Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 22/09/2014

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Source: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

ORDENANZA 21804 Expte 9807-5-2014 Sancion 17-07-2014
Decreto de Promulgación 2006 01-08-2014
Artículo 1º.- Establécese que las playas de estacionamiento y cocheras del Partido de General Pueyrredon deberán contar con un espacio para la ubicación de bicicletas de acuerdo a la capacidad habilitada, según el siguiente detalle:
Capacidad para 30 autos.
Mayor de 30 autos
Cinco 5 bicicletas como mínimo.
Cinco 5 bicicletas como mínimo cada 30 autos.

Artículo 2º.- El Departamento Ejecutivo, a través del área correspondiente, reglamentará la presente estableciendo el procedimiento de control y las sanciones aplicables.
Artículo 3º.- Los comercios comprendidos en la presente tendrán un plazo de noventa 90 días a partir de la promulgación, para cumplimentar las exigencias establecidas.
Artículo 4º.- Comuníquese, etc.Pérez Rosso Alveolite Pulti
ORDENANZA 21806 Expte 1300-4-2013 Sancion 17-07-2014
Decreto de Promulgación 2008 01-8-2014
Artículo 1º.- Autorízase la instalación de un estacionamiento fijo con rotación libre para automóviles de alquiler con taxímetro sobre la calle Perú en su intersección con la Avda. Pedro Luro, el que deberá ubicarse sobre la acera de los números pares de la calle Perú, con capacidad para seis 6 unidades y una longitud de treinta 30 metros.
Artículo 2º.- Dicho espacio deberá ser señalizado, demarcado y conservado conforme lo dispuesto en el Decreto nº 595/85 y a las normas establecidas en la Ordenanza 4471 y sus modificatorias.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.Pérez Rosso Alveolite Pulti ORDENANZA 21808 Expte 17127-8-2013 Sancion 17-07-2014
Decreto de Promulgacion 2010 01-08-2014
Artículo 1º.- Créase en el ámbito del Municipio de General Pueyrredon la Mesa de Trabajo de Asuntos Indígenas.
Artículo 2º.- La Mesa de Trabajo de Asuntos Indígenas creada por el artículo anterior, contará con la participación de un 1 representante de las áreas municipales que se enumeran a continuación:
- Dirección General para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos.
- Secretaría de Desarrollo Productivo.
- Secretaría de Cultura.
- Secretaría de Educación.
Asimismo, contará con la participación de dos 2 representantes del Honorable Concejo Deliberante y dos 2 integrantes por cada organización no gubernamental que trabaje en la defensa de los derechos de los indígenas.
Artículo 3º.- Serán objetivos de la Mesa de Trabajo de Asuntos Indígenas:
Generar acciones en pos del reconocimiento de la preexistencia étnica y cultural de los pueblos autóctonos argentinos.
Promover acciones para garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación intercultural.
Impulsar un mayor conocimiento y acción comunitaria en materia indígena entre todos los actores sociales.
Difundir y apoyar las manifestaciones artístico-culturales de los pueblos indígenas, así como también todas aquellas ceremonias propias de cada comunidad.
Orientarse a la búsqueda de soluciones que permitan la compatibilidad entre los fines de orden público y el respeto a las normas internacionales de Derechos Humanos.
Propiciar el fortalecimiento de las iniciativas de desarrollo propuestas por los pueblos indígenas que promuevan la realización de micro-emprendimientos de dicha comunidad.
Impulsar las medidas necesarias a fin de evitar la discriminación que confrontan los estos pueblos dentro de los distintos ámbitos.
Acompañar en la realización de gestiones necesarias para el reconocimiento y obtención de la personería jurídica de sus comunidades.
Artículo 4º.- La Mesa de Trabajo creada por la presente fijará su esquema de funcionamiento, estableciendo día, hora y lugar de reunión.
Artículo 5º.- Facúltase a la Comisión de Labor Deliberativa a determinar fecha y hora de la reunión constitutiva, a realizarse en el Recinto de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 6º.- Comuníquese, etc.Pérez García ORDENANZA 21809 Expte 14488-6-2012 Sancion 17-7-2014
Decreto de Promulgación 2011 01-08-2014
Artículo 1º.- Convalídase el Convenio suscripto entre la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon y la Asociación Familiares de Víctimas del Delito de Mar del Plata, suscripto en fecha 3 de diciembre de 2012 y rectificado el 26 de marzo de 2013, cuyo texto forma parte de la presente como Anexos I y II, cuyo
2

Rosso Pulti

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Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 22/09/2014

TitoloBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

PaeseArgentina

Data22/09/2014

Conteggio pagine88

Numero di edizioni855

Prima edizione30/06/2010

Ultima edizione01/07/2024

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