Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 30/08/2013

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Source: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

Artículo 4º.- Durante la vigencia del presente, los solicitantes que declaren construcciones existentes fuera del perfil reglamentario pagarán la Tasa Diferenciada por Servicios Técnicos de la Construcción incrementada en una suma equivalente al 25% del valor mínimo de la multa que hubiese correspondido aplicar conforme a la Tabla de Sanciones Pecuniarias establecida en el artículo 2.8.2.2 de la Ordenanza 6997 - Reglamento General de Construcciones, a excepción de lo estipulado en los artículos 5º y 7º del presente régimen. En los casos de vivienda unifamiliar única y de uso permanente, inscripta en los tipos de categorización C
establecidos por ARBA, no se aplicará el incremento mencionado en el presente artículo.
Artículo 5º.- Los solicitantes que declaren construcciones que superen los indicadores máximos establecidos en la Ley Provincial 8912 y/o el plano límite y/o el cono de sombra establecido en el C.O.T, a excepción de las viviendas unifamiliares que se inscribirán en la modalidad de pago prevista en el artículo 4 de la presente, pagarán la Tasa Diferenciada por Servicios Técnicos de la Construcción incrementada en una suma equivalente al cien por ciento 100% del valor mínimo de la multa que hubiese correspondido aplicar conforme a la Tabla de Sanciones Pecuniarias establecida en el artículo 2.8.2.2 de la Ordenanza 6997 Reglamento General de Construcciones.
Artículo 6.- La modalidad de pago para los casos contemplados en los artículos 4 y 5 de la presente será mediante un anticipo del diez por ciento 10% y cuotas mensuales y consecutivas, en forma gradual y en consonancia con el monto correspondiente al saldo a abonar deducido dicho anticipo, de la siguiente manera:
a hasta $ 100.000 doce 12 cuotas;
b de $ 100.001 hasta $ 300.000 dieciocho 18 cuotas; y c más de $ 300.000 veinticuatro 24 cuotas.
En todos los casos antes consignados, a las primeras seis 6 cuotas no se les aplicará interés, desde la séptima 7 cuota hasta la doce 12 cuota incluida ésta, se aplicará una tasa de interés mensual del 1%, y a partir de la cuota trece 13 se aplicará una tasa de interés mensual del 1,5 %.
Artículo 7.- Recibirán el beneficio adicional de una reducción del cien por ciento 100% sobre la Tasa Diferenciada por Servicios Técnicos de la Construcción, los casos de vivienda unifamiliar única y de uso permanente, de tipo económico, inscripta en los tipos de categorización D o E establecidos por ARBA, de hasta 90 metros cuadrados de superficie total construida, pudiendo estar asociada a local de uso comercial que no supere el 30 % de dicha superficie.
Artículo 8º.- Recibirán el beneficio adicional de una reducción del cincuenta por ciento 50% sobre la Tasa Diferenciada por Servicios Técnicos de la Construcción, sin incremento alguno, los siguientes casos:
a.- Asociaciones o sociedades de fomento, entidades de bien público, asociaciones culturales y centros de jubilados.
b.- Establecimientos educativos y de salud y clubes deportivos.
La modalidad de pago para dichos ejemplos será, en todos los casos, mediante un anticipo del diez por ciento 10% y veinticuatro 24 cuotas iguales, mensuales y consecutivas.
Artículo 9.- Establécese para todos los casos previstos en la presente que cuando de la declaración presentada surja la superación de más de un indicador básico de ocupación y/o norma de tejido urbano, el incremento que refiere a un porcentaje del valor de la multa mínima, según corresponda por la antireglamentariedad del caso, se aplicará exclusivamente sobre el parámetro urbanístico que implique la mayor erogación.
Cuando el indicador superado sea la Densidad Poblacional Neta Máxima Dn se considerará, para la aplicación de la Tabla de Sanciones Pecuniarias, doce 12 metros cuadrados por cada habitante en exceso.
Artículo 10º.- A los efectos de obtener los beneficios citados, los peticionantes deberán dar total y debido cumplimiento a los requisitos técnicos y administrativos para la aprobación de la documentación respectiva y abonar la tasa pertinente, dentro del plazo de vigencia del régimen establecido por los artículos 11º y 12.
Artículo 11º.- Los trámites se iniciarán en todos los casos a través de la declaración mediante el completamiento de los datos requeridos en la solicitud de regularización dentro de los treinta 30 días corridos a partir de la publicación del presente dentro de los cuales también deberá ser abonada la liquidación de la Tasa Diferenciada por Servicios Técnicos de la Construcción o, en su defecto, el monto correspondiente al anticipo.
Artículo 12º.- Cumplido el plazo establecido en el artículo 11º, se establece un lapso de ciento veinte 120
días corridos para presentar la documentación técnica prescripta en la Sección 2 Capítulo 2 Artículo 2 Inciso 2
de la Ordenanza 6997 "Reglamento General de Construcciones" y sus modificatorias. La autoridad de aplicación queda facultada para requerir cualquier tipo de documentación técnica que prevea o evite riesgo a la seguridad pública.
Artículo 13º.- Los solicitantes cuyos trámites de regularización se encontraren iniciados al momento de la puesta en vigencia de la presente, aún no aprobados o visados, y que cuenten o no con sentencia firme o apelada del Juzgado Municipal de Faltas o de la Justicia Ordinaria disponiendo proceder a su adecuación y/o demolición, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza 4544, Código Contravencional, podrán adherirse al régimen establecido en la presente sólo cuando el interesado demuestre la enajenación y/u ocupación de las unidades involucradas y se verifique la estabilidad de la estructura edilicia mediante informe técnico suscripto por profesional con incumbencia, debiendo ello ser considerado y evaluado en forma individual por el organismo técnico competente, para su posterior admisión por parte del Departamento Ejecutivo. A tal efecto y considerando la instancia contravencional extrema en la cual se encuentran los casos con sentencia firme o apelada mencionados, estos se encontrarán gravados con un incremento adicional del ciento cincuenta por ciento 150 % a aplicar sobre los valores que surgen de la Tasa Diferenciada por Servicios Técnicos de la Construcción incrementada, conforme establecen los artículos 4 y 5 de la presente.
Artículo 14º.- La autoridad de aplicación verificará, mediante inspección, la concordancia entre lo declarado por el interesado y lo efectivamente construido. En los casos de regularización de viviendas unifamiliares reglamentarias, la autoridad de aplicación podrá aprobar el trámite bajo responsabilidad del profesional interviniente acompañado con un relevamiento fotográfico de las construcciones realizadas. En caso de constatarse incumplimientos de los recaudos establecidos en esta ordenanza o su reglamentación, falseamiento de datos o divergencias entre lo declarado y lo existente, la autoridad de aplicación podrá
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Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 30/08/2013

TitoloBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

PaeseArgentina

Data30/08/2013

Conteggio pagine8

Numero di edizioni855

Prima edizione30/06/2010

Ultima edizione01/07/2024

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