Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 30/9/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

causalidad entre ella y el daño, lo cual no sucedió;
Que manifiesta que el Ente Regulador torna utópica la realización de la verdad material al no merituar adecuadamente los elementos probatorios puestos a su consideración, viciando el acto en su elemento causa;
Que señala que EDET S.A., no es pasible de la multa indicada en el artículo 3 de la Resolución ERSEPT U N 133/19 porque cumplió con los términos del Contrato de Concesión y el Reglamento para la Prestación del Servicio Eléctrico, y no demoró en atender el reclamo de la denunciante. Afirma que el Ente incurre en error al pretender aplicarle tal sanción, ya que en realidad esta situación de demora en la contestación del reclamo debió ser considerada en orden al régimen de calidad de servicio comercial. Finalmente, sin que implique reconocimiento, el ente incurre en exceso de punición, toda vez que no realiza una adecuada valoración axiológica de razonabilidad;
Que por último, la recurrente solicita la suspensión de ejecutoriedad al acto recurrido;
Que de autos surge que el Ente, luego de analizar los antecedentes del caso en informes producidos, concluye que el servicio de la referencia fue afectado por la falta de suministro eléctrico se manifiesta que el mismo produjo el daño reclamado, habiéndose verificado que dicho corte de servicio, por fallas en las instalaciones de media tensión de la Distribuidora, se produjo el 27/12/2018 a horas 23:15 hasta horas 02:45 del 28/12/2018, y el 28/12/2018 desde horas 12:45
hasta horas 14:15. Por lo que el daño, en las instalaciones y equipo de propiedad de la reclamante es responsabilidad de la Distribuidora;
Que la Resolución ERSEPT U N 133/19, que se sustenta en el dictamen técnico fs.22/23 y el legal fs. 24/28, fue dictada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley N 4.537, y contiene los requisitos esenciales de los actos administrativos;
Que en efecto, el dictamen técnico del Jefe de la Unidad de Ejecución Técnica del ERSEPT indica que se deja a la instancia legal entender si corresponde a EDET
S.A. resarcir a la Sra. Ramos una indemnización integral de los daños y perjuicios que la misma reclama en la carta documento N 32233628 y entiende que el proceder de EDET S.A., en lo referido a la información requerida para el análisis del caso está comprendido dentro de lo establecido en el numeral 12.7
del Anexo II -Anexo 4 del Contrato de Concesión;
Que la Resolución ERSEPT U N 133/19 consigna que la Distribuidora no atendió el reclamo de la usuaria en tiempo y forma, teniendo en cuenta las características de la falla que impedía la normal prestación del servicio al suministro. Sostiene que se evidencia en forma palmaria la violación por parte de EDET S.A. de la obligación consignada en el artículo 26 y 27 del R.G.P.S.E. el cual establece entre las obligaciones de la Distribuidora que estará obligada a velar por la calidad del servicio brindado a sus clientes, debiendo atender los reclamos de los mismos según la Normativa emanada de la autoridad de aplicación";
Que por su parte la Resolución N 352/20 ERSEPT considera que la obligación de EDET S.A. como prestataria del servicio público de energía eléctrica es de resultado. Por ello, debe resarcir el perjuicio sufrido por los usuarios en sus instalaciones cuando sea consecuencia directa de las deficiencias en la prestación, ya sea reparando el artefacto dañado o restituyendo al usuario los montos abonados para la reparación;
Que asimismo señala que, en tanto el caso configura un supuesto de

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 30/9/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

PaeseArgentina

Data30/09/2021

Conteggio pagine105

Numero di edizioni4446

Prima edizione14/12/2004

Ultima edizione18/07/2024

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