Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 16/1/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

AÑO XXIV cución de los contratos contemplados en este régimen es por regla general mediante licitación pública o concurso público.
La utilización de otros procedimientos de selección sólo será procedente en los casos expresamente previstos en los artículos 18 al 20 de la presente ley.
La elección del procedimiento de selección está determinada por una o más de las siguientes condiciones:
a características de los bienes o servicios a contratar;
b monto estimado del contrato; y c condiciones de comercialización y configuración del mercado.
Si la elección del procedimiento se efectúa conforme al inciso b del presente artículo, y las ofertas, aún cuando sean admisibles o económicamente convenientes, superasen el monto dispuesto por el Decreto Jurisdiccional, ello conllevará al fracaso del procedimiento.
Artículo 15.- Procedimientos de Selección. Los procedimientos para seleccionar cocontratantes serán:
a licitación o concurso;
b contratación directa;
c remate o subasta pública; y d subasta inversa electrónica.
Artículo 16.- Licitación o Concurso. Se entiende por licitación al procedimiento cuyo criterio de selección recaiga primordialmente en factores económicos. En cambio, se estará a concurso cuando el criterio de selección recaiga en cuestiones de capacidad técnica o científica, artística u otras del oferente según corresponda. En el concurso, el organismo licitante no determina detalladamente las especificaciones del objeto del contrato, aunque sí debe consignar previamente los factores que han de considerarse para la evaluación de las propuestas y determinar el coeficiente de ponderación relativa que se asigna a cada factor y la manera de considerarlo.
Artículo 17.- Tipos de Licitación o Concurso. Los procedimientos de licitación o el concurso pueden ser:
a públicos o privados: cuando el llamado a participar está dirigido a una cantidad indeterminada de posibles oferentes, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos que exija el pliego de bases y condiciones. La licitación o concurso es privado cuando intervienen como oferentes los invitados en forma directa por el ente licitante.
La licitación o concurso privado
Ushuaia, Viernes 16 de Enero de 2015 - Nº 3415

será de aplicación cuando el valor estimado de los contratos no supere el que determine la reglamentación, o haya un número determinado de proveedores u otras razones excepcionales que justifiquen este empleo distinto al de la licitación o concurso público y así lo justifique la autoridad competente que la disponga;
b de etapa única o múltiple: es única cuando la comparación de las ofertas en sus aspectos económicos, de calidad o técnicos, se efectúa en un mismo acto, esto es, mediante la presentación de un sobre único. Es múltiple cuando la comparación y evaluación de antecedentes empresariales y técnicos, capacidad económica financiera, características de la prestación y análisis de los componentes económicos de las ofertas se realizan mediante preselecciones o precalificaciones sucesivas, esto es, por la presentación de más de un sobre.
Resulta de aplicación la licitación o concurso de etapa múltiple cuando las características específicas de la prestación, tales como el alto grado de complejidad del objeto o la extensión del término del contrato lo justifiquen. En este caso, se realiza en dos 2 o más fases el análisis de oferentes y la comparación de las ofertas. En una primera etapa, se evalúan los requisitos y documentación. En una segunda, se comparan las ofertas. En los casos en que se utilice esta variante, la recepción de los sobres respectivos será simultánea para todos los oferentes. Sólo se procederá a abrir los correspondientes a las ofertas económicas de aquellos oferentes que hubieran dado cumplimiento a lo pautado en la primera etapa;
c con iniciativa privada: surge de la presentación de iniciativas por parte de personas físicas o jurídicas. Procederá cuando la iniciativa sea novedosa u original o implique una innovación tecnológica o científica y contenga los lineamientos que permitan su identificación y comprensión, así como la aptitud suficiente para demostrar la viabilidad jurídica, técnica y económica del proyecto. Aceptada la propuesta, se debe llamar a licitación pública a fin de seleccionar a quién ejecutará la iniciativa oportunamente presentada, conforme el procedimiento que se establezca en la reglamentación respectiva.

Considérase que en todos los casos en que las ofertas presentadas sean de equivalente conveniencia, será preferida la de quien hayan presentado la iniciativa, entendiéndose que existe equivalencia de ofertas cuando la diferencia entre la oferta del autor de la iniciativa y la oferta mejor calificada no supere el cinco por ciento 5% de esta última. Si la diferencia entre la oferta mejor calificada y la del iniciador sea superior a la indicada precedentemente, hasta en un veinte por ciento 20%, el oferente mejor calificado y el autor de la iniciativa serán invitados a mejorar sus ofertas en forma simultánea y en sobre cerrado.
El autor de la iniciativa privada, en el supuesto de no ser seleccionado, tendrá derecho a percibir de quien resulte adjudicatario, en calidad de honorarios y gastos reembolsables, un porcentaje del uno por ciento 1% de la oferta adjudicada. El organismo licitante en ningún caso estará obligado a rembolsar gastos ni honorarios al autor del proyecto por su calidad de tal; y d convenio marco: es un acuerdo que, sin fijar cantidades definitivas de contratación, pretende acordar precios y condiciones de contratación determinadas durante un período de tiempo definido. Podrá ser de aplicación para adquirir bienes y servicios estandarizados, es decir con características técnicas que puedan ser inequívocamente especificadas e identificadas y que tienen un mercado permanente.
Artículo 18.- Contratación Directa. La contratación directa es un procedimiento de selección simplificado, que sólo será procedente en los casos expresamente previstos a continuación. Dicha medida debe ser debidamente fundada y ponderada por la autoridad competente que la invoca. Podrá contratarse en forma directa con un proveedor seleccionado, de acuerdo a la reglamentación que se dicte al efecto, sólo en los siguientes casos:
a cuando la licitación, concurso, remate o subasta resulten desiertos o fracasados;
b cuando medien probadas razones de urgencia o emergencia que respondan a circunstancias objetivas que impidan la realización de otro procedimiento de sele cc i ó n en tiempo oportuno, o su realización resienta seriamente el servicio;
c para adquirir bienes o servicios
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cuya fabricación o propiedad sea exclusiva de quienes tengan privilegio para ello y no haya sustituto conveniente. Asimismo, cuando la operación requiera o se encuentre supeditada a la compatibilidad técnica o tecnológica de bienes o servicios existentes para el Estado.
También procederá cuando razones de compatibilidad técnica o tecnológica permitan la entrega como parte de pago de bienes del Estado del mismo género que requieran actualizaciones, con la finalidad de proceder a su renovación y ampliación. La autoridad competente que invoque esta excepción deberá fundarse en informes técnicos que acrediten objetivamente la existencia de los supuestos que la habilitan;
d las contrataciones que sean menester efectuar en países extranjeros, siempre que no sea posible realizar la licitación pública;
e cuando haya notoria escasez de los elementos a adquirir;
f la adquisición, ejecución, conservación o restauración de obras artísticas, científicas o técnicas que deban confiarse a empresas, personas o artistas especializados, que sean los únicos que puedan llevarlas a cabo;
g las reparaciones de maquinarias, equipos, rodados o motores cuyo desarme, traslado o examen previo sea imprescindible para determinar la reparación necesaria y resulte oneroso en caso de utilizarse otro procedimiento de selección. Esta excepción no rige para las reparaciones comunes de mantenimiento, periódicas, normales o previsibles, salvo en el caso de que ello conlleve la pérdida de la garantía o un servicio previsto para la postventa;
h cuando las circunstancias exijan que las operaciones del Estado provincial se mantengan secretas;
i la compra de semovientes por selección y semillas, plantas o estacas, cuando se trate de ejemplares únicos o sobresalientes;
j cuando se trate de bienes o servicios cuyos precios sean determinados o autorizados por el Estado. Se incluyen dentro de este inciso las contrataciones de servicios básicos como energía eléctrica, agua corriente, gas, transporte de pasajeros por vía terrestre, aérea, marítima, fluvial o lacustre y de telecomunicaciones tales como telefonía fija, telefonía móvil, internet u otras tecnologías que en el futuro se utili-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 16/1/2015

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaeseArgentina

Data16/01/2015

Conteggio pagine47

Numero di edizioni3738

Prima edizione02/01/2002

Ultima edizione23/01/2024

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