Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/08/2006 - 1º Sección

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VIENE DE TAPA

Las fechas que se establezcan a los fines de la recepción de los exámenes previstos, no podrán ser adelantadas o pospuestas por inconvenientes personales, laborales o académicos de los aspirantes.
Los aspirantes deberán presentarse, el día del examen y en el horario que les corresponda, provistos de su DNI o similar.
Las Direcciones de Informática y Superintendencia, tendrán a su cargo los aspectos organizativos, debiendo arbitrar las medidas pertinentes para su consecución.Artículo 5.- APERTURA DE SOBRES - CORRECCIONES.
REMITIDAS por la Junta de Selección las calificaciones practicadas, la Dirección de Informática fijará fecha para la apertura de los sobres lacrados que contienen la identificación de los concursantes, acto que se anunciará por los medios indicados en el artículo anterior.
En dicha fecha se levantará un acta, procediéndose a identificar los números depositados en el sobre lacrado con el equivalente a cada prueba examinada. En dicha oportunidad se comunicarán las fechas y horarios en que los concursantes podrán concurrir a la Dirección de Informática a fin de consultar personalmente los exámenes originales al efecto de verificar la evaluación efectuada.
Para el supuesto que requieran formular aclaración u observación se expedirá -a costa del peticionariocopia del examen.
Las evaluaciones practicadas no podrán ser recurridas por los aspirantes, pudiendo la Junta de Selección, de oficio o a petición de parte interesada y sin identificar el nombre del concursante, proceder sólo a la corrección de errores materiales en la calificación.
Las observaciones deberán ser presentadas en Mesa de Entradas de la Dirección General de Superintendencia sita en el 1 Piso sobre calle Arturo M. Bas -Palacio de Justicia Ien el plazo de veinticuatro 24 horas y serán resuelta por la Junta de Selección, a la brevedad.
Artículo 6. - PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES
DE CAPACITACIÓN Y ESTUDIOS
UNA vez rendidas y aprobadas las pruebas de oposición, y cuando la Dirección de Informática lo disponga según el cronograma publicado en el Sitio Oficial de Internet, los concursantes deberán presentar, ante la Oficina de Concursos y Antecedentes sita en subsuelo pasillo central -Palacio de Justicia Ien el horario de 8 a 13
hs., los cerificados que acrediten los antecedentes de capacitación y estudios realizados hasta la fecha de cierre de inscripción del presente concurso 08/09/06. No se valorarán los antecedentes que no se acrediten mediante documental, no pudiendo dejar pendiente de presentación ningún antecedente.
Los postulantes deberán presentar en esta oportunidad un listado por duplicado, cuyo modelo se incorpora y aprueba como Anexo C, en el se detallará la documentación presentada, y adjuntar fotocopia de la primera y segunda hoja del documento nacional de identidad del aspirante.
La presentación deberá respetar el orden establecido en la grilla que contiene dicho anexo.
Artículo 7.- PUNTAJE DE ANTECEDENTES Y
EXÁMENES.
ASIGNASE a los fines del proceso de selección establecido los siguientes puntajes máximos:
A Pruebas de oposición: Hasta cincuenta y cinco 55
puntos y divididas de la siguiente manera:
-Conceptos Básicos de Álgebra, Lógica y Matemáticas, y Conocimientos de Herramientas de Escritorio: Microsoft Office: Hasta quince 15 Puntos;
-Manejo de Herramientas de Desarrollo Visual Microsoft Visual Basic Versión 6.0 y Sql Server: Hasta cuarenta 40
Puntos;
B Estudios: Hasta treinta 30 puntos y de conformidad con los siguientes rubros:
b.1. Otros títulos universitarios afines, máximos de grado, computándose el promedio obtenido, con un máximo de ocho 8 puntos;
b.2. Título terciario afín, titulo máximo - no intermedio computándose el promedio obtenido, con un máximo de cinco 5 puntos;

B OLETÍN O FICIAL
b.3. Materias aprobadas en la carrera de Ingeniería o Licenciatura en Sistemas: En la que se computa el promedio general obtenido, multiplicado por la totalidad de las materias aprobadas y dividido por el total de la carrera, y a ese resultado se lo multiplica por un punto y medio 1.5, con un máximo de quince 15 puntos.
b.4. Idioma inglés, egresados con título oficial o de institución privada reconocida: dos 2 puntos; y por curso de lecto comprensión y conversación: 0.25 puntos. El máximo a sumar por idioma es de dos puntos 2.00.
C Antecedentes: Hasta quince 15 puntos y de conformidad a los siguientes rubros:
c.1. Asistente, participante o miembro titular en cursos, congresos, jornadas, seminarios, etc. relacionados con la informática con evaluación o trabajo final: 0.25 puntos, por cada uno;
c.2. Asistente, participante o miembro titular en cursos, congresos, jornadas, seminarios, etc. vinculados con la informática sin evaluación: 0.05 puntos por cada uno;
c.3. Dictado de cursos, disertante, expositor o panelista sobre temas específicos relacionados a la informática: 0.5
puntos por cada uno;
c.4. Asistente a cursos sobre herramientas para desarrollo visual o para Internet: 1 punto por cada uno.
c.5. Pasantías en el Poder Judicial en la Dirección de Informática:
Se otorgarán seis 6 puntos al aspirante que haya realizado mayor tiempo de pasantía y al resto un puntaje proporcional al tiempo en que se desempeñó en calidad de pasante. Para dicho cálculo serán descontadas las inasistencias injustificadas y las licencias extraordinarias sin goce de sueldo.
c.6. Pasantías en otros organismos oficiales en área de sistemas:
Se otorgarán dos puntos con cincuenta centésimas 2.50 al aspirante que haya realizado mayor tiempo de pasantía y al resto un puntaje proporcional al tiempo en que se desempeñó en calidad de pasante.
c.7. Docencia vinculada con área de Sistemas:
Universitaria - Ayudante alumno: 0,5 punto por cada asignatura;
Terciario: 1 punto por cada asignatura Secundaria: 1 punto por cada asignatura c.8. Distinciones académicas o menciones de honor: 1
punto.
c.9. Antecedentes laborales en desarrollo de aplicaciones en entornos visuales o para Internet, SQL u Oracle más de seis meses: 1 punto.
C.10. Contratos en el Poder Judicial Se otorgarán cuatro 4 puntos al aspirante que tenga mayor tiempo de contratado y al resto un puntaje proporcional al tiempo en que se desempeñó como tal.
Para dicho cálculo serán descontadas las inasistencias injustificadas y las licencias extraordinarias sin goce de sueldo.
Los antecedentes precedentes serán valorados de conformidad a las constancias acompañadas y con el límite temporal de la fecha de cierre de inscripción.
Aquel antecedente que no esté establecido en los rubros mencionados anteriormente, no tendrá valoración alguna.
Artículo 8. - NOTIFICACIÓN DE LAS DECISIONES
LAS decisiones y requerimientos generales emanados del Tribunal Superior de Justicia, el Tribunal Examinador o la Oficina de Concursos se notificarán a través del sitio oficial del Poder Judicial en Internet. Asimismo, si fuera necesario alguna comunicación o notificación personal con algunos de los concursantes durante el proceso del concurso, se utilizará como medio la dirección de correo electrónico e-mail indicada por el aspirante al momento de su inscripción.
Las notificaciones y avisos se cargarán en el sitio de Internet los días martes y jueves de cada semana a partir de las 10 hs.
Los concursantes deberán canalizar sus consultas, pedidos o presentaciones excepto las observaciones a la corrección de errores materiales en la calificación de las pruebas de oposición y al orden de mérito por correo electrónico a concursos@justiciacordoba.gov.ar indicando en el Asunto el objeto de su comunicación seguido del N de Acuerdo de la convocatoria a concurso Ej: consulta Ac. N 264.

Córdoba, 28 de agosto de 2006
Artículo 9.- JUNTA DE SELECCIÓN: INTEGRACIÓN.
DESIGNASE miembros integrantes de la Junta de Selección, a los fines del proceso de selección establecido por el presente acuerdo al Ing. Diego LA
SERNA, Ing. María Consuelo NORES INDART y a la Analista de Sistemas Claudia ESTEBAN.
Artículo 10.- EXCUSACIÓN.
LOS miembros del Tribunal Examinador no podrán ser recusados, atento el carácter secreto de los exámenes formulados, ni podrán apartarse por la misma razón.Artículo 11.- PLAZO DE DICTAMEN.
LA Junta de Selección deberá expedir su dictamen dentro del plazo de veinte 20 días hábiles contados a partir de la recepción de la última evaluación, el que podrá ser prorrogado, previa solicitud debidamente fundada.Artículo 12.- ORDEN DE MERITO.
EL Orden de Mérito se determinará teniendo en cuenta la suma total de los puntajes alcanzados y se hará público mediante el Sitio Oficial del Poder Judicial de Internet.
Artículo 13.- OBSERVACIÓN AL ORDEN DE MERITO.
LOS postulantes evaluados podrán observar fundadamente el Orden de Mérito, dentro de los tres 3
días hábiles de su exhibición, sólo en relación a los errores materiales y a la inobservancia de formalidades del procedimiento cumplido. La apreciación técnica del mérito es irrecurrible.
El Orden de Mérito será aprobado por el Tribunal Superior de Justicia, previa resolución de las observaciones presentadas.
Artículo 14.- EXCLUSIÓN.
QUEDARÁN automáticamente descalificados los postulantes que, personalmente o por intermedio de terceras personas pretendan influir en su designación, o que falseen la documentación acompañada en la solicitud presentada.
Artículo 15.- DESIGNACIÓN
LAS designaciones serán efectuadas cuando el Tribunal Superior de Justicia lo considere oportuno, teniendo en cuenta el orden de mérito de los postulantes y tendrán carácter de interino durante el plazo de seis 6
meses, previo informe del Tribunal o dependencia en donde presta servicios.
Antes de producirse el alta del agente, deberá obtener la calificación de apto en el examen médico preocupacional extendida por el Departamento de Medicina Laboral dependiente de la Dirección de Superintendencia, pudiendo el interesado realizar los estudios y exámenes ordenados por dicha dependencia en entidades médicas oficiales o privadas. Deberá asimismo acreditar que carece de antecedentes penales, con la pertinente certificación.
Sólo en casos excepcionales podrá autorizarse la iniciación de tareas sin haber dado cumplimiento a estos requisitos, debiendo hacerlo antes del vencimiento del período de interinato.
Será condición para lograr la efectividad en el cargo, que a partir de la fecha de designación y dentro del plazo de tres meses, establezca su radicación efectiva dentro del radio de la localidad para la que se postuló, la que deberá ser acreditada de forma fehaciente. De no concretarse la misma en los plazos establecidos, la designación quedará sin efecto. Ac. Reglamentario 485
A de fecha 13/05/99.Artículo 16.- PUBLICIDAD.
PUBLÍQUESE la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Sitio Oficial del Poder Judicial en Internet, sin perjuicio de que la Dirección de Superintendencia adopte las medidas adecuadas para la más amplia difusión del presente llamado. Comuníquese a los Señores Miembros de la Junta de Selección, a las Direcciones involucradas, a la Facultad Regional Córdoba de la Universidad Tecnológica Nacional, Universidad Nacional de Córdoba y universidades privadas habilitadas, a la Asociación Gremial de Empleados del Poder Judicial, al Consejo Profesional de Ciencias Informáticas de la Provincia de Córdoba, Asociación de Magistrados y Funcionarios y al Colegio de Abogados de Córdoba para su difusión.
Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales con la asistencia del Sr. Director de

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/08/2006 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data28/08/2006

Conteggio pagine6

Numero di edizioni4173

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione05/07/2024

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