Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 30/9/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

Aviso número 83343

DECRETO 2201 / 2021 DECRETO / 2021-09-08
DECRETO N 2.201/9 MDP, del 08/09/2021.
Expediente N 1325/390-NM-2019 y Agdo.
VISTO el Recurso de Alzada interpuesto por la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A EDET S.A. en contra de la Resolución N 352/20 de fecha 23/06/2020, emitida por el Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán ERSEPT; y CONSIDERANDO:
Que la resolución arriba mencionada fs. 56/60 es confirmatoria de la Resolución ERSEPT U N 133/19 de fecha 14/06/19 fs. 29/33;
Que por la misma se determina que el servicio N 372409 fue afectado por falta de suministro eléctrico por fallas en las instalaciones de media tensión de la Distribuidora en dos ocasiones, y que tales eventos se produjeron el 27/12/18 a hs. 23:15 hasta hs. 02:45 del 28/12/18, el primero y desde hs. 12:45 hasta hs.
14:15 del 28/12/18, el segundo Artículo 1. En su artículo 2 establece que al no responder la Distribuidora a las notas remitidas desde la Gerencia y no contar con Asesoría Técnica con otra información sobre los motivos del corte y el tipo de falla registrado, no resulta posible opinar si la falla que produjo la interrupción podría haberse solucionado en menos de tres horas y media, tiempo que duró el corte de suministro;
Que por su artículo 3 se le impone a EDET S.A una multa de 1.000 Kwh, valorizados al precio que en promedio vende energía la Distribuidora, por incumplimiento del procedimiento establecido en el A.R.I. y su Adda. Por su artículo 4 declara la imposibilidad del ERSEPT para expedirse respecto a la procedencia y cuantía de los danos alegados por la declarante. Finalmente, por su artículo 5 se establece que se deberá tener presente lo dispuesto por el punto 11.2 del Anexo 4 del Contrato de Concesión, en el sentido que la Distribuidora deberá dar cumplimiento con las obligaciones fijadas en los artículos anteriores antes de interponer los recursos legales que estime procedentes;
Que el Recurso de Alzada fs. 62/65 es formalmente admisible por haber sido presentado dentro del término del art. 68 de la Ley N 4.537 y repuesta la tasa por servicio administrativo fs. 41 y 68;
Que la recurrente funda su impugnación en que en la Resolución que se recurre y su antecesora Resolución ERSEPT N 133/19, los hechos y antecedentes esgrimidos para sus justificaciones son falaces, por lo que ambas resoluciones carecen de causa;
Que rechaza por falso e improcedente el informe técnico que da base a las resoluciones cuestionadas. Rechaza que los días 27/12/18 y 28/12/18 el servicio de energía eléctrica en la zona de la denunciante haya sido deficiente;
Que aclara que no existió ninguna falla en la SET 4671 que pueda justificar el supuesto daño;
Que advierte, que de haber existido una perturbación importante capaz de producir un corte debió afectar a otros vecinos, cuestión que no sucedió;
Que sostiene que la Distribuidora no es responsable del daño denunciado. La denunciante debió probar el daño, la intervención de la cosa y la relación de

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 30/9/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

PaeseArgentina

Data30/09/2021

Conteggio pagine105

Numero di edizioni4440

Prima edizione14/12/2004

Ultima edizione08/07/2024

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