Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 7/4/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XIII - Ushuaia, Miércoles 07 de Abril de 2004 - Nº 1816

"1904 - 2004 Centenario de la Presencia Argentina Ininterrumpida en el Sector Antártico"

Nº 1816

AÑO XIII

BOLETIN OFICIAL
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
República Argentina PODER EJECUTIVO
Dn. Mario Jorge Colazo Gobernador
Dn. Hugo Omar Coccaro Vicegobernador
Sr. Alejandro Daniel VERNET

Dr. Marcelo Román MORANDI

Sra. Ana Delfina ESPARZA

Sr. Jorge Enrique PASSERINI

Ministro Coordinador de Gabinete
Ministro de la Producción
Ministro de Desarrollo Social
Secretario de la Representación Oficial del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Sr. Vicente FILOSA

Arq. Norberto Ciro COFRECES

Sr. Miguel Angel RAMIREZ

Sra. Ana Rosa LAZOS

Ministro de Gobierno, Trabajo, Seguridad, Justicia y Culto
Ministro de Obras y Servicios Públicos
Ministro de Turismo y Medio Ambiente
Secretaria General de Gobierno
Lic. Raúl Horacio BERRONE

Prof. Walter Sergio DANGELO

Sr. Pablo Javier GOMEZ

Sra. Ana María del Carmen CORDOBA

Ministro de Economía, Hacienda y Finanzas
Ministro de Educación y Cultura
Ministro de la Juventud y Deportes
Secretaria de Relaciones Institucionales y con la Comunidad
Ing. Jorge Alberto Francisco ANDINO

Dr. Mario Héctor GIANOTTI

Dr. Fernando Horacio DOMINGUEZ POSE

Sra. Marisa Luz DUME

Ministro de Hidrocarburos, Energía y Minería
Ministro de Salud
Secretario Legal y Técnico
Secretaria de Relaciones Internacionales y Programas Especiales
Ushuaia, Miércoles 07 de Abril de 2004
LEY PROVINCIAL N 619
LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY :
Artículo 1- Sustitúyese el artículo 1 de la Ley provincial 264, por el siguiente texto: "Artículo 1- Los funcionarios mencionados en el artículo 190 de la Constitución Provincial estarán sujetos a Juicio de Residencia ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia por el término de cuatro 4 meses contados a partir de la finalización de su mandato o cese de sus funciones, período en el cual no podrán ausentarse de la Provincia por un plazo que exceda los veinte 20
días, salvo que mediare autorización expresa del órgano competente..
Artículo 2- Sustitúyese el artículo 2 de la Ley provincial 264, por el siguiente texto: Artículo 2- Las previsiones y prohibiciones del artículo anterior alcanzan a todo funcionario cuyo mandato haya finalizado o cesado en sus funciones, con independencia de su reelección o designación en el mismo o diferente cargo..
Artículo 3- Sustitúyese el artículo 3 de la Ley provincial 264, por el siguiente texto: Artículo 3- Los
funcionarios mencionados en el artículo 1 deberán dar pleno cumplimiento a las normas que al efecto dicte el Tribunal de Cuentas, las cuales deberán tener la aprobación de la Comisión creada por esta ley, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se les efectuará un cargo preventivo automático igual al importe de los bienes que estuvieron bajo su responsabilidad y/o por el importe total de la rendición de cuentas no efectuada procediéndose, en esta instancia, al enjuiciamiento dispuesto en el Capítulo XIII de la Ley provincial 50 y sus modificatorias fijándose, a este efecto, en tres 3
años el plazo de prescripción para ejercer la acción de responsabilidad patrimonial..
Artículo 4- Sustitúyese el artículo 4 de la Ley provincial 264, por el siguiente texto: Artículo 4.- Sin perjuicio de las restantes obligaciones fijadas en esta ley, quienes estén alcanzados por sus disposiciones deberán constituir domicilio especial ante el Tribunal de Cuentas en el ámbito de la provincia de Tierra del Fuego, y dentro de los tres 3 días de haber dejado el cargo, el que se considerará subsistente por el término de prescripción a que se refiere el artículo 3, donde serán válidas todas las notificaciones que se cursen.
El incumplimiento de esta obligación implicará que las disposiciones que
se dicten quedarán automáticamente notificadas al día siguiente de su dictado..
Artículo 5- Sustitúyese el artículo 5 de la Ley provincial 264, por el siguiente texto: Artículo 5- Créase la Comisión de Seguimiento Legislativo del Juicio de Residencia, la que estará conformada por un 1 legislador de cada bloque parlamentario. Sus integrantes deberán ser propuestos por cada bloque al inicio de cada período parlamentario
Artículo 6- Sustitúyese el artículo 6 de la Ley provincial 264, por el siguiente texto: "Artículo 6- Dicha Comisión tendrá como objeto y función el seguimiento de las actuaciones del Juicio de Residencia, a cuyo efecto estará facultada para solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que se estime útil, a cualquier organismo público nacional, provincial, municipal, o comunal, y a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, todos los cuales estarán obligados a proporcionarlos dentro del término que se les fije. Al respecto no se podrá oponer disposición alguna que establezca el secreto de información y/o documentación requerida, salvo que la misma se funde en disposición de jerarquía superior
Artículo 7- Derógase el artículo 7
de la Ley provincial 264.
Artículo 8- Comuníquese al Poder
Ejecutivo provincial.
DADA EN SESION ESPECIAL
DEL DIA 5 DE MARZO DE 2004
COCCARO
---0--Sancionada por la Legislatura Provincial el día 05 de Marzo de 2004.Promulgada de Hecho el día 01 de Abril de 2004.Ushuaia, 01 de Abril de 2004.COLAZO
Vicente FILOSA
LEY PROVINCIAL N 620
LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY :
Artículo 1- Ratifícanse las disposiciones establecidas en los Decretos provinciales N 2409/03 y 2410/03.
Artículo 2- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN SESION ORDINARIA
DEL DIA 10 DE MARZO DE 2004.
COCCARO

"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y los Hielos Continentales, son y serán Argentinos"

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 7/4/2004

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaeseArgentina

Data07/04/2004

Conteggio pagine35

Numero di edizioni3738

Prima edizione02/01/2002

Ultima edizione23/01/2024

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