Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 07/10/2015

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Source: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

Artículo 3º.- El acogimiento al régimen podrá ser total o parcial. En este último caso los beneficios se aplicarán proporcionalmente, sin que ello signifique cancelación o disminución de otros saldos pendientes de cualquier origen.
Artículo 4º.- Las deudas por las que se solicite regularización en los términos de la presente y en relación al monto total adeudado reducido, calculado de acuerdo al artículo 2º, deberá satisfacerse de la siguiente forma:
a Contado, reducción de recargos e intereses en un 70%.
b En hasta 6 cuotas iguales y consecutivas, reducción de recargos e intereses en un 50%.
c En hasta 24 cuotas, con una reducción en recargos e intereses del 30%, tasa de interés: 1,5% mensual sobre saldos.
El importe de cada cuota, incluidos los intereses, no podrá ser inferior a PESOS OCHENTA $ 80.-.
Artículo 5º.- Los contribuyentes que se encuentren en gestión judicial podrán acogerse a la presente, permaneciendo en esa situación hasta la finalización del plan acordado. Para este supuesto, la autoridad de aplicación autorizará el plan de pago del deudor no pudiendo éste elegir los términos del mismo. La liquidación y pago de los honorarios profesionales se practicará de acuerdo a lo determinado en el Decreto nº 860/07.
Artículo 6º.- La falta de pago de dos 2 cuotas consecutivas o tres 3 cuotas alternadas, producirá la caducidad del plan de pago, teniendo la Municipalidad de pleno derecho la posibilidad de exigir el pago total de la deuda impaga al momento de la caducidad con la pérdida de los beneficios otorgados.
Artículo 7º.- El presente régimen tendrá una vigencia de noventa 90 días a partir de la promulgación de la presente. No obstante, la Presidencia del Ente de Obras y Servicios Urbanos queda facultada para disponer su prórroga, por resolución fundada en razones de política económica y social que así lo exigieren.
Artículo 8º.- La presente Ordenanza no será de aplicación a los contribuyentes y responsables contra quienes existiera denuncia formal o querella penal por los delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Artículo 9º.- El Departamento Ejecutivo, a través de la Presidencia del Ente de Obras y Servicios Urbanos, dictará las normas complementarias necesarias para la implementación del régimen.
Artículo 10º.- Comuníquese, etc.Monti Ciano Artime Pulti
ORDENANZA 22353 Sanción 13-8-2015 Expte 10980-8-2015
Decreto de Promulgación 2326 26-8-2015
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon otorga el título Ciudadano Ejemplar al señor Roberto Cambaré, por su destacada labor en el ambiente de la cultura folklórica local y nacional.
Artículo 2º.- Entréguese copia de la presente, con sus fundamentos, al señor Roberto Cambaré en un acto a llevarse a cabo en el Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.Monti Ciano Laserna Pulti FUNDAMENTOS
El presente reconocimiento tiene por objeto destacar la labor de Vicente Cambareri, conocido popularmente como Roberto Cambaré, en el ambiente de la cultura folklórica local y nacional.
Roberto Cambaré, hijo de inmigrantes italianos de la región calabresa, nació en Balcarce el 16 de agosto del año 1925 y desde la década del 50 se radica en la ciudad de Mar del Plata, donde vive en una casa hecha por él mismo en el barrio El Gaucho.
Adoptó su seudónimo por consejo de Horacio Guarany, a quién acompañó con la guitarra al iniciar su carrera profesional.
Es el autor y compositor de diversos temas folklóricos, entre los que se destaca la zamba Angélica, que compuso en el año 1956.
A través de su arte llegó a todos los públicos, especialmente a los jóvenes en la década del 60, colaborando de manera decisiva en la reinserción del folklore en el gusto popular.
En su doble función de autor y compositor, Roberto Cambaré ha creado numerosas piezas folklóricas en las que une una respetuosa fidelidad a las formas de nuestro folklore, con el aditamento de cuidadas melodías.
Lo expuesto, lo ha hecho merecedor de múltiples reconocimientos por su trayectoria y sus aportes al folklore argentino, como la ciudad de Balcarce que impuso el nombre Roberto Cambaré al escenario del Anfiteatro Saverio Bonazza, del Cerro El Triunfo y el Honorable Concejo Deliberante de ese Partido lo declaró Ciudadano Ilustre por su aporte a la cultura popular.
También este Honorable Cuerpo, a través de la Ordenanza nº 14.221, le entregó la distinción de Mérito Ciudadano en el año 2001.
Por ello, el Honorable Concejo Delibernante del Partido de General Pueyrredon otorga el título Ciudadano Ejemplar al señor Roberto Cambaré, por su destacada labor en el ambiente de la cultura folklórica local y nacional.ORDENANZA 22356 Sanción 10-9-2015 Expte 2320-2-2014
Decreto de Promulgación 2495 15-9-2015
Artículo 1º.- Entiéndese por actividad teatral independiente, a los fines de esta ordenanza, a toda representación de un hecho dramático, manifestada artísticamente a través de los distintos géneros interpretativos, que constituya un espectáculo y sea actuado por trabajadores independientes del teatro en forma directa y presencial, que no tenga relación contractual con el Estado nacional, provincial y municipal, comparta un espacio común con los espectadores y que reúna las siguientes características:
a Independencia funcional, orgánica, económica o jerárquica de instituciones u organismos públicos municipales, provinciales o nacionales y de empresas privadas de cualquier índole.
b Gestión autónoma.
c Organización democrática.
d Asimismo, forman parte de la actividad teatral independiente las creaciones, investigaciones, documentaciones, promoción y enseñanza.
Artículo 2º.- Serán considerados como trabajadores independientes de teatro:
a Aquellos que tengan relación directa con el público en función de un hecho teatral.
b Aquellos que tengan relación directa con la realización artística del hecho teatral, aunque no con el público.
c Los investigadores y docentes teatrales.
Artículo 3º.- Créase el Consejo Municipal de Teatro Independiente CMTI, conformado de la siguiente manera:
a Un representante, a elección del Departamento Ejecutivo, quien ejercerá el cargo de Director Ejecutivo del CMTI.
b Un consejero en representación de los teatristas independientes del Partido que será elegido por un jurado integrado por una persona designada por la Escuela Municipal de Arte Dramático, una persona designada por el Consejo
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Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 07/10/2015

TitoloBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

PaeseArgentina

Data07/10/2015

Conteggio pagine117

Numero di edizioni855

Prima edizione30/06/2010

Ultima edizione01/07/2024

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