Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 28/11/2012

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

ARTÍCULO 4º.- CONDICIONES Y BENEFICIOS.- Las condiciones y beneficios establecidos por el presente Régimen variarán según el gravamen de que se trate, la modalidad de pago elegida y la fecha de pago o formalización del plan correspondiente, conforme el siguiente esquema:
1. Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, Tasa por Servicios Urbanos, Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, Contribución para la Salud Pública y el Desarrollo Infantil, Contribución por Mejoras, Fondo de Desage y Fondo Solidario Mar del Plata 2000:
a PAGO CONTADO TOTAL EFECTUADO HASTA EL DÍA 10/12/2012
INCLUSIVE: reducción del ciento por ciento 100% sobre los recargos e intereses devengados al momento del acogimiento.
b PAGO CONTADO TOTAL EFECTUADO CON POSTERIORIDAD AL DÍA
10/12/2012: reducción del setenta por ciento 70% sobre los recargos e intereses devengados al momento del acogimiento.
c PAGO FINANCIADO EN HASTA TRES 3 CUOTAS:
- Anticipo del diez por ciento 10% calculado sobre el monto a regularizar.
- Pago previo del períodos/anticipo inmediato vencido al momento de la regularización.
- Interés de financiación del cero con cinco por ciento 0,5% mensual sobre saldos sistema francés.
- Reducción del sesenta por ciento 60% sobre los recargos e intereses devengados al tiempo del acogimiento, para planes formalizados hasta el 10/12/2012 inclusive.
- Reducción del cincuenta por ciento 50% sobre los recargos e intereses devengados al tiempo del acogimiento, para planes formalizados con posterioridad al 10/12/2012.
d PAGO FINANCIADO EN HASTA SEIS 6 CUOTAS:
- Anticipo del diez por ciento 10% calculado sobre el monto a regularizar.
- Pago previo del período/anticipo inmediato vencido al momento de la regularización.
- Interés de financiación del cero con cinco por ciento 0,5% mensual sobre saldos sistema francés.
- Reducción del cuarenta por ciento 40% sobre los recargos e intereses devengados al tiempo del acogimiento, para planes formalizados hasta el 10/12/2012 inclusive.
- Reducción del treinta por ciento 30% sobre los recargos e intereses devengados al tiempo del acogimiento, para planes formalizados con posterioridad al 10/12/2012.
2. Resto de los gravámenes comprendidos en el presente Régimen:
a PAGO CONTADO TOTAL EFECTUADO HASTA EL DÍA 10/12/2012
INCLUSIVE: reducción del ciento por ciento 100% sobre los recargos e intereses devengados al momento del acogimiento.
b PAGO CONTADO TOTAL EFECTUADO CON POSTERIORIDAD AL DÍA
10/12/2012: reducción del setenta por ciento 70% sobre los recargos e intereses devengados al momento del acogimiento.
c PAGO FINANCIADO EN HASTA TRES 3 CUOTAS:
- Anticipo del diez por ciento 10% calculado sobre el monto a regularizar.
- Pago previo del período/anticipo inmediato vencido al momento de la regularización.
- Interés de financiación del cero con cinco por ciento 0,5% mensual sobre saldos sistema francés.
- Reducción del cincuenta por ciento 50% sobre los recargos e intereses devengados al tiempo del acogimiento.
d PAGO FINANCIADO EN HASTA SEIS 6 CUOTAS:
- Anticipo del diez por ciento 10% calculado sobre el monto a regularizar.
- Pago previo del período/anticipo inmediato vencido al momento de la regularización.
- Interés de financiación del cero con cinco por ciento 0,5% mensual sobre saldos sistema francés.
- Reducción del cuarenta por ciento 40% sobre los recargos e intereses devengados al tiempo del acogimiento.
ARTÍCULO 5º.- OPCIÓN DE REGULARIZACIÓN PARCIAL.- El presente Plan admite la posibilidad de formalizar planes de regularización parcial. En el caso de cuentas en trámite de reclamación judicial, la regularización deberá serlo cuanto menos por la totalidad de los períodos incluidos en el Título Ejecutivo pertinente, como requisito ineludible para acceder a los beneficios del presente Régimen.
ARTÍCULO 6º.- REFINANCIACIÓN DE CONVENIOS.- El presente Régimen admite la posibilidad de regularizar convenios suscriptos con anterioridad, en cuyo caso deberá incluirse la totalidad de los conceptos y períodos/anticipos suscriptos oportunamente, a valores actualizados, dentro del nuevo Régimen.
ARTÍCULO 7º.- ALLANAMIENTO.- La firma de las correspondientes solicitudes de acogimiento implican el liso y expreso allanamiento y reconocimiento de las obligaciones fiscales comprendidas en el plan, operando ello como elemento interruptivo de la prescripción liberatoria en los términos del artículo
22

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 28/11/2012

TitoloBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

PaeseArgentina

Data28/11/2012

Conteggio pagine24

Numero di edizioni855

Prima edizione30/06/2010

Ultima edizione01/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Noviembre 2012>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930