Boletín Oficial de Navarra del 3/7/2017

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Source: Boletín Oficial de Navarra

Página 7240 - Número 127
estando obligada la Administración a dictar resolución expresa sobre esta solicitud, así como a notificarla.
Artículo 7. Concesión, pago, recursos y régimen de publicidad.
1. La concesión y pago o denegación de las ayudas previstas en esta Orden Foral se realizará trimestralmente mediante resolución del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, resolviéndose los expedientes por orden de entrada.
2. No obstante lo dispuesto en el punto anterior, el plazo máximo para resolver y notificar dicha resolución será de tres meses desde la fecha en que la solicitud hubiera tenido entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación, transcurrido el cual se entenderá denegada.
3. Contra la resolución de concesión o denegación podrán interponerse los recursos pertinentes según la legislación vigente.
4. El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea hará públicas las subvenciones concedidas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, en el artículo 20 de la Ley Foral de 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, y en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La publicación de las subvenciones concedidas en ningún caso contendrá datos de carácter personal de los beneficiarios.
Artículo 8. Abono eventual de ayudas en el siguiente ejercicio presupuestario.
Si en un ejercicio presupuestario hubiere solicitudes que no pudieran ser completamente atendidas con arreglo a la convocatoria y a los créditos presupuestarios del mismo, podrán imputarse a la convocatoria y a los créditos del ejercicio posterior, sin necesidad de volver a presentar la solicitud, siempre que dichas solicitudes cumplan con los requisitos establecidos en la presente Orden Foral para la obtención de la ayuda.
Artículo 9. Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.
1. La concesión de las ayudas reguladas en esta Orden Foral será compatible con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos económicos concedidos por la misma u otras Administraciones o entes públicos o privados que se destine a la financiación de la misma actividad. El importe de las ayudas, en caso de concurrencia con otras, no podrá superar el coste derivado de la adherencia al tratamiento farmacológico prescrito en los términos señalados.
2. En el caso de que el importe total de la suma de las diferentes ayudas y subvenciones obtenidas sea superior a la aportación económica realizada por la persona beneficiaria para la adherencia al tratamiento prescrito, con los límites establecidos en el artículo 3, la ayuda a conceder se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso.
Artículo 10. Seguimiento y control.
El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea podrá realizar las acciones de seguimiento y control necesarias para garantizar el cumplimiento de las finalidades perseguidas por esta Orden Foral.
Artículo 11. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Sin perjuicio de las obligaciones señaladas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones que en su caso resulten aplicables, las personas beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a:
a Comunicar cualquier eventualidad que altere sustancialmente el objeto o naturaleza de la situación subvencionada, así como a colaborar con el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en los procedimientos de comprobación, inspección, seguimiento y control de dichas actividades.
b Facilitar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las funciones de fiscalización del destino de las ayudas.
c Estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Tributaria de Navarra.
Artículo 12. Reintegros e incumplimientos.
En el supuesto de que las personas beneficiarias de la ayuda incurriesen en alguno de los supuestos del artículo 35 de la Ley Foral de Subvenciones, o incumpliesen cualquiera de las condiciones establecidas en la presente Orden Foral y demás normas aplicables, así como, en su caso, en la correspondiente convocatoria o en la resolución de concesión, se declarará, mediante la correspondiente resolución, la pérdida del derecho a la percepción de las cantidades pendientes y, en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades percibidas más los intereses legales que correspondan desde el momento del pago de la ayuda.
Artículo 13. Infracciones y sanciones:
Las personas solicitantes de las ayudas reguladas en esta Orden Foral quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establecen los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral de Subvenciones.
Artículo 14. Protección de datos.
Los datos que se aporten de acuerdo con lo dispuesto en esta Orden Foral serán incorporados al fichero automatizado específico que a tal efecto se cree. El uso de este fichero, cuyos datos no serán objeto de cesión a terceras personas u organizaciones, se circunscribe al uso exclusivo de la gestión de las ayudas por parte del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Las personas solicitantes podrán ejercer el derecho de oposición, acceso, así como los de rectificación y cancelación de dichos datos, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Lunes, 3 de julio de 2017
Disposición adicional primera.Ayudas por prescripciones en el ámbito del Sistema Nacional de Salud.
Se podrán solicitar ayudas respecto a las cantidades que se abonen efectivamente por tratamiento médico sujeto a financiación pública prescrito por personal del Sistema Nacional de Salud.
Disposición adicional segunda.Ayudas por dispensaciones en oficinas de farmacia ubicadas fuera de la Comunidad Foral de Navarra.
En el supuesto en que la dispensación de medicamentos y productos sanitarios tenga lugar en oficinas de farmacia ubicadas fuera de la Comunidad Foral de Navarra, las personas que puedan ser beneficiarias de las ayudas, conforme a lo dispuesto en el artículo 2, podrán solicitar el reintegro de gastos por el exceso abonado en esas oficinas en relación con lo que hubiese abonado en las oficinas de farmacia ubicadas en la Comunidad Foral de Navarra.
Disposición adicional tercera.Aplicación de las ayudas Mutualistas de MUFACE, MUGEJU e ISFAS.
Siempre que exista crédito adecuado y suficiente en la Resolución de convocatoria se podrá incluir a los mutualistas de MUFACE, MUGEJU
e ISFAS que cumpliendo los requisitos de renta recogidos en el artículo 2 hayan optado por la prestación de los servicios sanitarios a través del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, con los topes y requisitos que se establezcan en la citada convocatoria.
Disposición final única.Entrada en vigor.
Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona, 22 de junio de 2017.El Consejero de Salud, Fernando Domínguez Cunchillos.
F1707676

ORDEN FORAL 189/2017, de 15 de junio, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se aprueba la disposición general de vedas de caza para la campaña 20172018.
El artículo 33 de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, establece que, con el fin de ordenar el aprovechamiento cinegético, el Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local aprobará anualmente las disposiciones generales de vedas referidas a las distintas especies que podrán ser objeto de aprovechamiento, y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Asimismo, el artículo 7.d de la misma Ley Foral dispone que el ejercicio de la caza en Navarra deberá llevarse a cabo conforme a la disposición general de vedas y al correspondiente Plan de Ordenación Cinegética.
En cumplimiento de los referidos preceptos legales, procede aprobar la disposición general reguladora del ejercicio de la caza para la campaña 20172018.
En su virtud, a propuesta del Servicio de Medio Natural, y previo informe de la Comisión Asesora de Caza y del Consejo Navarro de Medio Ambiente, y de acuerdo con la competencia que tengo atribuida por el artículo 33.1 de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, ORDENO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículo 1. Objeto.
Es objeto de la presente Orden Foral establecer la normativa específica que regirá la caza en Navarra en la campaña 20172018.
Artículo 2. Períodos de caza.
La presente Orden Foral fija, con carácter general, el periodo de caza del 15 de agosto de 2017 al 25 de febrero de 2018, sin perjuicio de otras actividades cinegéticas contenidas en los Planes de Ordenación Cinegética. Aquellas nuevas modalidades de caza que puedan derivarse de la Ley Foral 17/2005, de Caza y Pesca de Navarra, deberán estar contempladas en el Plan de Ordenación Cinegética o ser autorizadas expresamente por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.
Artículo 3. Zonificación.
La línea divisoria de las Zonas Norte y Sur del territorio de la Comunidad Foral de Navarra es la establecida en el en el artículo 52 del Decreto Foral 48/2007, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra.
CAPÍTULO II
Especies cinegéticas y especies plaga Artículo 4. Especies cinegéticas autorizadas y especies plaga.
1. Especies cinegéticas autorizadas.
Las especies cuya caza se autoriza en Navarra durante la temporada 20172018 son las establecidas en el artículo 2 del Decreto Foral 48/2007,

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de Navarra del 3/7/2017

TitoloBoletín Oficial de Navarra

PaeseSpagna

Data03/07/2017

Conteggio pagine22

Numero di edizioni4850

Prima edizione02/03/2001

Ultima edizione02/07/2024

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