Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 7/1/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XIII - Ushuaia, Miércoles 07 de Enero de 2004 - Nº 1779

Artículo 2- Estímase en la suma de PESOS SEISCIENTOS VEINTISEIS
MILLONES CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTITRES
$ 626.169.123.- el Cálculo de Ingresos de la Administración Pública provincial Adrriinistración Central y organismos descentralizados para el Ejercicio 2004, destinado a atender los gastos fijados en el artículo 1 de la presente Ley, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en planillas anexas, las que forman parte integrante de la presente Ley:

Artículo 3- Fíjase en la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS
NOVENTA Y SEIS MIL ; QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO $
2.296.548.- los importes correspondientes a los Gastos Figurativos para transacciones corrientes y de capital de la Administración Pública provincial Administración Central y organismos descentralizados, quedando en consecuencia establecido el financiamiento por Contribuciones Figurativas de la Administración Pública provincial en la misma suma, según el detalle que figura en las planillas anexas a la presente Ley.
Artículo 4- Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, el Resultado Económico de la Administración Pública Provincial Administración Central y organismos descentralizados para el Ejercicio 2004, estimado en la suma de PESOS SETENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS,CINCUENTA Y
CUATRO $ 77.549.554, de acuerdo al siguiente detalle y al que figura en planillas anexas a la presente Ley:
I. Ingresos Corrientes II. Gastos Corrientes Ili. Resultado Económico IV. Ingresos de Capital V. _Gastos de Capital y Activos Financieros VI. Recursos Totales
596.232.062
518.682.508
77.549.554
29.937.061
91.763.577
626.169.123

VII. Gastos Totales VIII. Resultado Financiero Previo IX. Contribuciones Figurativas X. Gastos Figurativos
610.446.085
15.723.038
2.296.548
2.296.548

XI. Resultado Financiero XII. Fuentes Financieras XIII. Aplicaciones Financieras y Otros Gastos XIV. Resultado Financiero Neto XV. Resultado Financiero Definitivo
15.723.038
17.052.193
32.775.231
- 15.723.038
0

El Presupuesto de la Administración Pública provincial Administración Central y organismos descentralizados para el Ejercicio 2004 contará con las Fuentes Financieras y Aplicaciones Financieras indicadas a continuación y que se detallan en planillas anexas, las que forman parte integrante de la presente Ley:

Artículo 5- Fíjase en la suma de PESOS TREINTA Y DOS MILLONES
SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y
UNO $ 32.775.231.- el importe correspondiente a los gastos para atender el Servicio de la Deuda, de acuerdo al detalle que figura en la planilla anexa, la que forma parte integrante de la presente Ley.
Artículo 6- Estímase en la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y TRES $ 17.052.193.- las Fuentes Financieras de la Administración Pública provincial Administración Central y organismos descentrálizados para el Ejercicio 2004, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en la planilla anexa que forma parte integrante de la presente Ley:

Fuentes Financieras de la Administración Central Fuentes Financieras de Organismos Descentralizados Total Fuentes Financieras
16.452.193
600.000
17.052.193

Artículo 7- Apruébanse los Presupuestos de Gastos y el Cálculo de Recursos y Fuentes Financieras de los Organismos de Seguridad Social para el Ejercicio 2004, de acuerdo al detalle que se indica a continuación y al de las planillas anexas, las que forman parte de la presente Ley:

Cada uno de estos organismos podrá disponer reestructuraciones y modificaciones de sus presupuestos, con la limitación de no alterar el total aprobado precedentemente, salvo que se produzcan incrementos en la composición de los recursos específicos y/o el financiamiento, las que deberán ser autorizadas por el Poder Ejecutivo provincial.
TITULO II
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 8- Fíjase en SIETE MIL
SETECIENTOS VEINTIUNO
7.721 el número total de cargos de la planta de personal permanente y en DOSCIENTOS DIECISIETE
217 los cargos de la planta de personal no permanente, de la Administración Pública provincial Administración Central y organismos descentralizados para el Ejercicio 2004, de acuerdo a lo indicado en el detalle que obra en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley.
Artículo 9- Fíjase en DOSCIENTOS VEINTIUNO 221 el número total de cargos de la planta de personal permanente de los Organismos de la Seguridad Social para el Ejercicio 2004, de acuerdo a lo indicado en el detalle que obra en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley.
Artículo 10- El Poder Ejecutivo provincial podrá disponer las reestructuraciones y modificaciones que considere necesarias dentro del total de erogaciones determinado en el artículo 1 de la presente Ley, pudiendo solamente ser incrementado como consecuencia de la obtención de mayores recursos o de financiamiento adicional, o bien cuando se produzcan excedentes financieros cuyo traslado de un ejercicio al siguiente lo justifique. El Poder Ejecutivo provincial podrá realizar modificaciones presupuestarias dentro de los totales por Finalidad, previa comunicación al Poder Legislativo de la Provincia, cuando las transferencias de créditos entre éstas se encuentren justificadas en razones de
reasignación de prioridades de la gestión o cuando se determine niveles de sub-ejecución de alguna de ellas.
Los organismos descentralizados podrán realizar modificaciones presupuestarias con las mismas limitaciones, las que deberán se sometidas a la ratificación por parte del Poder Ejecutivo provincial, excepto incrementar las partidas presupuestaria de personal l.as que deberán contar con la debida autorización legislativa.
Por su parte, los poderes Legislativo y Judicial podrán disponer reestructuraciones y modificaciones de su presupuesto dentro del total acordado en la presente Ley. A los fines de consolidar y mantener actualizados los registros contables y presupuestarios, dichos Poderes remitirán copia de los respectivos dispositivos al. Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas.
Artículo 11- El Poder Ejecutivo Provincial remitirá mensualmente a la Legislatura Provincial los informes de ejecución de recursos y gastos, así como los servicios y amortizaciones de la deuda y las transferencias a los municipios, los que contarán con carácter de "provisorios"
hasta el momento de su verificación por el Tribunal de Cuentas de la Provincia. Los resúmenes trimestrales contendrán las cifras consolidadas de toda la Administración Provincial y deberán estar acompañados de informes suscriptos por el Contador General de la Provincia. Dichos informes deberán ser debidamente publicados o encontrarse disponibles para su consulta o acceso al ciudadano.
Los mismos estarán expresados en cifras en la etapa del devengado para los gastos y en la del percibido para los ingresos, según las clasificaciones presupuestarias vigentes en la apertura institucional, económica y por objeto.
La Secretaría de Hacienda de la Provincia será el organismo encargado de suministrar dicha información y tendrá un plazo de sesenta 60 días para su presentación a partir del cierre de cada período mensual y trimestral.
A los fines de asegurar su cumpli-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 7/1/2004

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaeseArgentina

Data07/01/2004

Conteggio pagine99

Numero di edizioni3738

Prima edizione02/01/2002

Ultima edizione23/01/2024

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