Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 22/09/2014

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Source: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

objeto es establecer un marco general de colaboración, a efectos de promover y desarrollar acciones de interés común.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.Pérez Rosso Alveolite Pulti ANEXO I
CONVENIO
Entre la MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON, representada en este acto por el Sr.
Intendente GUSTAVO ARNALDO PULTI, con domicilio en la calle Hipólito Irigoyen Nº 1627 de la ciudad de Mar del Plata, quien en adelante se denominará LA MGP por una parte; y la ASOCIACION
CIVIL FAMILIARES VICTIMAS DEL DELITO Y TRANSITO, representada en este acto por su Presidente la Sra. MARCELA BRAVO DE ACAMPORA, con domicilio en Almirante Brown 168 1
Planta Baja de la ciudad de Mar del Plata, a quien en adelante se denominará LA ONG, por la otra parte, convienen celebrar el presente Convenio Marco de Colaboración sujeto a las siguiente cláusulas y condiciones:
PRIMERA: Las partes dejan sentado que el objeto del presente Convenio esta dado por el establecimiento de un marco general de colaboración, a efectos de promover y desarrollar acciones de interés común.
SEGUNDA: En particular las partes promoverán acciones de sensibilización, concientización y prevención de delitos y de accidentes de tránsito, desarme, etcétera.
TERCERA: La ONG se compromete a elaborar y presentar al MGP proyectos o programas vinculados con el objeto del presente convenio, para su desarrollo conjunto entre las partes o merced a la intervención colaborativa de otros sujetos.
CUARTA: EL MGP se compromete en la medida de sus posibilidades:
1 Brindar asistencia técnica para la creación de un sitio web de LA ONG.
2 Procurar un espacio físico para el funcionamiento de LA ONG.
3 Apoyar la creación de un mausoleo conmemorativo de las víctimas.
4 Promover acciones de asistencia y contención a los familiares de victimas de delitos y siniestros viales.
5 Promover otras acciones vinculadas con el objeto del presente convenio que se definan conjuntamente entre las partes.
QUINTA: Las partes dejan sentado: i Que es intención que el presente Convenio se constituya en la base de futuros acuerdos que, de corresponder, deberán ser ratificados y/o aprobados de conformidad con los dispositivos legales de aplicación para cada una de las partes; ii Que las acciones conjuntas deberán ser instrumentados a través del protocolos complementarios derivados de este acuerdo. En los protocolos complementarios deberán establecerse los derechos y deberes de las partes, en forma individual o conjunta, de acuerdo con las particularidades que cada caso presente; y iii Que los objetivos y acciones fijados en este convenio quedan sujetos a la disponibilidad presupuestaria de cada una de las partes y a los aportes externos que logren incorporar, no implicando el presente compromiso económico alguno.
SEXTA: Cualquiera de las partes podrá rescindir unilateralmente el presente convenio, notificando a la otra de manera fehaciente con 60 días corridos de anticipación. El ejercicio de esta facultad no deberá, en principio, afectar la ejecución de los proyectos o programas en curso.
OCTAVA: Las partes constituyen los domicilios indicados en el encabezado y dejan sometida cualquier controversia que no logren solucionar mediante tratativas directas, a la jurisdicción de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial Mar del Plata.
En Mar del Plta, 3 de diciembre de 2012, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Cada parte retira un ejemplar.
Firmado: Gustavo A. Pulti - Marcela Bravo Registrado bajo en nº 1474/12
ANEXO II
CLAUSULA MODIFICATORIA.
Entre el MUNICIPIO del PARTIDO de GENERAL PUEYRREDON, representado en este acto por el Intendente Municipal CPN GUSTAVO PULTI, con domicilio en la calle Hipólito Irigoyen Nº 1627 de la ciudad de Mar del Plata, quien en adelante se denominará LA MGP por una parte; y la ASOCIACION
FAMILIARES DE VICTIMAS DEL DELITO DE MAR DEL PLATA, representada en este acto por su Presidente, la Sra. MARCELA BRAVO DE ACAMPORA, con domicilio en Almirante Brown 1681
Planta Baja de la ciudad de Mar del Plata, en adelante denominada LA ONG, por la otra parte, convienen en rectificar en el convenio celebrado el 3 de diciembre de 2012 registrado bajo el numero 1474/12, la denominación de la ONG ASOCIACION CIVIL FAMILIARES VICTIMAS del DELITO Y
TRANSITO por la de ASOCIACION FAMILIARES DE VICTIMAS DEL DELITO DE MAR DEL
PLATA.
En Mar del Plata, a los 26 días del mes de marzo de 2013 se firman dos 2 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Firmado: Gustavo A. Pulti - Marcela Bravo Registrado bajo nº 1623/13
ORDENANZA 21810 Expte 10607-8-2013 Sancion 17-07-2014
Decreto de Promulgacion 2012 01-08-2014
Artículo 1º.- Declárase de interés social la escrituración de la parcela identificada catastralmente como:
Circunscripción IV - Sección JJ - Manzana 65 f - Parcela 9, ubicada en la calle El Leñatero nº 86, barrio Jardín de Peralta Ramos de la ciudad de Mar del Plata, Partido de General Pueyrredon, a favor del señor Oscar Horacio Raimo Exp. 10607-8-13 Cpo. 1 del Departamento Ejecutivo Expte. 1517-D-14 HCD.
Artículo 2º.- Solicítase la intervención de la Escribanía General de Gobierno conforme a lo establecido en los artículos 2º y 4º inciso d de la Ley Provincial 10830, siendo este organismo quien al momento de escriturar requerirá la documentación que la ley exige.

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Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 22/09/2014

TitoloBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

PaeseArgentina

Data22/09/2014

Conteggio pagine88

Numero di edizioni855

Prima edizione30/06/2010

Ultima edizione01/07/2024

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