Boletín Oficial de la Región de Murcia del 5/6/2024

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Source: Boletín Oficial de la Región de Murcia

Número 129

Miércoles, 5 de junio de 2024

actúen de acuerdo a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
A estos efectos, en primer lugar, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, dado que éste Decreto persigue un interés general al regular el Consejo Asesor Regional de Mecenazgo previsto en la Ley 4/2022, de 16 de junio, de mecenazgo de la Región de Murcia y de modificación del Decreto legislativo 1/2010, de 5 de noviembre para garantizar la colaboración y participación privada en el apoyo, impulso y financiación de proyectos desarrollados por artistas, científicos, deportistas, organizaciones, asociaciones y entidades públicas y privadas, lo que redunda en un mejor cumplimiento de las competencias de la Administración Regional.
En segundo lugar, el Decreto da cumplimiento a los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica, toda vez que la norma cuya aprobación se propone contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la misma y resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico.
Por otro lado, este Decreto cumple con el principio de transparencia, pues su justificación queda expresada en el preámbulo y se ajusta a la tramitación aplicable atendiendo a su condición organizativa.
En relación con el principio de eficiencia, esta norma no genera cargas administrativas a los ciudadanos y permite una gestión eficiente de los recursos públicos.
En consecuencia, haciendo uso de las facultades que le confiere la Disposición Final segunda de la Ley 4/2022, de 16 de junio, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empresa, y oído el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 16 de mayo de 2024, Dispongo:
Artículo 1. Objeto.
El objeto del presente decreto es regular el Consejo Asesor Regional de Mecenazgo, como órgano colegiado consultivo y asesor de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en materia de colaboración público-privada en la financiación de las actividades relacionadas en el artículo 2 de la Ley 4/2022, de 16 de junio.
Artículo 2. Adscripción, sede y medios.
1. El Consejo Asesor Regional de Mecenazgo queda adscrito a la Consejería competente en materia de hacienda.
2. Tiene como sede la que corresponda a la Consejería competente en materia de hacienda.
3. Corresponde a la citada Consejería prestar los medios y la cobertura administrativa necesaria para el correcto funcionamiento del Consejo.
Artículo 3. Funciones.
De conformidad con lo establecido en el artículo 6.3 de la Ley 4/2022, de 16
de junio, corresponde al Consejo Asesor Regional de Mecenazgo el ejercicio de las siguientes funciones:
a Propiciar una acción coordinada de las distintas Administraciones Públicas en la participación privada en la realización de los proyectos o actividades objeto de la citada ley.

NPE: A-050624-2836

Página 17142

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Boletín Oficial de la Región de Murcia del 5/6/2024

TitoloBoletín Oficial de la Región de Murcia

PaeseSpagna

Data05/06/2024

Conteggio pagine146

Numero di edizioni12628

Prima edizione10/07/1982

Ultima edizione10/08/2024

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