Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 18/07/2017

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Source: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

ORDENANZA 23209 Sanción 01-06-2017 Expte 12232-9-2014
Decreto de Promulgación 1387 09-06-2017
Artículo 1º.- Autorízase la firma del Convenio de Cooperación con el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires, que como Anexo I forma parte de la presente, mediante el cual dicho organismo subvencionará la atención gratuita de cinco 5 personas mayores de ambos sexos, en el marco del Programa Casa de Día y que necesiten de este aporte para satisfacer las necesidades básicas.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.Tonto Sáenz Saralegui Baragiola Arroyo ANEXO I
CONVENIO DE COOPERACION
Entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en adelante el MINISTERIO representado en este acto por el Sr. Ministro , con domicilio en calle 55 Nº 570 de la localidad de La Plata, Partido de La Plata y la institución Casa de Día Municipal, con domicilio en calle Vértiz nº 3920, de la localidad de Mar de Plata, Partido de General Pueyrredon, en adelante la INSTITUCION, representada en este acto por el señor Intendente Carlos Fernando Arroyo, de la localidad de Mar del Plata, Partido de General Pueyrredon, acuerdan suscribir el presente CONVENIO DE
COOPERACION, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El MINISTERIO subvencionará en el marco del Programa "Casa de Día", la atención gratuita de cinco 5 Personas mayores de ambos sexos, de 60 años en adelante, que se encuentren en situación de riesgo y que necesiten de este aporte para satisfacer las necesidades básicas. La subvención mensual por cada persona mayor será de PESOS SEISCIENTOS $600, monto que permanecerá invariable hasta que el MINISTERIO disponga su modificación por Resolución fundada. El pago de las subvenciones que no se cubrieren en el bimestre, serán descontadas de los importes que se abonen en el bimestre siguiente. La INSTITUCION recibirá los fondos de la subvención que serán acreditados en la cuenta corriente de RECURSOS afectados por el MUNICIPIO que posee en el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Para el supuesto que los montos recibidos bimestralmente sean iguales o mayores a los PESOS TREINTA MIL
$30.000, ésta deberá ser a una cuenta corriente y destinada exclusivamente a las operaciones realizadas con dichos fondos.
SEGUNDA: La INSTITUCION funcionará los doce meses del año de lunes a viernes con jornada completa, debiendo ajustarse el horario de funcionamiento de 9 a 17. Este horario podrá modificarse con la debida justificación, de acuerdo a los requerimientos de cada realidad local. Se dispone de quince 15 días del año para vacaciones del personal, desinfección, refacciones menores, etc. El receso deberá ser comunicado al menos con sesenta 60 días de anticipación, al Área de Tercera Edad, previa comunicación a los familiares responsables quienes, deberán dar su conformidad por escrito.
TERCERA: La INSTITUCION queda obligada a:
a Efectuar al beneficiario un examen psicofísico con una periodicidad no menor de 6 seis meses.
b Atender con carácter obligatorio a la salud de los residentes, a través de acciones preventivas, de tratamiento y de rehabilitación.
c Derivar, previa detección, a los servicios adecuados a aquellos beneficiarios que, en casos específicos, requieran una atención especializada.
d Brindar a los beneficiarios residentes una atención adecuada y permanente, a efectos de evitar el autocuidado. La misma estará a cargo de personal idóneo y responsable.
e Proveer en forma adecuada a su alimentación, higiene, vestuario y alojamiento.
f Coordinar con el personal de la INSTITUCION actividades que tendrán objetivos de tipo laboral, artístico, cultural y recreativo. Tales actividades deberán asentarse por escrito en cronogramas mensuales, los que deberán estar disponibles al momento de la supervisión.
g Promover, a través de los medios que considere conveniente, el logro y mantenimiento de un estrecho vínculo entre el beneficiario y su grupo familiar y/o de sus personas allegadas, estimulando asimismo el contacto social dentro y fuera de la INSTITUCION.
h Estimular a su personal a que asista a todos aquellos cursos y jornadas organizadas, auspiciadas o sugeridas por EL MINISTERIO que hagan a la actualización en la materia.
i Confeccionar para cada internado un legajo. La documentación que lo integre deberá mantenerse actualizada y se referirá a los aspectos médicos, psicológicos y sociales del beneficiario.
CUARTA: LA INSTITUCION tendrá a su exclusivo cargo la administración de los importes establecidos en la Cláusula Primera, debiendo dichos montos ser aplicados a las obligaciones que asume por el presente CONVENIO.
QUINTA: La INSTITUCION remitirá por única vez a EL MINISTERIO el Formulario de la Matrícula Total FORM.1 en debida forma; y del 1 al 5 de cada mes vencido las Planillas de Altas y Bajas FORM.2
especificando sus fechas. Asimismo con un plazo de 30 treinta días finalizado el bimestre subvencionado, deberá presentar la Planilla Demostrativa de Gastos FORM.3, reservándose EL MINISTERIO el derecho al rechazo de gastos que no coincidan con el fundamento de estas obligaciones para lo cual fuera otorgada la subvención. La falta de cumplimiento en término de estas obligaciones acarreará el atraso en el pago de las subvenciones del bimestre siguiente, imputable exclusivamente a la INSTITUCION, y no pudiendo la misma efectuar reclamo alguno a EL MINISTERIO. La liquidación a efectivizarse se realizará sobre la base de la matrícula rendida y la especificación de las respectivas fechas.
SEXTA: Los Formularios 1, 2, y 3 deberán ser suscriptos por el Director o Persona Responsable del Hogar de Ancianos, y por el Responsable Legal o Apoderado de la INSTITUCION, quienes deberán notificar dicha personería, ante EL MINISTERIO a la brevedad y por medio fehaciente.
SEPTIMA: EL MINISTERIO realizará el monitoreo y evaluación del funcionamiento de la INSTITUCION, tendiendo al contralor de la cantidad y calidad del servicio que se presta a los beneficiarios.
La INSTITUCION deberá permitir, en cualquier momento, la supervisión total o parcial de la misma, por parte del personal de EL MINISTERIO así como también de la Auditoría que a juicio de este Organismo y/o del Honorable Tribunal de Cuentas se consideren de interés, debiendo en ambos casos, ajustarse a las directivas, disposiciones y recomendaciones que de éstos procedan. Asimismo deberán estar en todo momento
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Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 18/07/2017

TitoloBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

PaeseArgentina

Data18/07/2017

Conteggio pagine66

Numero di edizioni855

Prima edizione30/06/2010

Ultima edizione01/07/2024

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