Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 16/4/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XIII - Ushuaia, Viernes 16 de Abril de 2004 - Nº 1819

"1904 - 2004 Centenario de la Presencia Argentina Ininterrumpida en el Sector Antártico"

Nº 1819

AÑO XIII

BOLETIN OFICIAL
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
República Argentina PODER EJECUTIVO
Dn. Mario Jorge Colazo Gobernador
Dn. Hugo Omar Coccaro Vicegobernador
Sr. Alejandro Daniel VERNET

Dr. Marcelo Román MORANDI

Sra. Ana Delfina ESPARZA

Sr. Jorge Enrique PASSERINI

Ministro Coordinador de Gabinete
Ministro de la Producción
Ministro de Desarrollo Social
Secretario de la Representación Oficial del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Sr. Vicente FILOSA

Arq. Norberto Ciro COFRECES

Sr. Miguel Angel RAMIREZ

Sra. Ana Rosa LAZOS

Ministro de Gobierno, Trabajo, Seguridad, Justicia y Culto
Ministro de Obras y Servicios Públicos
Ministro de Turismo y Medio Ambiente
Secretaria General de Gobierno
Lic. Raúl Horacio BERRONE

Prof. Walter Sergio DANGELO

Sr. Pablo Javier GOMEZ

Sra. Ana María del Carmen CORDOBA

Ministro de Economía, Hacienda y Finanzas
Ministro de Educación y Cultura
Ministro de la Juventud y Deportes
Secretaria de Relaciones Institucionales y con la Comunidad
Ing. Jorge Alberto Francisco ANDINO

Dr. Mario Héctor GIANOTTI

Dr. Fernando Horacio DOMINGUEZ POSE

Sra. Marisa Luz DUME

Ministro de Hidrocarburos, Energía y Minería
Ministro de Salud
Secretario Legal y Técnico
Secretaria de Relaciones Internacionales y Programas Especiales
Ushuaia, Viernes 16 de Abril de 2004
DECRETO N 1166

14-04-04

ARTICULO 1- A partir del día de la fecha, el suscripto reasume sus funciones.
ARTICULO 2- De forma.
COLAZO
Vicente FILOSA
DECRETO N 1167

15-04-04

VISTO el Proyecto de Ley sancionado por la Legislatura Provincial en sesión del día 24 de Marzo de 2004; y CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo se propone reestablecer el denominado Suplemento "Recuperación del Poder Adquisitivo Salarial"
para el personal dependiente de la Administración Pública provincial, asignándole el carácter remunerativo, bonificable y permanente.
Que atento la materia de que trata y los efectos jurídicos que genera, el proyecto constituye una manifiesta superposición de facultades sobre las constitucionales propias de este Poder Ejecutivo.
Que, recapitulando sus precedentes normativos, la materia reconoce su origen en el Decreto Provincial N
1947/99, mediante el cual se puso
en vigencia una estructura normativa de carácter temporario y emergencial, integrada por un abanico de limitaciones de derechos del empleado público provincial.
Que, tras casi cuatro años de su vigencia sin modificación alguna, y ya consumadas las elecciones provinciales de Junio de 2003 según las cuales resultara electo el suscripto, el 18 de Julio de 2003 la autoridad provincial saliente dictó el Decreto Provincial N 1246, mediante el cual se creó un suplemento denominado "Recuperación del Poder Adquisitivo Salarial".
Que, asumidas las nuevas autoridades provinciales, en cumplimiento de compromisos públicos contraídos, y con el propósito de materializar el retorno a la normalidad en materia de política salarial, se dictó el Decreto Provincial N 407/04
mediante el cual estableció y aprobó a partir del 1 de Enero de 2004
las nuevas Escalas Salariales para el personal dependiente de la Administración Pública provincial a fin de asimilarlas a las vigentes con anterioridad al Decreto Provincial N
1947/99.
Que a tales fines, dispuso absorber la suma otorgada por el Decreto N
1246/03 en concepto del mentado Suplemento "REPAS", a la vez que paralelamente derogó el artículo 19
del Decreto N 1947/99 mediante el cual éste había dispuesto una reduc-

ción de la jornada laboral en una o dos horas y en forma adicional licencias compeinsatorias adicionales y extraordinarias.
Que no obstante ello, la Legislatura Provincial sanciona el proyecto de ley del visto, mediante el cual propone "reestablecer" el suplemento en cuestión, en lo que es dable definir como una franca incursión en potestades constitucionalmente asignadas a este Poder Ejecutivo.
Que, amén de ello, se advierte que el proyecto sancionado resulta abstracto e inocuo, toda vez que conforme recta interpretación jurídica, el mismo carece de efectos esenciales.
Que de conformidad con lo expuesto, resulta sólidamente justificado el veto total del proyecto de ley del visto, atento los razonamientos constitucionales, legales, jurisprudenciales y doctrinarios, que fueran arrimados al examen del presente asunto.
Que la Secretaría Legal y Técnica ha tomado la intervención que le compete, emitiendo su Dictamen S. L. y T. N 455/04, el que se considerará íntegramente reproducido y parte del presente.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo, en virtud de lo dispuesto por los artículos 1, 135
inciso 5 y 19, 73 y concordantes de la Constitución Provincial.
Por ello:

EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
DECRETA:
ARTICULO lVetar totalmente el Proyecto de Ley sancionado por la Legislatura Provincial en sesión de fecha 24 de Marzo de 2003; ello, por los fundamentos y razones expuestos en los considerandos del presente y en el Dictamen S.L. y T.
N 455/04.
ARTICULO 2- Comunicar a quienes corresponda, dar al Boletín Oficial de la Provincia, y archivar.
COLAZO
Vicente FILOSA
DECRETO N 1168

15-04-04

VISTO el Proyecto de Ley sancionado por la Legislatura Provincial en la Sesión Ordinaria del dia 24 de marzo de 2004; y CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo se establece que las emisoras de televisión LU
87 Canal 11 de la ciudad de Ushuaia y LU 88 Canal 13 de Río Grande dispondrán de un máximo de quince 15 minutos de aire, por día, de lunes a viernes, para ser utilizados por las municipalidades de Ushuaia, Río Grande y la Comuna de Tolhuin.

"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y los Hielos Continentales, son y serán Argentinos"

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 16/4/2004

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaeseArgentina

Data16/04/2004

Conteggio pagine36

Numero di edizioni3738

Prima edizione02/01/2002

Ultima edizione23/01/2024

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