Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 9/1/2004
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego
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AÑO XIII - Ushuaia, Viernes 09 de Enero de 2004 - Nº 1780
"1904 - 2004 Centenario de la Presencia Argentina Ininterrumpida en el Sector Antártico"
Nº 1780
AÑO XIII
BOLETIN OFICIAL
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Ushuaia, Viernes 09 de Enero de 2004
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur República Argentina PODER EJECUTIVO
Dn. Carlos Manfredotti Gobernador
C.P. Alberto Carlos Revah Ministro Coordinador de Gabinete
LEY PROVINCIAL N 608
Sancionada el día 06 de Noviembre de 2003.Promulgada el día 31 de Diciembre de 2003.
LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Dn. Carlos Claudio Carrera Ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia
Dn. Héctor Gaspar Cardozo Ministro de Economía, Obras y Servicios Públicos Dra. María Angélica Santoro Ministro de Educación Dña. Liliana C. Manfredotti Secretaria General
Artículo 1- Sustitúyese el inciso ñ del artículo 120, de la Ley provincial N 439, por el siguiente texto:
"ñ las emisoras de radiofonía y de televisión, incluyendo las de televisión por cable codificadas, satelitales, de circuitos cerrados y toda otra forma que haga que sus emisiones puedan ser captadas únicamente por sus abonados
Artículo 2- Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial.
Dr. Raúl Miguel Paderne Secretario Legal y Técnico
Dra. María Rosa Sahad Secretaria de Salud Pública
DADA EN SESION ORDINARIA
DEL DIA 6 DE NOVIEMBRE DE
2003.
GUZMAN
Dña. Lucía del C. Vichi Romero Secretaria de Acción Social
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Artículo 1- Sustitúyese el inciso l, del artículo 120 de la Ley provincial N 439, por el siguiente texto:
"l los ingresos obtenidos por asociaciones, entidades o comisiones de beneficencia, de bien público, asistencia social, de educación, científicas, artísticas, culturales y deportivas, instituciones religiosas y asociaciones gremiales únicamente por el cobro de las cuotas sociales y otras contribuciones que perciban de sus asociados, benefactores o terceros, o por la realización de festivales o actos de cultura, deportivos o de esparcimiento, por la venta de medicamentos y prestaciones de servicios de salud, por la prestación de servicios de salud, por la prestación de servicios encomendados y abonados por el Estado provincial, siempre que los ingresos obtenidos sean destinados exclusivamente al objeto previsto en sus estatutos sociales, acta de constitución o documento similar, y en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre los socios. En estos casos, se deberá contar con personería jurídica o gremial o el reconocimiento o autorización por autoridad competente, según corresponda
Artículo 2- Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial.
Dn. Guillermo Jorge Lindl Secretario de Seguridad
Dn. Guillermo Eduardo Torre Secretario de Turismo
Dn. Abel Eduardo Ibarra Secretario de Relaciones Institucionales
DECRETO N 3010
31-12-03
Téngase por Ley N 608, Comuníquese, dése al Boletín Oficial de la Provincia y archívese.
Capital Federal
Boletín Oficial de la Provincia Casa de Gobierno Avda. San Martín Nº 450
1er. Piso - CP 9410 Ushuaia Tel.: 0290142-1101/05Int. 1356
Fax 02901 44-1110 Int. 1110
CAPITULO I
Artículo 1- La provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur favorece y estimula la investigación y exploración petrolífera, tanto costa afuera off shore como en la orilla on shore.
Artículo 2- La Provincia reivindica para sí el contralor, habilitación y verificación de todas las actividades que se desarrollen dentro del litoral marítimo provincial, incluida la zona adyacente a las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur.
Artículo 3- Toda actividad de investigación, exploración y explotación hidrocarburífera que se desarrolle off shore/on shore, deberá adecuarse a lo normado en la presente y por las Leyes nacionales N 17.319, 20.094, 24.093 y 12.980.
Artículo 4- Los artefactos navales, jacketas, plataformas y demás artefactos y naves utilizadas para el montaje, exploración y explotación, contarán con una dotación compuesta, como mínimo, por un setenta y cinco por ciento 75% de personal argentino, con una residencia efectiva en la Provincia de dos 2 años, como mínimo.
GUZMAN
CAPITULO II
MANFREDOTTI
Héctor G. CARDOZO
---0--AUTORIDAD DE APLICACION
DECRETO N 3011
Dña. Carmen Nilda Dragicevic Representante Oficial del Gobierno de la Provincia en
DADA EN SESION ORDINARIA
DEL DIA 6 DE NOVIEMBRE DE
2003.
LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
31-12-03
LEY PROVINCIAL N 609
Sancionada el día 06 de Noviembre de 2003.Promulgada el día 31 de Diciembre de 2003.
LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Téngase por Ley N 609, Comuníquese, dése al Boletín Oficial de la Provincia y archívese.
MANFREDOTTI
Héctor G. CARDOZO
LEY PROVINCIAL N 610
Sancionada por la Legislatura el día 06 de Noviembre de 2003.Promulgada de Hecho el día 05 de Enero de 2004.
Artículo 5- A los efectos de lo dispuesto por la presente, será autoridad de aplicación el Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, a través de la Subsecretaría de Trabajo.
Artículo 6- La Provincia establecerá convenios con la Prefectura Naval Argentina y la Dirección Nacional de Migraciones a efectos de verificar in situ las operaciones petrolíferas y el cumplimiento de los cupos laborales.
CAPITULO III
"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y los Hielos Continentales, son y serán Argentinos"