Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 19/12/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XVI -

Presupuesto anual de gastos y recursos de su área respectiva, a requerimiento del Ejecutivo o en su caso del Ministerio de Economía;
3.- informar sobre actividades propias de sus competencias que el Poder Ejecutivo considere de interés para conocimiento del resto del Gabinete o que sean solicitadas por los demás Ministros y Secretarios;
4.- intervenir en todos aquellos asuntos que el Poder Ejecutivo someta a su consideración.
b En materia de su competencia individual:
1.- Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia y la legislación vigente;
2.- refrendar y legalizar con su firma los actos del Poder Ejecutivo y en su caso los dictados que constituyan acuerdos generales de los Ministros o en los que deban intervenir conjuntamente con otros funcionarios;
3.- elaborar y suscribir los mensajes, proyectos de ley y decretos originados en el Poder Ejecutivo, así como los reglamentos que deban dictarse para asegurar el cumplimiento de las normas vigentes, en lo relativo a las materias y asuntos de respectiva jurisdicción; intervenir y participar en los procedimientos de elaboración y debate sobre la legislación relativa a su área de incumbencia, debiendo asimismo concurrir personalmente ante la Legislatura, a requerimiento de la misma, para formular las aclaraciones y explicaciones que les sean requeridas;
4.- orientar en forma indicativa las actividades del sector privado vinculadas con los objetivos de su área y promover y fortalecer la iniciativa privada en función del bien común a través de la coordinación de las funciones y acciones de sus organismos dependientes y las de éstos con las del ámbito privado;
5.- representar política y administrativamente a sus respectivas jurisdicciones;
6.- resolver todo asunto concerniente al régimen administrativo de sus respectivos Ministerios, ateniéndose a los criterios de gestión que se dicten, y adoptar las medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia. Asi-

Ushuaia, Miércoles 19 de Diciembre de 2007 - Nº 2370

mismo. deberán resolver los conflictos y asuntos administrativos que se susciten entre las distintas dependencias de su jurisdicción, que no requieran decisión del Gobernador, y determinar a tales fines todo lo relativo a la organización interna de su área de competencia;
7.- ejecutar fielmente las políticas y programas delineados para su jurisdicción y velar por el cumplimiento de las resoluciones del Poder Ejecutivo relativas a los asuntos de su jurisdicción; coordinar con los demás Ministerios y Secretarías los asuntos de interés compartido, de modo que las propuestas resultantes constituyan soluciones integradas que armonicen con la política general y sectorial del gobierno;
8.- intervenir en las actividades de cooperación interjurisdiccional, provinciales y nacionales y a nivel internacional, en las materias de sus competencias específicas, e intervenir en los contratos en representación del Estado provincial en lo que resulte de su competencia, todo conforme indicación del Ejecutivo;
9.- redactar y elevar, a requerimiento del Poder Ejecutivo, la Memoria anual de la actividad cumplida por cada Ministerio;
10.- realizar, promover y auspiciar las investigaciones científico-tecnológicas así como el más óptimo y eficiente asesoramiento y asistencia técnica en el área de su competencia, conforme las pautas que fije el Poder Ejecutivo;
11.- preparar y difundir publicaciones, estudios, informes y estadísticas de temas relacionados con sus competencias y promover sistemas y planes de capacitación en lo relativo al área competencial de su incumbencia;
12.- intervenir en las acciones para solucionar situaciones extraordinarias o de emergencia, en el área de su competencia, que requieran la participación del Poder Ejecutivo;
13.- proponer al Poder Ejecutivo la estructura orgánica del Ministerio o Secretaría de Estado a su cargo, como así las designaciones y promociones del personal de su jurisdicción, de conformidad con las exigencias de las respectivas áreas de su competencia;
la creación y funciones específicas de dichos organismos son de-

terminadas por decreto, pudiendo delegarse la facultad de efectuar las respectivas designaciones, en cada Ministro o Secretario de Estado;
14.- entender en la administración de los fondos especiales correspondientes a los distintos sectores del área de su competencia, articulando dichos asuntos con el Poder Ejecutivo y los demás Ministerios competentes en orden a la eficacia, simplicidad y eficiencia de la gestión de las propias competencias.
Artículo 8.- Compete al Ministerio de Gobierno, Coordinación General y Justicia:
1.- Coordinar la administración general de la Provincia, asistiendo al Gobernador en la conducción política de dicha administración e interviniendo en el ordenamiento de los circuitos administrativos;
2.- coordinar funciones entre los Ministerios, Secretarías de Estado, jurisdicciones y organismos de la administración, a fin de lograr una adecuada integración y ejecución de las políticas centrales;
3.- establecer relaciones institucionales y ejercer la representación, cuando le sea encomendada, ante organismos internacionales, nacionales y de las demás provincias y municipios, así como con las autoridades eclesiásticas, consulares, de partidos políticos, de organizaciones gremiales y de instituciones en general, procurando el logro de los objetivos y estrategias del Gobierno;
4.- entender en la organización y convocatoria de las reuniones y acuerdos de Gabinete, coordinando los asuntos a tratar;
5.- coordinar las actividades de los Ministerios y Secretarías de Estado, y de las distintas áreas a su cargo, realizando su programación y control estratégico, planificando y organizando desde los lineamientos políticos que fije el Poder Ejecutivo Provincial;
6.- coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo con la Legislatura, sus Comisiones e integrantes, procurando la mayor fluidez y el más pronto trámite de los mensajes y proyectos de ley del Poder Ejecutivo que promuevan la acción legislativa, siendo el vínculo natural y comunicacional con la misma en todo lo que no
sea necesaria la intervención o suscripción directa del Gobernador;
7.- entender en el perfeccionamiento de la organización y funcionamiento de la Administración Pública procurando optimizar y capacitar los recursos humanos, técnicos, materiales y financieros con que cuenta, coordinando, en lo pertinente, con organismos federales competentes;
8.- colaborar con el Gobernador de la Provincia en el dictado de instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Provincia y de los decretos que dispongan la convocatoria a sesiones extraordinarias de la Legislatura;
9.- entender con los demás Ministerios en las relaciones interjurisdiccionales vinculadas con la gestión y ejecución del financiamiento proveniente de organismos internacionales de crédito;
10.- participar en la discusión y en la aplicación de la política salarial del sector público, conjuntamente con los Ministerios y organismos que correspondan;
11.- intervenir en los planes de acción y los presupuestos de las sociedades del Estado, entidades autárquicas, organismos centralizados o desconcentrados y cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica en su área, así como en su intervención, liquidación, cierre, privatización, fusión, disolución o centralización, en coordinación con el Ministerio de Economía;
12.- diseñar, coordinar e intervenir en los programas de prevención y lucha contra la drogadicción y el narcotráfico;
13.- actuar en lo relativo a la prevención, mantenimiento del orden público y la seguridad en la Provincia;
14.- atender lo relativo a la organización, conducción y control del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, así como el contralor de las personas jurídicas, interviniendo en lo relacionado con la programación y ejecución de la legislación electoral, el empadronamiento de los ciudadanos y las leyes de amnistía;
15.- ejecutar las políticas relacionadas con el control del creci-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 19/12/2007

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaeseArgentina

Data19/12/2007

Conteggio pagine88

Numero di edizioni3738

Prima edizione02/01/2002

Ultima edizione23/01/2024

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