308, cúmplase, protocolícese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
ARTÍCULO 2º.- INVÍTASE a los municipios y comunas a adherir a la presente Ley y su reglamentación.
DR. SERGIO SEBASTIÁN BUSSO
MINISTRO DE SEGURIDAD
ARTÍCULO 3º.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial.
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
Que se ha realizado la Afectación Preventiva del gasto artículo 13 de la Ley de Obras Públicas Nº 8614.
Que se ha incorporado en autos el Certificado de Habilitación para Adjudicación, expedido por el Registro de Constructores de Obras artículo 7 del Decreto Nº 8/
98 y Resolución Nº 002/99 del ex Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda.
Por ello, las disposiciones de la Ley 5901 - T.O. Ley 6300 y modificatorias, lo dispuesto por Decreto Nº 222/05 Programa Federal de Construcción de Viviendas y lo dictaminado por el Departamento Jurídico de este Ministerio con el Nº 120/06, EL MINISTRO DE OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- ADJUDICAR
la ejecución de los trabajos de la Obra: CONSTRUCCIÓN
DE 400 VIVIENDAS e INFRAESTRUCTURA EN LA CIUDAD DE
VILLA MARÍA - PROVINCIA DE
Jurisdicción 1.25 Programa 261/0 - Proyecto 51 Partidas: Principal 12 - Parcial 10 Obra 3936 del P.V. .
$ 7.051.001,28
Programa 261/0 - Proyecto 51 Partidas: Principal 27 - Parcial 06 Obra 3936 del P.V. .
$ 14.000.000,00
ARTÍCULO 3º.- FACULTAR al Secretario de Servicios Públicos y Vivienda, a cargo de la Dirección Provincial de la Vivienda, a suscribir el respectivo contrato de obra, previa constitución de las CONTINÚA EN PÁGINA 2