Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 28/01/2020

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Source: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

Que a fojas 94, interviene el Sr. Contador del Ente, quien informa que el Derecho de Explotación de Cantera y Extracción de Minerales sufrió para el ejercicio 2019 un incremento interanual del 100% en comparación con el valor vigente para el ejercicio 2018. Informa además que dicho Derecho tenía un valor de $ 20 por tonelada en el 2018 y de $ 40 por tonelada para el ejercicio vigente.

A mayor abundancia, el Contador en su informe sostiene que Si bien, existe un sinnúmero de variables que el oferente debe sopesar a la hora de establecer un valor a cotizar en una licitación -entre las cuales se encuentran posibles variaciones en el precio de los insumos y servicios necesarios que conforman el costo del bien ofrecidoconsidero que este porcentaje de incremento en el Derecho que cobra el Municipio no se encuentra entre ellas, por lo que es difícil que la empresa oferente haya podido prever e incluir en su costo de producción el aumento en la tasa en el porcentaje en que ocurrió, Aplica aquí, el instituto denominado Teoría de la Imprevisión previsto en el artículo 1091 del Código Civil y Comercial.

Que nalmente, en su informe el Contador concluye diciendo que Todo ello lleva a considerar como legítima y justicada la presentación de la empresa CANTERAS YARAVÍ S.A., por lo que esta Contaduría no encontraría objeciones para este caso puntual y dadas las circunstancias excepcionales antes descriptasen que se adecue, mediante Resolución de Presidencia, el precio unitario de la contratación efectuada en el marco del Concurso de Precios Nº 4/2019. En cuanto a la valía y magnitud de la adecuación, esta deberá tener en cuenta lo dicho en párrafos anteriores acerca de lo que se podría considerar un aumento previsible para la empresa. Por ello, considero razonable que la Presidencia del Ente, si así lo considera pertinente, resuelva incrementar el precio unitario en un monto no superior a $11,48, el cual surge de descontar a la diferencia entre el valor de la tasa vigente al 2019 y el vigente al año 2018, el porcentaje de incremento del IPC informado por el INDEC. Por último, considero importante dejar constancia de que si en el futuro el Honorable Concejo Deliberante estableciera reducciones en el valor del Derecho de Explotación de Cantera y Extracción de Materiales y que las mismas impacten en el monto que deba pagar la empresa por prestaciones originadas en el Concurso que aquí se cita, sería procedente que el Ente exija a la rma el reintegro del mayor precio que eventualmente se haya aceptado, en la proporción que corresponda. En el caso de compartir lo antedicho, la Presidencia del Ente deberá indicar expresamente tal circunstancia en la Resolución que se dicte oportunamente.

Por ello Y EN USO DE FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE
VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: Incrementar en la suma de PESOS ONCE CON 48/100 $ 11,48.- el monto unitario establecido en el artículo 3º de la Resolución 66/2019, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.-

artículo 2º: Establecer como nuevo precio unitario de la contratación tramitada por el Concurso de Precios nº 4/19 y formalizada mediante Orden de Compra Nº 447/2019, el monto de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 76/100 $ 335,76.- el cual tendrá vigencia para todas las prestaciones pendientes de facturación al momento de sanción de la presente, incluyendo las eventuales ampliaciones de las cantidades que se efectúen de acuerdo a lo previsto en el Pliego de Bases y Condiciones.-

ARTICULO 3º: Dejar constancia de que el incremento dispuesto en el artículo 1º de la presente, se otorga en virtud de las razones únicas y excepcionales señaladas en el exordio, por lo que el mismo no deberá considerarse un precedente para futuros reclamos, ni deberá tomarse como norma para las futuras licitaciones que realice el Ente.-

ARTICULO 4º: Dejar establecido que si en el futuro el Honorable Concejo Deliberante estableciera reducciones en el valor del Derecho de Explotación de Cantera y Extracción de Materiales y que las mismas impacten en el valor del Derecho que deba pagar la empresa por prestaciones originadas en el Concurso de Precios Nº 4/19, el incremento dispuesto en el artículo 1º será reducido de pleno derecho en la misma proporción, debiendo la rma CANTERAS YARAVÍ S.A. reintegrar al Ente los mayores montos que eventualmente hubiera percibido, en el porcentaje que corresponda.-

ARTICULO 5º: La Contaduría del Ente adoptará los recaudos pertinentes a n de imputar a la partida presupuestaria correspondiente el egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente.-

ARTICULO 6º: Dar al registro de resoluciones y comunicar a la Jefatura de Compras, a la Contaduría y a la Tesorería del Ente.-

Registrado bajo el nº 387/2019
Mar del Plata, 30 de Diciembre de 2019
Municipio de General Pueyrredón
Boletin Oficial Municipal
Pag. 274

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 28/01/2020

TitoloBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

PaeseArgentina

Data28/01/2020

Conteggio pagine276

Numero di edizioni855

Prima edizione30/06/2010

Ultima edizione01/07/2024

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