Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 07/10/2015

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Source: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

Provincial de Teatro Independiente y una persona reconocida por su actividad artística en el Partido de General Pueyrredon, nombrado por la Secretaría de Cultura.
c Un representante de las salas teatrales independientes que será designado por los representantes de las Salas.
d Un representante de la comisión directiva de la Asociación Trabajadores del Teatro Región Atlántica.
e Uno por el Consejo Provincial de Teatro Independiente CPTI, que será cubierto por el Consejero Regional correspondiente a la Región Sudeste.
Artículo 4º.- Estarán habilitados para ser consejeros quienes acrediten tener una actividad teatral comprobable y residencia en el Municipio del Partido de General Pueyrredon por un periodo no menor a tres 3 años inmediatos anterior e ininterrumpido a su designación.
Artículo 5º.- Los consejeros tendrán la tarea de promover en todas sus formas la actividad teatral independiente y toda la labor que apuntale su expresión luminotenia, musicalización, escenografía, vestuario, educación, promoción, infraestructura, giras en beneficio de la comunidad.
Artículo 6º.- El Consejo tendrá las siguientes atribuciones:
a Otorgar los beneficios establecidos en esta ordenanza para la actividad teatral independiente.
b Ejercer la representación de la actividad teatral independiente ante organismos y entidades de distintos ámbitos y jurisdicciones.
c Actuar a sugerencia del Departamento Ejecutivo como agente ejecutivo de proyectos y programas en materia de su competencia.
d Prestar su asesoramiento a las autoridades públicas cuando ello sea requerido.
e Elevar ante las autoridades, organismos y entidades de diversas jurisdicciones y ámbitos, las ponencias y sugerencias que estime necesarias.
Artículo 7º.- Todos los integrantes del Consejo tendrán un 1 voto con excepción del representante del Departamento Ejecutivo quien tendrá dos 2 votos, utilizando el segundo sólo en caso de empate en la votación.
Artículo 8º.- Los consejeros permanecerán en sus cargos ad honorem y por dos 2 años a partir de su nombramiento. No podrán integrar el CMTI por más de dos 2 periodos consecutivos.
Artículo 9º.- Los consejeros se reunirán al menos seis 6 veces al año cada dos 2 meses.
Artículo 10º.- Mientras duren en el cargo y hasta los seis 6 meses posteriores al cese, los miembros del Consejo no podrán presentar proyectos, tanto como personas físicas o jurídicas por sí mismo o por interpósita persona. Dicha restricción no incluye a las instituciones que los avalen.
Artículo 11º.- Con el propósito de financiar la actividad teatral independiente se constituirá un fondo afectado especial con los siguientes aportes:
a El aporte que surja del presupuesto de la Secretaría de Cultura, que no será inferior a sesenta 60 sueldos básicos municipales.
b Aportes de salas y/o producciones de teatro que integran el circuito comercial en espacios escénicos convencionales y no convencionales que superen las 300 localidades. El aporte al que se hace referencia será el equivalente a una 1 localidad del mayor valor con una deducción del 25% por función de los espectáculos programados por dichas salas entre el 1 de diciembre y el 31 de marzo de cada año.
c Aportes de entidades públicas.
d Aportes de personas físicas y/o jurídicas.
Artículo 12º.- La Secretaría de Economía y Hacienda quedará facultada para establecer la cuenta en la cual se depositarán los aportes contemplados en el Artículo 11º.
Artículo 13º.- El Consejo Municipal de Teatro Independiente, con acuerdo de la Secretaría de Cultura, será el encargado de establecer las fechas para la presentación de proyectos y evaluar cuáles fomentará en cada llamado anual, según las políticas de promoción que consideren más convenientes para el desarrollo del colectivo teatral independiente, teniendo siempre en cuenta a la población en general como beneficiaria.
Se establecerá el primer cuatrimestre de cada año como fecha de apertura y cierre para las convocatorias.
Artículo 14º.- El Consejo deberá emitir un dictamen de los proyectos que han sido seleccionados en un plazo no mayor a sesenta 60 días corridos a partir del plazo establecido en el Artículo precedente.
Artículo 15º.- Con el objetivo de impulsar la dramaturgia local tendrán preferencia las obras teatrales de autores locales.
Será excluyente que la mayoría de los integrantes de los proyectos, acrediten residencia y actividad comprobable no menos a dos 2 años en el Municipio del Partido de General Pueyrredon.
Artículo 16º.- Comuníquese, etc.Monti Ciano Laserna Pulti ORDENANZA 22384 Sanción 10-9-2015 Expte 527-4-2015
Decreto de Promulgación 2538 15-9-2015
Artículo 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a llamar a Licitación Pública para la contratación de los Servicios de Higiene Urbana del Partido de General Pueyrredon, de acuerdo con las pautas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones que forma parte de la presente como Anexo A.
Artículo 2º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a comprometer fondos de ejercicios futuros, conforme lo demande la ejecución del contrato que surja como consecuencia de la licitación cuyo Pliego de Bases y Condiciones se aprueba por el artículo anterior.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.Monti Ciano Castorina Artime Pulti El anexo correspondiente se encuentra para ser consultado en soporte papel en el Departamento de Legislación y Documentación.
ORDENANZA 22388 Sanción 24-9-2015 Expte 16260-7-2013
Decreto de Promulgación 2627 25-9-2015
Artículo 1º.- Apruébase como precio mensual redeterminado del contrato correspondiente al Servicio de Higiene Urbana que presta la Empresa Transportes 9 de Julio S.A. la suma de PESOS TREINTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS SESENTA
Y DOS MIL CINCUENTA Y DOS CON 21/100 $ 31.962.052,21, a partir del 1º de julio de 2015.
Artículo 2º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a suscribir con la Empresa adjudicataria el Acta de Redeterminación de Precios, en la que se dejará constancia que la aceptación del precio redeterminado implica renuncia expresa a todo reclamo de mayores costos, compensaciones, intereses o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza y que las diferencias originadas entre los importes redeterminados y el precio original, no dará lugar a reconocimiento de interés y/o actualización hasta la fecha de la presente.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.-

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Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 07/10/2015

TitoloBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

PaeseArgentina

Data07/10/2015

Conteggio pagine117

Numero di edizioni855

Prima edizione30/06/2010

Ultima edizione01/07/2024

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