Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 28/12/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XVIII -

habrá de valerse en su defensa, y asimismo el derecho de designar profesional abogado a su cargo que lo asista en el procedimiento.
ARTICULO 3º- De forma.
LUCAS
RESOL. Nº 247

15-05-09

ARTICULO 1º- INSTRUIR sumario administrativo al Pequeño Productor Forestal Señor Pedro Secundino ALMONACID, D.N.I. Nº 18.740.158, con domicilio en la calle Subcomisario Medina Nº 76, de la ciudad de Ushuaia, por presunta infracción a lo establecido en el Artículo 47º incisos a y d de la Ley Provincial Nº 145 y a lo establecido en los Artículo 54º inciso k y Artículo 56º del Anexo I del Decreto Provincial Nº 852/95 reglamentario de la Ley Provincial Nº 145, en virtud de los considerandos antes expuestos.
ARTICULO 2º- Notificar al interesado con copia autenticada de la presente, haciéndole saber que cuenta con el plazo de DIEZ 10
días hábiles a partir de la notificación de la presente para presentar descargo por escrito, la prueba que habrá de valerse en su defensa, y asimismo el derecho de designar profesional abogado a su cargo que lo asista en el procedimiento.
ARTICULO 3º- De forma.
LUCAS
RESOL. Nº 248

15-05-09

ARTICULO 1º- Aprobar la Evaluación Técnica Económica del proyecto presentado por señor Fabián Andrés ARGEL MANSILLA, D.N.I. Nº 25.633.220, con domicilio legal en zona rural Puerto Almanza, Distrito Ushuaia.
ARTICULO 2º- Otorgar al señor Fabián Andrés ARGEL MANSILLA, un permiso de acuicultura marina para el cultivo de mejillones Mytilus chilensis en aguas del Canal Beagle.
ARTICULO 3º- El presente permiso tendrá una duración inicial de CINCO 5 años a partir de la firma de la presente, al final de los cuales podrá ser renovado por igual periodo de tiempo mediante informe favorable de la Autoridad de Aplicación.
ARTICULO 4º- El presente permiso habilita la utilización de una par-

Ushuaia, Lunes 28 de Diciembre de 2009 - Nº 2662

cela de agua de cuatro 4 hectáreas de superficie, cuya localización geográfica ha sido determinada por el área pertinente en Bahía Brown.
ARTICULO 5º- Si el permisionario no empezare, suspendiere o abandonare las actividades por un período de tiempo de seis 6 meses consecutivos sin mediar causa justificada, este permiso podrá ser dado de baja de pleno derecho, sin necesidad de notificación previa, como así también si realizara alguna acción que pudiera causar perjuicio al medio ambiente, a la actividad o a otros productores.
ARTICULO 6- Toda modificación que el señor Fabián Andrés ARGEL MANSILLA desee efectuar en el plan de trabajo o proyecto inicial presentado, deberá ser comunicada previamente al área técnica pertinente, a fin de que la nueva propuesta sea analizada y se determine su aprobación.
ARTICULO 7º- Establecer que el señor Fabián Andrés ARGEL
MANSILLA deberá ajustarse a las condiciones establecidas por las Leyes Provinciales Nº 55, Nº 244, Nº 114 y Nº 537 y sus reglamentaciones.
ARTICULO 8º- La Dirección de Producción Pesquera y Acuícola Sustentable podrá realizar inspecciones periódicas en las instalaciones de la empresa permisionaria, ya sea en superficie o por medio de buceo, sin necesidad de previo aviso.
ARTICULO 9º- El permisionario deberá brindar toda la información que le sea requerida con respecto a las diferentes etapas de cultivo materiales y métodos.
ARTICULO 10º- La Dirección de Producción Pesquera y Acuícola Sustentable, con previa autorización por parte del permisionario podrá tomar muestras periódicas de agua y de los organismos de cultivo a fin de evaluar parámetros biológicos y sanitarios con fines de investigación.
ARTICULO 11º- El señor Fabián Andrés ARGEL MANSILLA deberá tomar todos los recaudos concernientes al cuidado y conservación del medio ambiente.
ARTICULO 12º- De acuerdo a lo normado en la Resolución S.P.E y F. Nº 35/07 y su modificatoria, Resolución S.P.E y F. Nº 58/07, el señor Fabián Andrés ARGEL MANSILLA no deberá someter este proyecto a Estudio de Impacto Am-

biental ya que la misma no superará las trescientas 300 toneladas de producción anual.
ARTICULO 13º- Una vez finalizado/caducado el permiso de acuicultura marina por cualquier motivo, el señor Fabián Andrés ARGEL
MANSILLA contará con un plazo perentorio de treinta 30 días a partir de notificado el instrumento público, para el retiro de los materiales empleados en el cultivo de moluscos de la parcela de agua. De no actuarse en consecuencia, la autoridad de aplicación procederá al secuestro y/o decomiso de estos materiales, previa acta de constatación de los elementos existentes a la fecha.
ARTICULO 14º- Comunicar al interesado, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
LUCAS
RESOL. Nº 249

15-05-09

ARTICULO 1º- Autorizar la Comisión de Servicio a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al Ing.
Néstor URQUIA, Legajo Nº 10913576/00 Categoría 23 P.A. y T., entre los días dieciocho 18 de Mayo al veintiuno 21 de Mayo del corriente año, con el objeto de participar del Consejo Federal del Medio Ambiente COFEMA, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
ARTICULO 2º- El cumplimiento de la presente no ocasionará gastos al erario provincial, en virtud de que los mismos serán cubiertos por el Consejo Federal de Medio Ambiente COFEMA.
ARTICULO 3º- De forma.
LUCAS
RESOL. Nº 250

15-05-09

ARTICULO 1º- Autorizar la comisión de servicios del agente categoría 22 P.A.y T. Eduardo BAUDUCCO, legajo Nº 21428668/03, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre los días dieciocho 18
y veintiuno 21 de mayo del corriente, para participar de la reunión del Consejo Federal Pesquero.
ARTICULO 2- La presente comisión no devengará gastos de pasajes al Tesoro Provincial de acuerdo a lo expuesto en los considerandos.
ARTICULO 3- De forma.
LUCAS

RESOL. Nº 251

15-05-09

ARTICULO 1º- Otorgar a la empresa ESTREMAR S.A., un permiso de Pesca Provincial, para operar con el B/P CENTURION DEL
ATLANTICO, matrícula Nº 0237, en aguas de Jurisdicción Provincial, por el término de un 1 año a partir de notificada la presente, excluyendo el área limitada por los meridianos 68º 36 y 66º 30 de longitud oeste Canal Beagle y las zonas reservadas a la pesca artesanal.
ARTICULO 2º- La presente autorización del B/P CENTURION
DEL ATLANTICO, es para la captura de merluza de cola Macruronus magellanicus, merluza austral Merluccius australis, polaca Micromesistius australis, abadejo Genypterus blacodes, bacalao austral Salilota australis, cojinova o savorín Seriolella porosa y las especies acompañantes. Asimismo la empresa deberá utilizar para la descarga el puerto de Ushuaia.
ARTICULO 3º- La empresa ESTREMAR S.A., para su B/P CENTURION DEL ATLANTICO, matrícula Nº 0237, deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución S.A.G. y P. Nº 45/
91, haciendo entrega del Parte de Pesca correspondiente a marea concluida el día de su arribo a puerto.
ARTICULO 4º- La Autoridad de Aplicación se reserva la facultad de suspender la presente autorización, si a solo criterio se han modificado las condiciones por las que ha sido otorgado. Asimismo, podrá establecer cupos dentro de la zona, independientemente de los otorgados por la Autoridad Nacional.
ARTICULO 5º- La empresa ESTREMAR S.A., deberá comunicar el inicio de cada marea a la Dirección de Pesca y Acuicultura, quien labrará el ACTA DE ZARPE, condición excluyente para operar en aguas de Jurisdicción Provincial. La Dirección de Pesca y Acuicultura podrá designar personal de inspectores y/u observadores científicos que considere conveniente, cuyos honorarios correrán por cuenta de la empresa y estarán ceñidos a tarifaria vigente.
ARTICULO 6º- El incumplimiento de las reglamentación vigente Provincial o Nacional, así como a las obligaciones establecidas en el presente por parte del B/P CENTURION DEL ATLANTICO,

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 28/12/2009

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaeseArgentina

Data28/12/2009

Conteggio pagine80

Numero di edizioni3738

Prima edizione02/01/2002

Ultima edizione23/01/2024

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