Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 24/6/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

Aviso número: 100242

DECRETO 1644 / 2024 DECRETO / 2024-06-04

DECRETO N 1.644/8 MOySP, del 04/06/2024.
EXPEDIENTE N 860/390-A-2022 y Agdos.VISTO que por el expediente de referencia se tramita el Recurso de Alzada interpuesto por EDET S.A. fs. 53/57 en contra de la Resolución N 754/22 ERSEPT de fecha 04/11/2022 fs. 45/51, emitida por el Directorio del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán ERSEPT, confirmatoria de la Resolución ERSEPT U N 598/22, de fecha 28/06/2022 fs. 24/25, emitida por la Gerencia de Atención al Usuario del citado Ente, y CONSIDERANDO:
Que por la Resolución ERSEPT U N 598/22 fs. 24/25 se dispuso hacer lugar al reclamo formalizado por la Sr. Sebastián Marcos Alderete, DNI N 26.722.686, determinando la responsabilidad de la Distribuidora por los daños ocurridos en el ectrodoméstico consignado en los Formularios Serie RD N 31.293 fs. 11/13, En consecuencia, se ordena a EDET S.A. reparar o, en el caso de ser esto imposible, reponer un electrodoméstico de igual marca e idénticas o similares características técnicas y prestacionales.
En caso que haya procedido al arreglo del electrodoméstico dañado o a su reposición, deberá reintegrar el monto, previa presentación de la factura, debidamente actualizado hasta 1; devolución artículo 1, 2 y 3. Asimismo, determina que EDET
S.A. deberá dar cumplimiento con la obligación fijada en el artículo anterior con carácter previo a interponer los recursos legales que estime procedentes artículo 4.
Que en fecha 28/07/2022 la recurrente interpuso Recurso de Reconsideración y solicito la suspensión de la ejecutoriedad del acto a fs. 28/32, y a fs. 45/51
ERSEPT dispuso mediante Resolución N 754/22-ERSEPT no hacer lugar al pedido de suspensión solicitado por la empresa EDET S.A. y rechaza el citado recurso, lo cual fue notificado a la Distribuidora en fecha 01/12/2022 fs. 52.
Que en fecha 26/07/2022, la recurrente impugna a fs. 53/57 la Resolución N
754/22-ERSEPT y su antecesora Resolución ERSEPT U N 598/22, fundándose en que tanto en la Resolución que se recurre como en su antecesora, los hechos y antecedentes esgrimidos para sus justificaciones son falaces. En consecuencia, ambas resoluciones carecer de causa. Además, indica que el cliente reclamó que el daño se produjo el día 13/01/2022. Ese día se registró un evento en la red de Transporte de Alta Tensión y, debido a esta falla externa a sus instalaciones, salió de servicio el Distribuidor Banda Centro por saturación de la línea de alta tensión de 132Kv, Bracho Cevil Pozo, por lo que quedaron sin energía todos los puntos de conexión asociados, entre ellos el distribuidor que se vincula al suministro del usuario, y la citada falla se produjo en el Sistema de Transporte de 132 KV, de los cuales, EDET S.A. no es responsable por el supuesto daño ocasionado al denunciante, ni por los perjuicios que puedan acontecer debido al caso fortuito o fuerza mayor.
Asimismo, señala que las perturbaciones eléctricas no producen necesariamente un daño a los artefactos eléctricos, existiendo parámetros dentro de los cuales la tensión puede variar sin que esto los afecte, y que de ser cierta la conclusión del informe técnico, al producirse la perturbación serían muchos los clientes perjudicados por daños de electrodomésticos y no solamente el del denunciante, que no probo el daño ni la intervención de la cosa, y la supuesta relación de causalidad entre ella y el daño tampoco ha sido acreditada.
Que el recurso de alzada es formalmente admisible dado que se presentó dentro del plazo establecido por el artículo 68 de la Ley N 4.537, reponiendo la Tasa Retributiva por Servicio Administrativo a fs. 60 y 64/65.
Que Fiscalía de Estado opina en su dictamen que de autos surge que el Ente, luego de analizar los antecedentes del caso e informes producidos, determinó que los daños en

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 24/6/2024

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

PaeseArgentina

Data24/06/2024

Conteggio pagine59

Numero di edizioni4439

Prima edizione14/12/2004

Ultima edizione05/07/2024

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