Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 28/01/2020

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Source: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

VISTO lo tramitado por el expediente 408-C-2019, y
CONSIDERANDO

Que por Resolución del EMVIAL Nº 212/2019 con fecha 2 de julio de 2019, se adjudicó la Licitación Pública Nº 7/19 para la compra de 50000 tn. de granza cuarcítica 70% 10-30 30% 0-6 a la firma CANTERAS YARAVÍ S.A. por un monto unitario de $ 285.- por tonelada.

Que dicha empresa presentó, con fecha 25 de octubre del corriente año, un reclamo solicitando que el Ente revea el monto unitario de la contratación en cuestión, en virtud del aumento ocurrido en el Derecho de Explotación de Cantera y Extracción de Minerales para el presente ejercicio por imperio del artículo 38 de la Ordenanza Impositiva Nº 24.268, sancionada el día 13/09/2019 y publicada el día 19/09/2019.

Que en su presentación, agregada a fojas 74 del expediente citado, la rma expresa que El presente reclamo se formula en mérito de la contratación en curso y por el saldo de entrega de material pendiente y en razón de la alteración del precio contractual por la fuerte y desproporcionada incidencia que sobre el mismo se produce con la aplicación del aumento del derecho referido

Que a fojas 79, la empresa agrega una planilla de análisis en la que plantea cuál sería la incidencia e impacto sobre el precio de la tonelada que origina el nuevo valor dispuesto por la Ordenanza Impositiva vigente para el Derecho de Explotación de Cantera y Extracción de Minerales.

Que a fojas 84, interviene la Asesora Letrada del Ente, quien en su dictamen sostiene que Efectuando un análisis del reclamo planteado y ante la ausencia de una norma especíca la doctrina del Tribunal de Cuentas ha dictaminado que están vigentes los institutos de fuerza mayor y la teoría de la imprevisión contractual que resultan de aplicación en aquellos casos en que se alegue y que se pruebe fehacientemente que la ecuación económica contractual ha quedado desbalanceada, debiendo efectuarse una revisión del precio pactado. En el párrafo siguiente, continua diciendo esta Asesoría entiende que el Sr. Presidente, con fundamento en los institutos mencionados puede efectuar una revisión contractual o readecuación económica sobre las cantidades pendientes de entrega a nes de compensar en este caso el incremento imprevisible del derecho de explotación de mención imprevisible teniendo en cuenta que el aumento fue del 100% , debiendo dictarse en su caso el correspondiente acto administrativo

Que a fojas 86, interviene el Sr. Contador del Ente, quien informa que el Derecho de Explotación de Cantera y Extracción de Minerales sufrió para el ejercicio 2019 un incremento interanual del 100% en comparación con el valor vigente para el ejercicio 2018. Informa además que dicho Derecho tenía un valor de $ 20 por tonelada en el 2018 y de $ 40 por tonelada para el ejercicio vigente.

A mayor abundancia, el Contador en su informe sostiene que Si bien, existe un sinnúmero de variables que el oferente debe sopesar a la hora de establecer un valor a cotizar en una licitación -entre las cuales se encuentran posibles variaciones en el precio de los insumos y servicios necesarios que conforman el costo del bien ofrecidoconsidero que este porcentaje de incremento en el Derecho que cobra el Municipio no se encuentra entre ellas, por lo que es difícil que la empresa oferente haya podido prever e incluir en su costo de producción el aumento en la tasa en el porcentaje en que ocurrió, Aplica aquí, el instituto denominado Teoría de la Imprevisión previsto en el artículo 1091 del Código Civil y Comercial.

Que nalmente, en su informe el Contador concluye diciendo que Todo ello lleva a considerar como legítima y justicada la presentación de la empresa CANTERAS YARAVÍ S.A., por lo que esta Contaduría no encontraría objeciones para este caso puntual y dadas las circunstancias excepcionales antes descriptasen que se adecue, mediante Resolución de Presidencia, el precio unitario de la contratación efectuada en el marco de la Licitación Nº 7/2019. En cuanto a la valía y magnitud de la adecuación, esta deberá tener en cuenta lo dicho en párrafos anteriores acerca de lo que se podría considerar un aumento previsible para la empresa. Por ello, considero razonable que la Presidencia del Ente, si así lo considera pertinente, resuelva incrementar el precio unitario en un monto no superior a $11,48, el cual surge de descontar a la diferencia entre el valor de la tasa vigente al 2019 y el vigente al año 2018, el porcentaje de incremento del IPC informado por el INDEC. Por último, considero importante dejar constancia de que si en el futuro el Honorable Concejo Deliberante estableciera reducciones en el valor del Derecho de Explotación de Cantera y Extracción de Materiales y que las mismas impacten en el monto que deba pagar la empresa por prestaciones originadas en la Licitación que aquí se cita, sería procedente que el Ente exija a la rma el reintegro del mayor precio que eventualmente se haya aceptado, en la proporción que corresponda. En el caso de compartir lo antedicho, la Presidencia del Ente deberá indicar expresamente tal circunstancia en la Resolución que se dicte oportunamente.

Por ello Y EN USO DE FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE
VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO

Municipio de General Pueyrredón
Boletin Oficial Municipal
Pag. 275

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Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 28/01/2020

TitoloBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

PaeseArgentina

Data28/01/2020

Conteggio pagine276

Numero di edizioni855

Prima edizione30/06/2010

Ultima edizione01/07/2024

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