Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 21/3/2016
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego
2016 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA DECLARACION DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL
AÑO XXV -
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Ushuaia, Lunes 21 de Marzo de 2016 - Nº 3604
AÑO XXV
BOLETIN OFICIAL
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
República Argentina PODER EJECUTIVO
Rosana Andrea BERTONE
Gobernadora
Juan Carlos ARCANDO
Vicegobernador
Leonardo Ariel GORBACZ
Gastón Alejandro DÍAZ
José Daniel LABROCA
Ramiro Carlos CABALLERO
Ministro Jefe de Gabinete
Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad
Ministro de Economía
Ministro de Industria
Emiliano Valentín OLMEDO
Marcos Arturo COLMAN
Diego Rubén ROMERO
Gabriel A. KOREMBLIT PELLEGRINI
Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca
Ministro de Salud
Ministro de Educación
Ministro de Ciencia y Técnología
Paula Elizabeth GARGIULO
Carlos Claudio CARRERA
Omar Daniel NOGAR
Luis Alberto VAZQUEZ
Ministro de Desarrollo Social
Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Secretario de Energía e Hidrocarburos
Secretario de Representación Oficial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Olaf Leopoldo Lucas JOVANOVICH
Mauro Javier PÉREZ TOSCANI
Javier Marcelo EPOSTO
Gimena Araceli VITALI
Secretario de Planificación Estratégica, Ordenamiento Territorial y Hábitat
Secretario de Ambiente, Desarrollo Sostenible y Cambio Climático
Secretario General de Gobierno
Secretario Legal y Técnica
Mariano Enrique POMBO
Jorge Ernesto LÓPEZ
Leonardo Miguel ZARA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
Secretario deAsuntos Relativos aAntártida, Islas Malvinas y del Atlántico Sur y sus Espacios Marítimos Circundantes
Secretario de Desarrollo e Inversiones
SEPARATA DE LA EDICION N 3604 DEL DIA 21 DE MARZO DE 2016
DECRETO N 462
21-03-16 del derecho a huelga reconocido constitucionalmente a todos los traVISTO y CONSIDERANDO:
bajadores que habiten el suelo de Que desde el día 9 de marzo del nuestra Nación. Así lo ha expresacorriente mes, manifestantes, orgado la Cámara de Apelaciones Pronizaciones sindicales, y represenvincial cuando sostuvo: "las metantes gremiales apostados en las didas de fuerza respaldadas soinmediaciones del edificio de Casa bre acciones violentas, agresiode Gobierno de la Provincia realines, amenazas o extorsiones son zan distintas medidas que mantiepor si mismas contrarias al ornen bloqueados los accesos a dicha den jurídico, y tornan la medida sede gubernamental.
en ilegal. El derecho a huelga Que en reiteradas oportunidades no puede avasallar otros derefuncionarios y empleados se aperchos constitucionales, ni siquiesonaron en horario laboral al edifira en base a la defensa de los cio Casa de Gobierno habiéndose derechos de los trabajadores pueimpedido su ingreso, circunstancias de justificarse la realización de que fueron verificadas en diversas cualquier desmán La partiintervenciones de la Escribana Gecipación en el hecho de impedir, neral de Gobierno y la Policía de la durante prácticamente todo el Provincia a través de las respectidía que nadie entrara o saliera vas actas de constatación.
del establecimiento, configura Que las circunstancias de hecho una violencia sobre las personas"
que rodean la ya citada protesta Fallo Silvera Baigorria, 21/02/
guardan similitudes reveladoras con 2014.
aquello que los magistrados de Que nuestra Provincia y nuestra nuestra Provincia han entendido Casa de Gobierno son testigos de como el ejercicio abusivo e ilegal pasadas situaciones como las que
aquí acontecen, las que encontraron el peor desenlace, motivo por el cual resulta imperioso encausar la resolución del conflicto sindical por todas aquellas vías que propendan a la paz social.
Que todo lo hasta aquí expuesto hace que resulte necesario adoptar medidas extraordinarias tendientes a asegurar el funcionamiento de las áreas críticas del Estado Provincial y a efectos de evitar cualquier menoscabo en los derechos de los habitantes de la Provincia y de los trabajadores estatales.
Que especialmente se considerarán prioritarias aquellas acciones que tiendan a la normalización de los circuitos de las tramitaciones administrativas que por su trascendencia institucional puedan redundar en graves perjuicios de la comunidad toda, hallándose actualmente en situación de emergencia la atención por mesa de entrada de los asuntos administrativos traídos a esta Gobernación, circunstancia que repercute negativamente en la posibili-
dad de tutelar el bien común y los servicios esenciales que todo Estado de Derecho debe garantizar a sus ciudadanos.
Que tal como es de público y notorio conocimiento en la actualidad la situación de conflicto persiste incidiendo directamente en la paralización de casi la totalidad de la actividad administrativa del Estado no pudiendo llevarse adelante en tiempo y forma los reclamos en curso, las órdenes judiciales, impidiéndose además la carga de novedades de personal, el pago a proveedores, transferencias a otros Poderes del Estado, Entes Descentralizados y Autárquicos, pago a los jubilados, coparticipación a municipios, pago de subsidios y fondos permanentes de funcionamiento, servicios de comedores escolares, subsidios, certificados de obra, entre otros.
Que ante este estado de situación el Poder Ejecutivo Provincial pretende garantizar el funcionamiento del estado en su calidad de Jefe de la Administración encontrándose
"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas"