Boletín Oficial de Navarra del 3/7/2017

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Source: Boletín Oficial de Navarra

Lunes, 3 de julio de 2017

Número 127 - Página 7239

1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
1.1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1.3. Órdenes Forales ORDEN FORAL 498E/2017, de 22 de junio, del Consejero de Salud, por la que se regulan las ayudas destinadas a facilitar la adherencia a los tratamientos médicos sujetos a financiación pública prescritos por personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
La superación de las desigualdades en salud constituye uno de los objetivos a los que deben tender todas las Administraciones Sanitarias, a efectos de proteger el derecho a la salud recogido en el artículo 43 de la Constitución Española.
En este sentido, el Plan de Salud de Navarra 20142020 establece el objetivo de reducir las desigualdades en Salud, y en especial las relacionadas con los colectivos más vulnerables.
Mediante el Real Decreto Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, se modificó el sistema de aportación de los beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria, lo que supuso, entre otras cosas, que el colectivo de pensionistas, incluidos los de rentas bajas, tuvieran que pagar por dicha prestación cuando hasta ese momento no estaban obligadas a ello.
Pero además, ya con anterioridad al citado Real Decreto Ley 16/2012
existía y sigue existiendo un colectivo de ciudadanos y ciudadanas, usuarios activos no incluidos en los colectivos específicos, que teniendo una renta inferior a 18.000 euros al año tenían y tienen que pagar por esta prestación hasta un 40% del precio del fármaco sin límites de copago.
En estos colectivos especialmente vulnerables se ha constatado un incremento significativo del porcentaje de medicamentos prescritos y no dispensados. La falta de adherencia al tratamiento prescrito se debe sin duda a la relevancia que dicho desembolso representa para la precaria situación económica de este colectivo. Este hecho no sólo representa una indudable quiebra de la equidad, sino que puede generar un agravamiento de su estado de salud, con repercusiones asistenciales, y a medio plazo también económicas, para el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Por todo ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, mediante la presente Orden Foral se pretende regular en Navarra un régimen de ayudas que tiene como finalidad establecer los mecanismos necesarios para facilitar la continuidad del tratamiento médico prescrito y reducir así las posibles desigualdades que se puedan producir en determinadas personas en tratamiento que, por sus limitaciones económicas o situación de exclusión social, se encuentren en situación de riesgo de no seguimiento óptimo u abandono de las prescripciones médicas, debiendo después esta norma concretarse en sucesivas convocatorias de ayudas con esta finalidad.
La citada Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece entre los requisitos para la concesión de una subvención que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública. Los factores socioeconómicos son factores determinantes de salud. En esta línea, el Plan de Salud establece como uno de sus objetivos generales garantizar la equidad y reducir las desigualdades en los resultados en Salud.
Por otro lado el artículo 17.1 de dicha Ley Foral establece que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva salvo que, en casos debidamente justificados, el Gobierno de Navarra autorice el régimen de evaluación individualizada.
El artículo citado dispone asimismo que se entenderá por régimen de evaluación individualizada aquel en el que la normativa o bases de la convocatoria establecen los criterios para evaluar las solicitudes y asignarles la subvención con la intensidad que resulte de dicha evaluación, siendo tramitados y resueltos los expedientes conforme se vayan presentando y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello.
En atención a la naturaleza de las ayudas que se regulan en la presente Orden Foral, que no requieren un orden de prelación a determinar mediante concurrencia competitiva, procede establecer que las convocatorias públicas que deban aprobarse para la asignación de las ayudas que precisen solicitud previa se realicen en régimen de evaluación individualizada.
En este sentido, el Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el día 14
de junio de 2017, ha autorizado el régimen de evaluación individualizada para estas ayudas.
Las ayudas son compatibles con el mercado interior en aplicación del artículo 107.2 del Tratado de la Comunidad Europea.
En consecuencia, de acuerdo con la propuesta presentada por el Director General de Salud, y en virtud de las atribuciones que me confiere
el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, ORDENO:
Artículo 1. Objeto y finalidad de las ayudas.
1. El objeto de la presente norma es regular las ayudas destinadas a facilitar la adherencia de personas en situación de enfermedad y necesidad a los tratamientos médicos prescritos por personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
2. Las ayudas a las personas beneficiarias se abonarán respecto de las cantidades cuyo gasto se acrediten como consecuencia de la adquisición de medicamentos y productos sanitarios sujetos a financiación pública.
Artículo 2. Personas beneficiarias.
Serán beneficiarias de estas ayudas:
a Las personas que ostenten la condición de asegurado activo o pensionista de la Seguridad Social con una renta inferior a 18.000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y sean titulares de la Tarjeta Individual Sanitaria expedida y cuyo garante sea el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Corresponderá igualmente la percepción de las ayudas a los beneficiarios del asegurado en las mismas condiciones.
b Las personas que, no teniendo la condición de aseguradas ni beneficiarias del Sistema Nacional de Salud, se incluyan en el ámbito de aplicación subjetiva de la Ley Foral 8/2013, de 25 de febrero, por la que se reconoce a las personas residentes en Navarra el derecho de acceso a la asistencia sanitaria gratuita del sistema público sanitario de Navarra, y declaren tener una renta inferior a 18.000 euros anuales.
Artículo 3. Cuantía de las ayudas.
1. Las personas beneficiarias con límites de renta anual que no superen los 6.000 euros recibirán ayudas para el pago de los medicamentos y los productos sanitarios prescritos por personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y sujetos a financiación pública, que adquieran en oficinas de farmacia ubicadas en la Comunidad Foral de Navarra, por el importe de la diferencia de la cuantía pagada cada mes y 2,6 euros.
2. El resto de personas beneficiarias recibirán ayudas para el pago de los medicamentos y los productos sanitarios prescritos por personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y sujetos a financiación pública, que adquieran en oficinas de farmacia ubicadas en la Comunidad Foral de Navarra, por el importe de la diferencia de la cuantía pagada cada mes y 8,23 euros.
Artículo 4. Competencia y contenido de las bases reguladoras de las ayudas a conceder mediante convocatoria pública.
1. La aprobación de las convocatorias de las ayudas reguladas en esta Orden Foral corresponderá al Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. La ordenación e instrucción de los procedimientos de concesión de estas subvenciones corresponderá a la Subdirección de Farmacia.
2. Las convocatorias de ayudas incluirán el período para la determinación de las ayudas; las especificaciones relativas a su tramitación, tanto presencial como electrónica; el plazo, lugar y forma de presentación de solicitudes; la partida presupuestaria con el importe destinado a la financiación de las ayudas; así como el modelo de solicitud y la documentación exigida para acreditar las condiciones de su otorgamiento.
Artículo 5. Presentación de solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes deberán presentarse anualmente por los asegurados y por los beneficiarios en el plazo que se indique en la resolución que apruebe la correspondiente convocatoria.
2. Las personas beneficiarias deberán presentar una declaración responsable en la que manifiesten que cumplen los requisitos para obtener tal condición, establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9
de noviembre, de Subvenciones.
3. La presentación de la solicitud implica la autorización de la persona solicitante para que la Subdirección de Farmacia verifique automáticamente ante el organismo correspondiente, tanto el cumplimiento de los requisitos que acrediten su condición de persona beneficiaria, como los gastos efectuados por la misma en productos farmacéuticos y sanitarios.
4. Las solicitudes presentadas para una convocatoria tendrán validez para todo el periodo de vigencia de la misma, sin necesidad de volver a presentarse para cada acto de concesión y pago.
Artículo 6. Subsanación y mejora de la solicitud.
Si la solicitud y la documentación que debe aportarse no reuniera todos los requisitos establecidos en la presente norma, o su contenido resultare insuficiente, se requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de 10 días hábiles complete la documentación o subsane las deficiencias, con indicación de que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición,

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de Navarra del 3/7/2017

TitoloBoletín Oficial de Navarra

PaeseSpagna

Data03/07/2017

Conteggio pagine22

Numero di edizioni4848

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Ultima edizione28/06/2024

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