Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 17/10/2008
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego
"2008 - AÑO DE LA ENSEÑANZA DE LAS CIENCIAS"
AÑO XVII -
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Ushuaia, Viernes 17 de Octubre de 2008 - Nº 2490
Nº 2490
AÑO XVII
BOLETIN OFICIAL
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
República Argentina
PODER EJECUTIVO
María Fabiana RIOS
Gobernadora
Dr. Guillermo Horacio ARAMBURU
Sr. Roberto Luis CROCIANELLI
Arq. Daniel Rubén LEPEZ MACIAS
Sr. Darío Rubén VARGAS
Ministro de Gobierno, Coordinación General y Justicia
Ministro de Economía
Ministro de Obras y Servicios Públicos
Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología
Dra. María Haydee GRIECO
Lic. Silvia Cristina FOSSINI
Dr. Marcelo Oscar ECHAZU
Lic. Adrián Alberto CAMERANO
Ministro de Salud
Ministro de Desarrollo Social
Ministro de Trabajo
Secretario de Derechos Humanos
Lic. Sandra Graciana GARNICA
Sr. Daniel Alejandro LEON
Dr. Eduardo Raúl OLIVERO
Secretario de Representación Oficial del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Secretario General de Gobierno
Secretario Legal y Técnico
Sr. Eduardo Humberto DANDREA
Dr. Nicolás Juan LUCAS
Secretario de Hidrocarburos
Secretario de Desarrollo Sustentable y Ambiente
Ushuaia, Viernes 17 de Octubre de 2008
LEY PROVINCIAL Nº 768
Sancionada el día 18 de Septiembre de 2008.Promulgada el día 10 de Octubre de 2008.LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
SANCIONA CON FUERZA
DE LEY:
TITULO I
DE LA EDITORA CULTURAL
TIERRA DEL FUEGO
Artículo 1- Créase en el ámbito del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Tierra de Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, la Editora Cultural Tierra del Fuego.
Artículo 2- La Editora Cultural Tierra del Fuego dependerá orgánicamente de la Subsecretaría de Cultura de la Provincia, quien
será autoridad de aplicación de la presente ley, y será administrada por un funcionario de esta repartición, con rango de Director.
Artículo 3- Son objetivos de la Editora Cultural Tierra del Fuego:
a Publicar y reproducir obras de autores nacidos o radicados en Tierra del Fuego, de todas las épocas, de todas las disciplinas artísticas, en los diversos formatos existentes o a ser creados en el futuro;
b publicar y reproducir obras referidas a Tierra del Fuego creadas por autores que no hayan nacido ni estén radicados en la Provincia, cuyo contenido amerite la inversión de fondos públicos para su divulgación;
c rescatar el patrimonio cultural local a través de la investigación histórica, para su publicación en cualquiera de los formatos existentes o a ser creados en el futuro;
d promover a los autores fueguinos a través de la gestión de convenios con empresas, organizaciones de la sociedad civil, editoras públicas o privadas, nacionales o
extranjeras, mediante acciones de cooperación.
Artículo 4- La Editora Cultural Tierra del Fuego funcionará bajo la figura de un Comité Ejecutivo integrado por miembros fijos y móviles. Estará presidido por el Subsecretario de Cultura o quien éste designe en su reemplazo. Serán integrantes fijos del Comité Ejecutivo, su Presidente, el Director de la Editora Tierra del Fuego, un 1 representante del área de Cultura de la comuna y un 1 representante del área de Cultura de cada municipio. Serán integrantes móviles un 1 músico, un 1 artesano, un 1 escritor y un 1
artista plástico, elegidos por los miembros de cada disciplina artística. Los integrantes móviles del Comité Ejecutivo durarán dos 2
años en sus funciones pudiendo ser reelegidos y prestarán sus servicios ad honorem.
Artículo 5- Son funciones del Comité Ejecutivo:
a Dictar su propio reglamento de
funcionamiento y el del Comité Asesor de Selección de Proyectos dentro de los sesenta 60 días de constituida la primera sesión;
b seleccionar a los miembros que integrarán el Comité Asesor de Selección de Proyectos;
c gestionar la conformación de las comisiones y, si es necesario, la convocatoria a un miembro de consulta externo, en virtud de los proyectos presentados, preservando el equilibrio de género, formato y la equidad entre las distintas ramas artísticas que presenten trabajos;
d decidir los momentos de publicación de las obras seleccionadas por el Comité Asesor de Selección de Proyectos;
e aceptar la renuncia de los integrantes del Comité Ejecutivo cuando sean presentadas y aprobar el reemplazo de los miembros salientes;
f proponer per se al Comité Asesor de Selección de Proyectos la publicación de obras de autores fallecidos, en el formato que se considere más adecuado, y propo-
"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas"