Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 24/1/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

AÑO XXVI notificación del presente.
ARTÍCULO 4.- Notificar al interesado, comunicar a quienes corresponda, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
ARCANDO
Leonardo A. GORBACZ
DECRETO N 133

13-01-17

ARTÍCULO 1.- Exceptuar de los alcances del artículo 7 del Decreto Provincial N 196/16, la renovación de la adscripción de la agente Sandra Evangelina ALVARADO, legajo N 23528056/00 categoría 10 P.A. y T.
ARTÍCULO 2.- Autorizar la extensión de la adscripción de la agente Sandra Evangelina ALVARADO, legajo N 23528056/00 categoría 10 P.A. y T., al ámbito Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia, a partir del veinticinco 25 de diciembre de 2016, por el término de seis 6 meses, en virtud de lo establecido en el Decreto Nacional N 2058/85, Anexo I, Punto 2.3 y 4 - Reglamentario de la Ley Nacional N 22.251. Ello por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTÍCULO 3.- La Institución que solicitó la adscripción de la agente de referencia deberá enviar dentro de los primeros cinco 05
días de cada mes a la Dirección General de Administración de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, un informe sobre la real prestación de servicio del mes anterior, teniendo en cuenta que la no presentación en tiempo y forma de la información requerida, dará lugar a la suspensión del pago de los haberes correspondientes.
ARTÍCULO 4.- Notificar a la interesada, comunicar a quienes corresponda, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
ARCANDO
Leonardo A. GORBACZ

Ushuaia, Martes 24 de Enero de 2017 - Nº 3808

CARDOZO, legajo N 14304343/
00, categoría 18 P.A. y T., al ámbito de la Legislatura Provincial, a partir del doce 12 de enero de 2017, por el término de seis 6
meses, en virtud de lo establecido en el Decreto Nacional N 2058/
85, Anexo I, Punto 2.3 y 4 - Reglamentario de la Ley Nacional N
22.251. Ello por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTÍCULO 3.- La Institución que solicitó la adscripción de la agente de referencia deberá enviar dentro de los primeros cinco 05
días de cada mes a la Dirección General de Administración del Ministerio de Desarrollo Social, un informe sobre la real prestación de servicio del mes anterior, teniendo en cuenta que la no presentación en tiempo y forma de la información requerida, dará lugar a la suspensión del pago de los haberes correspondientes.
ARTÍCULO 4.- Notificar a la interesada, comunicar a quienes corresponda, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
ARCANDO
Leonardo A. GORBACZ
DECRETO N 135

ARTÍCULO 1.- Dar por finalizada la adscripción en el ámbito de la Dirección General de Industria, dependiente del Ministerio de Industria, otorgada por el Decreto Provincial N 1561/16, a la agente Natalia Constanza ZANOLA, legajo N 25633250/00, categoría 10 P.A.
y T., a partir del treinta 30 de septiembre de 2016. Ello, por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTÍCULO 2.- Notificar a la interesada, comunicar a quienes corresponda, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
ARCANDO
Leonardo A. GORBACZ
DECRETO N 136

DECRETO N 134

13-01-17

13-01-17

13-01-17

ARTÍCULO 1.- Exceptuar de los alcances del artículo 7 del Decreto Provincial N 196/16, la extensión de la agente Mónica del Valle CARDOZO, legajo N 14304343/
00, categoría 18 P.A. y T.
ARTÍCULO 2.- Reconocer y autorizar la extensión de la adscripción de la agente Mónica del Valle
VISTO el Expediente N 18047SS/2016 del registro de esta Gobernación; y CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita la apertura de un Fondo Permanente denominado: Fondo Permanente Dirección Provincial Servicio Penitenciario para el ejercicio eco-

nómico y financiero 2017, por la suma de PESOS QUINCE MILLONES $ 15.000.000,00.- destinado a solventar los gastos que devengan de la adquisición de víveres, combustible, mantenimiento y reparación para la división de móviles oficiales, atención médica, medicamentos, elementos de higiene, limpieza y descartables, para los internos alojados en las unidades de detención de la Provincia;
dicho fondo será con reposición parcial cada seis 6 meses, a los efectos de facilitar su rendición oportuna dentro del ejercicio presupuestario en curso.
Que mediante Nota N 558-16 Letra: S.E.S., obrante a fs. 25 el Sr.
Secretario de Estado de Seguridad, solicitó la apertura del mencionado fondo permanente, fundamentando la necesidad de contar con el recurso económico que permita cumplir en tiempo y forma con las obligaciones indelegables del Estado para con los internos.
Que el citado fondo permanente se ejecutará bajo la responsabilidad de la Dirección Provincial del Servicio Penitenciario, dependiente de la Secretaría de Estado de Seguridad y del personal designado mediante la Resolución S.E.S. N 333/
16 fs.16.
Que se encuentra abierta la Cuenta Corriente N 17104920/00 denominada Fondo Permanente Gastos Generales Art. 57 Secretaría de Seguridad, en el Banco de Tierra del Fuego - Sucursal Ushuaia, y los firmantes de la cuenta corriente fueron habilitados mediante Resoluciones T.G.P. N 082/12, N 88/
15, N 106/16 y N 149/16 fojas 08/13.
Que por su parte, los artículos 38
y 39 de la Constitución Provincial refieren, entre otros, que las cárceles y todos los demás lugares destinados para el cumplimiento de penas de privación de libertad, serán sanas y limpias y que en los establecimientos penales no podrá privarse al individuo de la satisfacción de sus necesidades naturales y culturales, con arreglo a la ley y reglamentaciones que se dicten, respectivamente, siendo responsabilidad del Poder Ejecutivo cumplir con las mencionadas garantías.
Que el inciso a del artículo 6 de la Ley Provincial 777 establece como función del Servicio Penitenciario Provincial la de velar por la seguridad y custodia de las persona sometidas a proceso, procurando que el régimen de detención contribuya a preservar o mejorar sus con-

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diciones morales, su educación y su salud física y mental, para lo cual es imprescindible contar con fondos que solventen los diferentes costos que surjan por estos conceptos.
Que con igual criterio, resulta necesario la adquisición de combustible, mantenimiento y reparación para la división de móviles oficiales, a efectos de realizar los traslados de internos: a sede judicial, traslados interjurisdiccionales, recorridas, reparto de racionamiento diario, adquisición de alimentos en los distintos comercios dentro de la Provincia.
Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley Provincial 495, este Poder Ejecutivo tiene competencia para autorizar el funcionamiento de fondos permanentes, con el régimen y los límites que establezca su reglamentación.
Que asimismo debemos destacar que el artículo 53 de la Constitución Provincial establece entre otros, que el Estado Provincial garantiza el derecho a la salud y en el artículo 64 ha dispuesto que garantizar la salud es función primordial del Estado Provincial.
Que es preciso disponer de instrumentos normativos y procedimientos que se adecuen a las reales necesidades, ello a fin de asegurar un mecanismo ágil que posibilite una efectiva y oportuna provisión de los servicios que se deben brindar a los internos privados de su libertad, y que a su vez cumplimente con el procedimiento estipulado por la normativa vigente.
Que atento a las particulares características del gasto involucrado, resulta necesario contemplar procedimientos específicos de modo que, sin descuidar una adecuada rendición de cuentas, no resientan la celeridad con que el Estado Provincial debe brindar respuesta a las necesidades emergentes del mandato constitucional antes referido.
Que el artículo 65 de la Ley Nacional 24.660 de Pena Privativa de la Libertad establece, entre otros, que la alimentación del interno estará a cargo de la administración; será adecuada a sus necesidades y sustentada en criterios higiénico-dietéticos.
Que con el objeto de atender en tiempo y forma dicho servicio, se hace necesario autorizar por este acto el funcionamiento y ejecución del fondo permanente a los fines precitados, estableciendo los procedimientos en el Anexo I, que forman parte integrante del presente.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 24/1/2017

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaeseArgentina

Data24/01/2017

Conteggio pagine15

Numero di edizioni3738

Prima edizione02/01/2002

Ultima edizione23/01/2024

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