Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 28/12/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

AÑO XVIII podrá dar lugar a la suspensión, revocación o cancelación del presente permiso.
ARTICULO 7º- De forma.
LUCAS
RESOL. Nº 252

15-05-09

ARTICULO 1º- Aprobar la Evaluación Técnica Económica del proyecto presentado por la empresa VIEIRA ARGENTINA S.A., con domicilio legal en calle Deloqui Nº 282, de la ciudad de Ushuaia.
ARTICULO 2- Otorgar a la empresa VIEIRA ARGENTINA S.A., un permiso de acuicultura marina para el cultivo de mejillones Mytilus chilensis en aguas del Canal Beagle.
ARTICULO 3º- El presente permiso tendrá una duración inicial de CINCO 5 años a partir de la firma de la presente, al final de los cuales podrá ser renovado por igual periodo de tiempo mediante informe favorable de la Autoridad de Aplicación.
ARTICULO 4º- El presente permiso habilita la utilización de una parcela de agua de cuatro 4 hectáreas de superficie, cuya localización geográfica ha sido determinada por el área pertinente en Bahía Brown.
ARTICULO 5º- Si el permisionario no empezare, suspendiere o abandonare las actividades por un período de tiempo de seis 6 meses consecutivos sin mediar causa justificada, este permiso podrá ser dado de baja de pleno derecho, sin necesidad de notificación previa, como así también si realizara alguna acción que pudiera causar perjuicio al medio ambiente, a la actividad o a otros productores.
ARTICULO 6º- Toda modificación que la empresa VIEIRA ARGENTINA S.A., desee efectuar en el plan de trabajo o proyecto inicial presentado, deberá ser comunicada previamente al área técnica pertinente, a fin de que la nueva propuesta sea analizada y se determine su aprobación.
ARTICULO 7º- Establecer que la empresa VIEIRA ARGENTINA
S.A., deberá ajustarse a las condiciones establecidas por las Leyes Provinciales Nº 55, Nº 244, Nº 114
y Nº 537 y sus reglamentaciones.
ARTICULO 8º- La Dirección de Producción Pesquera y Acuícola Sustentable podrá realizar inspecciones periódicas en las instalacio-

Ushuaia, Lunes 28 de Diciembre de 2009 - Nº 2662

nes de la empresa permisionaria, ya sea en superficie o por medio de buceo, sin necesidad de previo aviso.
ARTICULO 9º- La empresa VIEIRA ARGENTINA S.A., deberá brindar toda la información que le sea requerida con respecto a las diferentes etapas de cultivo materiales y métodos.
ARTICULO 10º- La Dirección de Producción Pesquera y Acuícola Sustentable, con previa autorización por parte del permisionario podrá tomar muestras periódicas de agua y de los organismos de cultivo a fin de evaluar parámetros biológicos y sanitarios con fines de investigación.
ARTICULO 11º- La empresa VIEIRA ARGENTINA S.A., deberá tomar todos los recaudos concernientes al cuidado y conservación del medio ambiente.
ARTICULO 12º- De acuerdo a lo normado en la Resolución S.P.E y F. Nº 35/07 y su modificatoria, Resolución S.P.E y F. Nº 58/07, la empresa VIEIRA ARGENTINA
S.A., no deberá someter este proyecto a Estudio de Impacto Ambiental ya que la misma no superará las trescientas 300 toneladas de producción anual.
ARTICULO 13º- Una vez finalizado/caducado el permiso de acuicultura marina por cualquier motivo, la empresa VIEIRA ARGENTINA S.A., contará con un plazo perentorio de treinta 30 días a partir de notificado el instrumento público, para el retiro de los materiales empleados en el cultivo de moluscos de la parcela de agua. De no actuarse en consecuencia, la autoridad de aplicación procederá al secuestro y/o decomiso de estos materiales, previa acta de constatación de los elementos existentes a la fecha.
ARTICULO 14º- Comunicar a los interesados, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
LUCAS
RESOL. Nº 253

19-05-09

ARTICULO 1º- Aceptar el Plan de Manejo "EL CORDEU" EA. SAN
PABLO, presentado por el Obrajero Forestal PESCHIUTTA, Carlos Hugo Matrícula Nº 75, para una superficie de CIENTO TREINTA Y
SEIS HECTAREAS 136 ha dentro del área delimitada en el plano
que figura como Anexo I de la presente, ubicado en el lote de Propiedad de la Ea. Cabo San Pablo.
ARTICULO 2º- Reconocer los permisos de aprovechamiento forestal anuales, correspondiendo al Tranzón I, para los Períodos Forestales 2007/2008 y 2008/2009, al Obrajero Forestal PESCHIUTTA, Carlos Hugo, en un todo de acuerdo al Artículo 9º, inciso b, de la Ley Provincial Nº 145, abarcando una superficie de DIECISIETE
CON SIETE HECTAREAS
17,70 ha de parte de los rodales 4
y 12 dentro del área delimitada en el plano que figura como Anexo II
de la presente.
ARTICULO 3º- Determinar la prohibición del pastoreo en las áreas en regeneración y bosques degradados.
ARTICULO 4º- De forma.
LUCAS
RESOL. Nº 254

19-05-09

ARTICULO 1º- Aceptar el Plan de Manejo Forestal ARROYO EL
VASCO en la RESERVA FORESTAL LOTE 93, presentado por el Obrajero Forestal EL LITORAL
S.A. Matrícula Nº 014, para una superficie de QUINIENTAS VEINTIUNO HECTAREAS 521 ha dentro del área delimitada en el plano que figura como Anexo I de la presente, ubicado en la Reserva Forestal Río Irigoyen, sobre bosque fiscal.
ARTICULO 2º- Aceptar la replanificación realizada en marzo de 2009 de 11 tranzones, a finalizar al término del periodo forestal 2016/
2017, según Anexo I de la presente.
ARTICULO 3º- Reconocer el permiso de aprovechamiento forestal anual, correspondiente a los Tranzones I, II, III y IV para los Períodos Forestales 2005/2006, 2006/
2007, 2007/2008 y 2008/2009, al Obrajero Forestal EL LITORAL
S.A., en un todo de acuerdo al Artículo 9º, inciso h, de la Ley Provincial Nº 145, abarcando una superficie total de CIENTO CUARENTA Y SEIS HECTAREAS
146 ha dentro del área delimitada en el plano que figura como Anexo II de la presente.
ARTICULO 4º- Determinar que el Obrajero Forestal EL LITORAL
S.A. tendrá prioridad ante la eventual intervención de los bosques
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incluidos en el Plan de Manejo, afectados por el incendio de diciembre de 2008, en la ocasión y bajo el régimen de pautas que establezca la Dirección General de Bosques en función del estudio que se realice sobre los mismos.
ARTICULO 5º- Determinar la prohibición del pastoreo en las áreas en regeneración y bosques degradados.
ARTICULO 6º- De forma.
LUCAS
RESOL. Nº 255

19-05-09

ARTICULO 1º- Autorizar al Establecimiento Faenador de tráfico provincial denominado Matadero Municipal Río Grande, con matrícula Nº 001, a realizar faena sanitaria de ganado porcino en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada; teniendo en cuenta las condiciones de resguardo necesarias para salvaguardar la salud pública y la sanidad animal enunciadas en los considerandos.
ARTICULO 2º- Establecer como periodo de vigencia de la presente autorización, la permanencia del estado de EMERGENCIA SANITARIA, originada en la aparición de los brotes de Triquinosis en el ámbito de la Ciudad de Río Grande.
ARTICULO 3º- De forma.
LUCAS
RESOL. Nº 256

26-05-09

ARTICULO 1º- Autorizar la comisión de servicios del agente categoría 22 P.A.y T. Eduardo BAUDUCCO, legajo Nº 21428668/03, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre los días veintiséis 26
y veintinueve 29 de mayo del corriente, para participar de la reunión del Consejo Federal Pesquero.
ARTICULO 2º- La presente comisión no devengará gastos de pasajes al Tesoro Provincial de acuerdo a lo expuesto en los considerandos.
ARTICULO 3º- De forma.
LUCAS
RESOL. Nº 257

26-05-09

ARTICULO 1º- Autorizar el traslado de la Sra. Directora General de Recursos Hídricos, Ing. Adriana Beatriz URCIUOLO, legajo Nº 12.972.078/00, Categoría 24 P.A.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 28/12/2009

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaeseArgentina

Data28/12/2009

Conteggio pagine80

Numero di edizioni3738

Prima edizione02/01/2002

Ultima edizione23/01/2024

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