Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 25/1/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XXVI -

mediante el expediente citado en el visto, tramitó el dictado del Decreto Provincial N 3162/11, el que en los términos del artículo 18, primer párrafo del Decreto Nacional N
1671/69, determinó de oficio la deuda que mantendría la firma ENAP
SIPETROL S.A., para con la Provincia, en concepto de regalías por el producido de petróleo, desde los meses de noviembre de 2008 a mayo de 2009 y noviembre de 2009 a diciembre de 2009, que ascendería a la suma de PESOS UN MILLÓN
DOSCIENTOS TREINTA Y
CUATRO MIL DOSCIENTOS
SETENTA Y CINCO CON 22/100
$ 1.234.275,22, calculados al treinta y uno 31 de enero de 2011 fs.
131/147.
Que contra el decreto precitado, la empresa interpuso en fecha veintisiete 27 de marzo de 2012, mediante apoderado, un Recurso de Reconsideración y solicitó la suspensión administrativa del mismo fs.164/178.
Que coetáneamente, la firma inició acción declarativa de certeza contra la Provincia, mediante instancia originaria por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, obteniendo de manera previa el traslado de la demanda un pronunciamiento cautelar favorable en los autos: ENAP SIPETROL ARGENTINA S.A. C/TIERRA DEL
FUEGO, PROVINCIA DE S/
MEDIDA CAUTELAR E3/12
XLVIII ORI, por el que se decretó la prohibición de innovar, debiendo abstenerse la Provincia de exigir a la ENAP SIPETROL S.A., el pago de las diferencias por regalías que se pretendían mediante los Decretos Provinciales N 3161/11
y N 3169/11.
Que como consecuencia del pronunciamiento cautelar se dejó sin efecto el Decreto Provincial N
3169/11, a través de su par N
1355/13, autorizando al Fiscal de Estado a allanarse parcialmente en los autos precedentemente citados por existir elementos de hecho y derecho que permitirían ejercer su defensa. Ello, en virtud de lo recomendado por la Secretaría Legal y Técnica mediante Informe S.L. y T. N 1242/13 fs. 300.
Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa judicial:
ENAP SIPETROL ARGENTINA S.A. C/ TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL
ATLÁNTICO SUR, PROVINCIA

Ushuaia, Miércoles 25 de Enero de 2017 - Nº 3809

DE S/ ACCIÓN DECLARATIVA
DE INCONSTITUCIONALIDAD Expte. N E-3/12 SDO, dictó sentencia definitiva en fecha veintitrés 23 de agosto de 2016, haciendo lugar a la demanda interpuesta por la empresa, declaró la invalidez constitucional de la Resolución de la Secretaría de Energía de la Nación N 813/10, de la Disposición de la Subsecretaría de Combustible N 1/08 y de los Decretos Provinciales N 3162/11 y 3169/11, así como, su inaplicabilidad a los períodos que se discutían, con costas a la Provincia fs. 320/326.
Que la Secretaría Legal y Técnica tomó intervención emitiendo el Dictamen S.L. y T. N 393/16, por el que sugirió atento lo resuelto mediante la sentencia definitiva precitada dictar un acto administrativo por el cual se deje se revoque el Decreto Provincial N 3162/
11, se declare abstracto el tratamiento del recurso de reconsideración interpuesto por la firma al perder virtualidad el mismo, y se de intervención a la Secretaría de Energía e Hidrocarburos y a la Agencia de Recaudación Fueguina AREF.
Que el suscripto comparte el criterio sustentado por la Secretaría Legal y Técnica, encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en virtud de lo establecido en los artículos 128 y 135 de la Constitución Provincial.

ARTÍCULO 2.- Declarar abstracto el tratamiento del Recurso de Reconsideración interpuesto por el apoderado de la firma ENAP SIPETROL S.A., contra el Decreto Provincial N 3162/11, por haber perdido virtualidad, en virtud de lo resuelto en el artículo precedente. Ello, conforme los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 3.- Dar intervención a la Secretaría de Energía e Hidrocarburos y a la Agencia de Recaudación Fueguina AREF.
ARTÍCULO 4.- Notificar al apoderado de la firma ENAP SIPETROL S.A., con copia del presente. Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Provincia. Archivar.
ARCANDO
Leonardo A. GORBACZ
DECRETO N 141

13-01-17

ARTÍCULO 1.- Otorgar una Pensión por Discapacidad a favor del señor Blas Nicolás NÚÑEZ, D.N.I.
N 40.099.258, la que comenzará a devengarse a partir del primer día del mes siguiente del acto que otorga el beneficio, de conformidad con lo establecido por el artículo 14 de la Ley Provincial N 389. Ello, por los motivos expuestos en el exordio.
ARTÍCULO 2.- Hacer efectivo el cobro de la pensión a favor del señor Blas Ángel NÚÑEZ, D.N.I. N
21.204.724, progenitor del beneficiario.
ARTÍCULO 3.- El gasto que dePor ello:
EL VICEGOBERNADOR DE mande el cumplimiento del presenLA PROVINCIA DE TIERRA te será imputado a la partida preDEL FUEGO, ANTÁRTIDA E supuestaria correspondiente, del ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR ejercicio económico y financiero en EN EJERCICIO DEL PODER vigencia.
ARTÍCULO 4.- Notificar al seEJECUTIVO
ñor Blas Ángel NÚÑEZ, D.N.I. N
DECRETA:
21.204.724 con copia autenticada ARTÍCULO 1.- Revocar el Decredel presente.
to Provincial N 3162/11, en virtud ARTÍCULO 5.- De forma.
de haberse declarado su invalidez ARCANDO
constitucional mediante la sentenLeonardo A. GORBACZ
cia definitiva emitida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 13-01-17
instancia originaria, en la causa judiDECRETO N 142
cial ENAP SIPETROL ARGENTINA S.A. C/ TIERRA DEL FUEVISTO el Expediente N 14092GO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL EC/2010, cuerpo I y II, del regisATLÁNTICO SUR, PROVINCIA tro de ésta Gobernación; y DE S/ ACCIÓN DECLARATIVA
DE INCONSTITUCIONALICONSIDERANDO:
DAD, Expte. N E-3/I2 SDO. Que mediante el Decreto ProvinEllo, conforme los considerandos cial N 1949/10, se dispuso la precedentes.
avocación del Poder Ejecutivo a la
determinación de la existencia y alcance de créditos a percibir por parte de la Provincia, con causa en la deficiente liquidación de regalías de Gas Natural exportado a la República de Chile, Gas Licuado de Petróleo GLP, régimen aplicable al precio del petróleo para la liquidación de regalías y el cómputo de ciertos gastos a los fines del cálculo de regalías de gas, desde el año 2006 en adelante.
Que el decreto citado delegó en la Secretaría de Ingresos Públicos y Coordinación Fiscal, dependiente del por entonces Ministro de Economía, la substanciación del procedimiento administrativo necesario a los fines de emitir el acto administrativo definitivo y final, que determine la existencia y alcance de créditos exigibles por los conceptos precitados.
Que como consecuencia de ello y mediante el expediente citado en el visto, tramitó el dictado del Decreto Provincial N 3219/11, el que en los términos del artículo 18, primer párrafo del Decreto Nacional N 1671/69, determinó de oficio la deuda que mantendría la firma PAN AMERICAN FUEGUINA
S.A., para con la Provincia, en concepto de regalías por el producido de gas natural, desde enero de 2007
a junio de 2007, que ascendería a la suma de PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE CON
82/100 $5.472.777,82, calculados al treinta 30 de noviembre de 2010
fs. 146/164.
Que contra el decreto precitado, la empresa interpuso en fecha veintinueve 29 de marzo de 2012, mediante apoderado, un Recurso de Reconsideración y solicitó la suspensión administrativa del mismo fs.174/181.
Que en fecha quince 15 de noviembre de 2013, la firma realizó una nueva presentación por la que ratificó los términos de su recurso e informó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación había dictado sentencia en una causa similar, caratulada: YPF S.A. c/ MENDOZA PROVINCIA DE Y OTRO S/
ACCIÓN DECLARATIVA DE
CERTEZA fs. 218/219.
Que en fecha seis 06 de enero de 2015, se emitió el Decreto Provincial N 69/15, mediante el que se hizo lugar al Recurso de Reconsideración interpuesto por la empre-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 25/1/2017

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaeseArgentina

Data25/01/2017

Conteggio pagine11

Numero di edizioni3738

Prima edizione02/01/2002

Ultima edizione23/01/2024

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