Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 16/4/2003

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XII - Ushuaia, Miércoles 16 de Abril de 2003 - Nº 1674

"1904 - 2004 Centenario de la Presencia Argentina Ininterrumpida en el Sector Antártico"

Nº 1674

AÑO XII

BOLETIN OFICIAL
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Ushuaia, Miércoles 16 de Abril de 2003
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur República Argentina PODER EJECUTIVO
Dn. Carlos Manfredotti Gobernador
C.P. Daniel Oscar Gallo Vicegobernador
C.P. Alberto Carlos Revah Ministro Coordinador de Gabinete
Dn. Carlos Claudio Carrera Ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia
Dn. Héctor Gaspar Cardozo Ministro de Economía, Obras y Servicios Públicos Dra. María Angélica Santoro Ministro de Educación Dña. Liliana C. Manfredotti Secretaria General
Dr. Raúl Miguel Paderne Secretario Legal y Técnico
Dra. María Rosa Sahad Secretaria de Salud Pública
Dña. Lucía del C. Vichi Romero Secretaria de Acción Social
Dn. Guillermo Jorge Lindl Secretario de Seguridad
Dn. Guillermo Eduardo Torre Secretario de Turismo
Dña. Liliana C. Manfredotti a/c Secretaría de Relaciones Institucionales
Dña. Carmen Nilda Dragicevic Representante Oficial del Gobierno de la Provincia en
Capital Federal
Boletín Oficial de la Provincia Casa de Gobierno Avda. San Martín Nº 450
Subsuelo - CP 9410 Ushuaia Tel.: 0290142-1101/05Int. 1356
Fax 02901 44-1110 Int. 1110

RESOLUCIONES
MINISTERIO DE ECONOMIA, OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS
RESOL. N 226

28-03-03

Visto los expedientes N 1815/01 y N 11378/02 del Registro de esta Gobernación, que tratan sobre la adjudicación y ejecución de las Obras correspondientes a la construcción del edificio Jardín de Infantes N 6
de la Ciudad de Río Grande; y CONSIDERANDO:
Que de los mismos surge que la Obra en cuestión, en su debido momento fue producto de un proceso Licitatorio Público en el marco del financiamiento obtenido a partir de los términos y alcances del Pacto Federal Educativo, ratificado por Ley de la Nación N 24.856 y el convenio suscripto por el Sr. Ministro de Cultura y Educación de la Nación y el Sr. Gobernador de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, registrado con el N 23-VI-99, ratificado por la Legislatura Provincial, mediante Resolución 164/96;
Que en función del marco expuesto, oportunamente, por Decreto Provincial N 1334/01 se procedió a aprobar los pliegos de Bases y Condiciones Generales; Pliego de Condiciones Particulares; Pliego de Especificaciones Técnicas Generales y Particulares y toda la Documentación Técnica necesaria para el llamado a Licitación Pública Nacional N 01/
01 de la Obra: Construcción Jardín de Infantes N 6 de Río Grande;
Que en la continuidad del proceso Licitatorio descripto, mediante Resolución del Ministerio de Educación de la Provincia N 1804/01, previo informe de la Comisión de Adjudicación designada por Resolución Ministerial N 1755/01, se procedió a la Adjudicación correspondiente a la Empresa GIRO
CONSTRUCCIONES S.A.;
Que en virtud de ello, con fecha 12/
12/01 se suscribió el respectivo Contrato de Obra, registrado bajo el N
5873, a partir del cual el Estado Pro-

vincial adquiere la calidad de Comitente de la Obra referida y en consecuencia asume la responsabilidad de resolver las distintas cuestiones que se presenten en el desarrollo de la Obra;
Que en ejercicio pleno de esas responsabilidades, se arribo a un acuerdo con la Empresa Contratista para la redeterminación del precio del Contrato; mediante convenio registrado bajo el N 7298 y ratificado por Decreto Provincial N 125/03;
Que en función de este acuerdo sobre redeterminación de precios se fijo un nuevo valor para la ejecución de la Obra, quedando el mismo establecido en PESOS UN MILLON CIENTO
SETENTA Y UN MIL CIENTO
OCHENTA Y CINCO CON SETENTA CENTAVOS $ 1.171.185,70 al cual se llega en función de la redeterminación de precios, alteraciones al proyecto de obra original, produciéndose economías y demasías y acortamiento del plazo de ejecución, todo con encuadre legal conforme lo indica el Dictamen de la Secretaria Legal y Técnica N
055/03 obrante a fs 103/106 del citado Expediente;
Que a consecuencia de ello se dictó el Decreto Provincial N 268/03, mediante el cual el Gobierno Provincial asigna partida presupuestaria por PESOS QUINIENTOS
CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTE CON SESENTA CENTAVOS $ 543.620,60
para la Ejecución de la Obra Jardín de Infantes N 6 de Río Grande;
Que a raíz de estas determinaciones tomadas, se concluye que en la ejecución de la obra se contarán con dos fuentes de financiamiento, una equivalente al 53,58 que asciende a la suma de PESOS SEISCIENTOS
VEINTISIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO CON
DIEZ CENTAVOS $ 627.565,10
con aportes asignados a través del Pacto Federal Educativo, y una segunda equivalente al 46,42% que asciende a la suma de PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y TRES
MIL SEISCIENTOS VEINTE
CON SETENTA CENTAVOS $
543.620,60 con aportes asignados
por la Provincia a través de su presupuesto;
Que en el entendimiento que el Convenio de redeterminación de precios ya referido pasa a integrar el plexo normativo que regula la relación contractual entre la Provincia y la Empresa Contratista, se hace necesario para la contraparte que se financia con recursos de la Provincia, unificar las condiciones en cuanto a Garantías, Fondos de Reparos, Provisión de Materiales y Mano de Obra, Representante técnico y demás exigencias propias de la Obra, como así también las que refieren a la certificación y pago de los mismos, a las referidas y establecidas en los Pliegos de bases y Condiciones Generales y Particulares de la Obra, aprobados oportunamente por el referido Decreto Provincial N 1334/01;
Que en cuanto hace al Anticipo Financiero previsto en el Convenio 7298 y su mecanismo de devolución, se debe remitir a las cláusulas del mismo, es decir que operará con descuentos proporcionales de cada certificación mensual;
Que en el contexto de Obra única a ejecutar, y en forma independiente de las fuentes de financiación, la misma se debe desarrollar con un único marco normativo lo que hace necesario precisar los alcances del Convenio registrado con el N 7298 y la vigencia plena del Contrato de Obra registrado con el N 5873, a los fines de dar a la ejecución de la obra el dinamismo y uniformidad operativa que se requiere;
Que caso contrario, es decir generar un marco normativo distinto para la contraparte de financiamiento Provincial, provocaría contratiempos operativos tanto administrativos como de Obra que no se condicen con los objetivos de rapidez y urgencia con que el Gobierno Provincial se planteo ejecutar la Obra de referencia y demorarían en demasía el desarrollo de la misma;
Que en consecuencia surge la necesidad del dictado de un acto administrativo que clarifique el marco normativo vigente para la ejecución de esta Obra, dentro de la excepcionalidad que dispone el Con-

"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y los Hielos Continentales, son y serán Argentinos"

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 16/4/2003

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaeseArgentina

Data16/04/2003

Conteggio pagine15

Numero di edizioni3738

Prima edizione02/01/2002

Ultima edizione23/01/2024

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