Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 18/07/2017

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Source: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

ORDENANZA 23002 Sanción 29-12-2017 Expte 236-5-2017
Decreto de Promulgación 80 05-01-2017
Artículo 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir un convenio de explotación publicitaria con la Asociación de Fomento Punta Mogotes hasta el 20 de diciembre de 2017.
Artículo 2º.- El convenio mencionado en el artículo anterior deberá enmarcarse dentro de la normativa vigente en materia de publicidad.
Artículo 3º.- La presente autorización queda sujeta a la verificación, por parte de la Dirección de Asuntos de la Comunidad, del cumplimiento de las obligaciones de la entidad en permisos otorgados con anterioridad.
Artículo 4º.- Comuníquese, etc.Tonto Sáenz Saralegui Vicente Arroyo ORDENANZA 23193 Sanción 08-06-2017 Expte 6513-1-2017
Decreto de Promulgación 1361 09-06-2017
Artículo 1º.- Adhiérese la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon a la Ley Nacional nº 27355, que declara zona de desastre y emergencia hídrica, económica, productiva y social por el termino de ciento ochenta 180 días, plazo que podrá ser prorrogable por el Poder Ejecutivo Nacional a los partidos, departamentos, localidades y/o parajes detallados en el Anexo de la citada Ley en el que se encuentra incluido el Partido de General Pueyrredon.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.Tonto Sáenz Saralegui Schroeder Arroyo Ley 27355 HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
26-abr-2017

EMERGENCIA NACIONAL
ZONA DE DESASTRE Y EMERGENCIA HIDRICA, ECONOMICA, PRODUCTIVA
Y SOCIAL
Publicada en el Boletín Oficial del 17-may-2017 Número: 33626 Página: 1
Resumen:
DECLARASE ZONA DE DESASTRE Y EMERGENCIA HIDRICA, ECONOMICA, PRODUCTIVA Y
SOCIAL, POR EL TERMINO DE CIENTO OCHENTA 180 DIAS, PLAZO QUE PODRA SER
PRORROGADO POR IGUAL LAPSO POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL, A LOS
PARTIDOS, DEPARTAMENTOS, LOCALIDADES Y/O PARAJES INCLUIDOS EN EL ANEXO AL
PRESENTE ARTICULO, QUE SE ENCUENTRAN AFECTADOS POR LAS INUNDACIONES. EL
PODER EJECUTIVO NACIONAL QUEDA FACULTADO PARA EXTENDER LA EMERGENCIA A
OTRAS ZONAS AFECTADAS POR LAS INUNDACIONES, NO INCLUIDAS EN EL PARRAFO
ANTERIOR.

ORDENANZA 23194 Sanción 01-06-2017 Expe 15464-0-2013
Decreto de Promulgación 1371 09-06-2017
Artículo 1º.- Convalídase el Decreto nº 27/17 dictado por la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante, mediante el cual se prorrogó la vigencia del convenio registrado bajo el número 411/2016 y convalidado por Ordenanza nº 22741, hasta tanto los procesos de emisión, liquidación, recaudación y recupero de deuda de la Contribución para la Gestión Sustentable del Ambiente Natural y Urbano GIRSU puedan ser asumidos íntegramente por el Ente Municipal de Servicios Urbanos EMSUR o hasta el día 30 de junio de 2017, lo que ocurra primero, autorizando a Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado OSSE a liquidar dicha tasa con los valores correspondientes a la Ordenanza nº 22595 y procediéndose a actualizar la misma una vez aprobado el cuadro tarifario de OSSE 2017.
Artículo 2º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo, una vez finalizado el convenio registrado bajo el número 411/2016 que fuera prorrogado por el artículo anterior, a firmar un convenio en iguales términos, hasta el 31
de diciembre de 2017.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.Tonto Sáenz Saralegui Bolgeri Leitao Arroyo ORDENANZA 23200 Sanción 01-06-2017 Expte 15113-6-2016
Decreto de Promulgación 1377 09-06-2017
Artículo 1º.- Declárase de interés social la escrituración de la parcela identificada catastralmente como Circunscripción IV - Sección DD - Fracción XIV Parcela 1, Subparcela 47, Polígono 01-23, ubicada en la Av. Juan B. Justo 7280 Piso 1º Departamento J, del Barrio Las Américas de la ciudad de Mar del Plata, Partido de General Pueyrredon, a favor de la señora Lencina María Valeria, de acuerdo a las actuaciones obrante en el Expte. 15113-6-16 Cpo. 1 del Departamento Ejecutivo Expte. 1269-D-2017 del H.C.D..
Artículo 2º.- Solicítase la intervención de la Escribanía General de Gobierno conforme a lo establecido en los Artículos 2º y 4º inc. d de la Ley Provincial Nº 10.830, siendo este organismo quien al momento de escriturar requerirá la documentación que la ley exige.
Artículo 3º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a condonar las deudas por tasas municipales del inmueble mencionado en el Artículo 1º de la presente, en virtud de lo establecido en el artículo 3º de la Ley Provincial 10928 y la Ordenanza 11358.
Artículo 4º.- Comuníquese, etc.Tonto Sáenz Saralegui De Paz Arroyo
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Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 18/07/2017

TitoloBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

PaeseArgentina

Data18/07/2017

Conteggio pagine66

Numero di edizioni855

Prima edizione30/06/2010

Ultima edizione01/07/2024

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