Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 28/11/2012

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Source: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

278 de la Ley Orgánica de las Municipalidades texto según Ley 12.076 respecto del tributo, montos y períodos/anticipos incluidos en el mismo. Sin embargo, el plan suscripto entrará en vigencia recién con la cancelación efectiva del único o primer pago convenido, según la modalidad adoptada, por lo que no bastará, a los efectos de cumplimentar las exigencias del artículo 14 de la Ordenanza Fiscal vigente, la sola firma de las solicitudes de acogimiento.
ARTÍCULO 8º.- INCUMPLIMIENTO.- El pago fuera de término de los anticipos y/o cuotas acordadas en cada uno de los planes dará lugar a la aplicación de los recargos e intereses que correspondieren, calculados sobre el importe de la respectiva cuota/anticipo. Sin perjuicio de lo expuesto, serán causales suficientes para disponer la caducidad del convenio suscripto las siguientes:
a PAGO CONTADO:
La falta de pago de la única cuota convenida transcurridos cinco 5 días corridos de operado su respectivo vencimiento.
La detección, por parte de la Administración, de omisiones de la base imponible respecto del tributo objeto de regularización.
b PAGO FINANCIADO:
La falta de pago del anticipo.
La falta de pago de dos 2 cuotas consecutivas o tres 3 alternadas.
La falta de pago de alguna de las cuotas convenidas transcurridos noventa 90 días corridos desde el vencimiento de la última cuota del plan.
La falta de pago de los períodos/anticipos devengados en el ejercicio corriente y durante toda la vigencia del plan suscripto.
La detección, por parte de la Administración, de omisiones de la base imponible respecto del tributo objeto de regularización.
En todos los casos, la mora del deudor en el cumplimiento de las obligaciones contraídas operará en forma automática, sin necesidad de intimación previa judicial o extrajudicial, quedando facultada la Comuna, de pleno derecho, para exigir la cancelación total de la deuda con más los recargos, intereses y/o multas que correspondieren, conforme lo dispuesto por las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes.
A tal fin, podrá promover las acciones judiciales correspondientes o, en su caso, denunciar el incumplimiento y continuar con los juicios en trámite al tiempo del acogimiento al presente Régimen y/o a solicitar la declaración de quiebra del deudor concursado conforme lo dispuesto por la legislación nacional vigente.
ARTÍCULO 9º.- HONORARIOS PROFESIONALES.- Tratándose de cuentas municipales en trámite de reclamación judicial, si el contribuyente regularizare su situación mediante la modalidad de pago contado exclusivamente, los honorarios profesionales de los apoderados intervinientes se calcularán sobre la base indicada en la cláusula Tercera del Anexo I del Decreto 860/07 y aplicando sobre la misma el porcentaje menor de la escala respectiva según el estado procesal del apremio en cuestión, no pudiendo ser los mismos inferiores al mínimo legal fijado por el Decreto/Ley 8904/77. Asimismo, cuando la regularización de dichas cuentas se concretare mediante cualquiera de las opciones de pago financiado, los honorarios profesionales podrán ser abonados en iguales plazos que los convenidos para la cancelación del tributo de que se trate.
ARTÍCULO 10º.- VIGENCIA DEL PROGRAMA.- El presente Régimen entrará en vigencia, con carácter general, el día 27 de Noviembre de 2012 y regirá hasta el día 31 de Diciembre de 2012
inclusive. En todos los casos, la Secretaría de Economía y Hacienda queda facultada para disponer su prórroga, por Resolución fundada, mediando razones de política económica y social que así lo exigieren.
ARTÍCULO 11º.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Economía y Hacienda.
ARTÍCULO 12º.- Regístrese, dése al Boletín Oficial y para su notificación y efectos intervenga la Secretaría de Economía y Hacienda, Agencia de Recaudación Municipal Fernandez Pulti
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Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 28/11/2012

TitoloBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

PaeseArgentina

Data28/11/2012

Conteggio pagine24

Numero di edizioni855

Prima edizione30/06/2010

Ultima edizione01/07/2024

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