Boletín Oficial de la Región de Murcia del 22/8/2022

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Región de Murcia

Número 193

Jueves, 22 de agosto de 2019

Hechos probados Único.- Siendo probado y así se declara que el día 21 de febrero de 2019, sobre las 15:30 horas, Abdelaziz Rachid, mayor de edad y sin antecedentes penales, fue interceptado por el servicio de seguridad del establecimiento Mercadona, sito en C/ San Antón de Murcia, cuando salía del mismo sin abonar previamente diversos artículos que con ánimo de lucro pretendía apropiarse.
Que el importe de los citados artículos ascendía a 6090 €, los cuales fueron recuperados en estado óptimo para su ulterior venta.
Fundamentos jurídicos Primero.- Los hechos que se declaran probados son constitutivos de un delito leve de hurto, cometido en grado de tentativa, tipificado en los artículos 16 y 234.2 CP, lo que queda acreditado en base a la ratificación de la denuncia por parte de la denunciante, sin contradicción alguna, afirmando que interceptó al denunciando justo en el momento en el que se marchaba o salía del establecimiento, de ahí que éste no llegó a poder disponer de los artículos, así como en base a la propia incomparecencia al acto de juicio del denunciado, quien no da justificación alguna de ello, privando a la acusación de poder contar con su testimonio como prueba de cargo, lo cual no puede sino ser valorado en su contra.
Segundo.- Del citado delito leve es responsable en concepto de autor el denunciado, por su participación voluntaria en los hechos, de conformidad con los artículos 27 y 28 CP.
Tercero.- En la valoración de la pena a aplicar, regirá lo previsto en el artículo 66.2 CP de modo tal que, atendiendo al hecho de que el denunciado no ha asistido al acto de juicio sin ofrecer justificación alguna; que el mismo no tiene antecedentes penales y que los artículos fueron recuperados en buen estado, se considera proporcionada la pena de 29 días multa y respecto a la cuantía de la cuota diaria, la misma - ex art. 50.5 CPse fija en 3 €, total.- 87 €.
Cuarto.- Conforme a los artículos 240 LECrim y 123 CP las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de todo delito.
Visto los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo Que debo condenar y condeno a Abdelaziz Rachid como autor de un delito leve de hurto, cometido en grado de tentativa, tipificado en los artículos 16 y 234.2 CP, a la pena de 29 días multa, con cuota diaria de 3 € total.- 87 €, responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y costas.
Procédase a la devolución y entrega definitiva de los efectos a su propietario.
Anótese la condena y demás datos en el Registro de Antecedentes Penales.
Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes la presente resolución, haciéndose saber que contra la misma cabe interponer, dentro de los cinco días siguientes a su notificación ante este mismo Juzgado y para su ulterior resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Murcia, recurso de apelación.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha hallándose S.S. constituido en audiencia pública. Doy Fe.

NPE: A-220819-5307

Página 25421

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Región de Murcia del 22/8/2022

TitoloBoletín Oficial de la Región de Murcia

PaeseSpagna

Data22/08/2022

Conteggio pagine12

Numero di edizioni12624

Prima edizione10/07/1982

Ultima edizione06/08/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni