Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 22/3/2016
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego
2016 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA DECLARACION DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL
AÑO XXV -
Ushuaia, Martes 22 de Marzo de 2016 - Nº 3605
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AÑO XXV
BOLETIN OFICIAL
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
República Argentina PODER EJECUTIVO
Rosana Andrea BERTONE
Gobernadora
Juan Carlos ARCANDO
Vicegobernador
Leonardo Ariel GORBACZ
Gastón Alejandro DÍAZ
José Daniel LABROCA
Ramiro Carlos CABALLERO
Ministro Jefe de Gabinete
Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad
Ministro de Economía
Ministro de Industria
Emiliano Valentín OLMEDO
Marcos Arturo COLMAN
Diego Rubén ROMERO
Gabriel A. KOREMBLIT PELLEGRINI
Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca
Ministro de Salud
Ministro de Educación
Ministro de Ciencia y Técnología
Paula Elizabeth GARGIULO
Carlos Claudio CARRERA
Omar Daniel NOGAR
Luis Alberto VAZQUEZ
Ministro de Desarrollo Social
Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Secretario de Energía e Hidrocarburos
Secretario de Representación Oficial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Olaf Leopoldo Lucas JOVANOVICH
Mauro Javier PÉREZ TOSCANI
Javier Marcelo EPOSTO
Gimena Araceli VITALI
Secretario de Planificación Estratégica, Ordenamiento Territorial y Hábitat
Secretario de Ambiente, Desarrollo Sostenible y Cambio Climático
Secretario General de Gobierno
Secretario Legal y Técnica
Mariano Enrique POMBO
Jorge Ernesto LÓPEZ
Leonardo Miguel ZARA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
Secretario deAsuntos Relativos aAntártida, Islas Malvinas y del Atlántico Sur y sus Espacios Marítimos Circundantes
Secretario de Desarrollo e Inversiones
SEPARATA DE LA EDICION N 3605 DEL DIA 22 DE MARZO DE 2016
DECRETO N 463
21-03-16 guridad social en el ámbito de las normas locales que lo regulan.
VISTO la Leyes Provinciales Nros. Que en ese norte, entre las medi1068, 1072; y das de mediano y corto plazo previstas, en el artículo 9 de la Ley CONSIDERANDO:
N 1068 se estableció que los traQue mediante las citadas leyes se bajadores activos se encuentran declaró la Emergencia del Sistema obligados a realizar un aporte adide la Seguridad Social de la Provincional extraordinario de emergencia de Tierra del Fuego, Antártida e cia previsional en los porcentajes y Islas del Atlántico Sur por el lapso las condiciones establecidas en el mínimo de dos 2 años y se introAnexo II de la misma.
dujeron reformas a la Ley ProvinQue por su parte la Ley N 1072
cial N 389 regulatoria del Régimen en su artículo 3, dispuso un aporte Único de Pensiones Especiales.
del 5% del importe bruto de la penQue las medidas dispuestas estusión en trato para todos aquellos vieron orientadas a la regularización beneficiarios que no posean obra integral de la situación de crisis por social o cobertura médico asistenla que atraviesa el sistema previcia prepaga, asegurándose el goce sional de la provincia mediante la de los servicios asistenciales de la implementación de la administración Obra Social de la Provincia de Tieseparada del sistema previsional y rra del Fuego.
asistencial con el objeto primordial Que en ese marco, se considera de ejecutar acciones tendientes a necesario proteger a los agentes alconquistar la sustentabilidad y soscanzados por la normativa citada en tenibilidad del sistema, asegurando primer término cuyos niveles de ina las generaciones presentes y fugreso netos no superen los PESOS
turas el acceso al derecho de la seVEINTISEIS MIL $ 26.000 en-
tendiendo que el tope establecido respeta el promedio de salarios estadísticamente testeados en la Provincia.
Que por ello se considera necesario crear el Adicional denominado COMPENSACIÓN FONDO
SOLIDARIO LEY PROVINCIAL
N 1068, el que tendrá por objeto compensar las sumas detraídas a los agentes dependientes de la Administración Central de la Provincia en virtud de la aplicación del artículo 9 y Anexo II de la Ley Provincial N 1068, siendo aplicable para aquéllos agentes cuyos salarios netos resulten inferiores a la suma de PESOS VEINTISEIS MIL $
26.000.-.
Que, por otra parte, y en virtud de la particular situación de vulnerabilidad de los sujetos alcanzados por las previsiones de la Ley N 389, se estima pertinente otorgar una suma complementaria a modo de compensación, la que se denominará COMPENSACIÓN OBRA SOCIAL RUPE la que tendrá por ob-
jeto equiparar las sumas detraídas de las pensiones que reciban aquellos sujetos contemplados en el artículo 3 de la Ley N 1072.
Que asimismo se entiende oportuno invitar a los Organismos Públicos que se encuentran afectados por la aplicación de la Ley Provincial N 1068, a dictar un acto de adhesión al presente y/o a dictar un acto de similar tenor según corresponda.
Que la suscripta se encuentra facultada para dictar el presente acto administrativo, en virtud de lo establecido en el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
LA GOBERNADORA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS
DEL ATLÁNTICO SUR
D E C R ETA:
ARTÍCULO 1- Créase el Adicional COMPENSACIÓN FONDO
SOLIDARIO LEY PROVINCIAL
"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas"