Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 19/4/2002

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XI - Ushuaia, Viernes 19 de Abril de 2002 - Nº 1528

Nº 1528

AÑO XI

BOLETIN OFICIAL
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Ushuaia, Viernes 19 de Abril de 2002
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur República Argentina PODER EJECUTIVO
Dn. Carlos Manfredotti Gobernador
C.P. Daniel Oscar Gallo Vicegobernador
C.P. Alberto Carlos Revah Ministro Coordinador de Gabinete
Dn. Carlos Claudio Carrera Ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia
Dn. Héctor Gaspar Cardozo Ministro de Economía, Obras y Servicios Públicos Dra. María Angélica Santoro Ministro de Educación Dña. Liliana C. Manfredotti Secretaria General
Dr. Raúl Miguel Paderne Secretario Legal y Técnico
Dra. María Rosa Sahad Secretaria de Salud Pública
Dña. Lucía del C. Vichi Romero Secretaria de Acción Social
Dn. Guillermo Jorge Lindl Secretario de Seguridad
Dn. Guillermo Eduardo Torre Secretario de Turismo
Dña. Liliana C. Manfredotti a/c Secretaría de Relaciones Institucionales
Dña. Carmen Nilda Dragicevic Representante Oficial del Gobierno de la Provincia en
Capital Federal
Boletín Oficial de la Provincia Casa de Gobierno Avda. San Martín Nº 450
Subsuelo - CP 9410 Ushuaia Tel.: 0290142-1101/05Int. 1356
Fax 02901 44-1110 Int. 1110

LEY PROVINCIAL Nº 544
Sancionada el día 14 de Marzo de 2002.
Promulgada el día 04 de Abril de 2002.
LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY :
Artículo 1º- Créase el Fondo Cultural para la Producción Musical de Artistas Fueguinos FO.PRO.MU.
con el objeto de promover la grabación sonora de exponentes culturales de Tierra del Fuego en todos los géneros de esa disciplina artística.
Artículo 2º- El FO.PRO.MU. tendrá carácter permanente y estará constituido por:
a El aporte de PESOS CINCUENTA MIL $ 50.000 del Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego, transferido desde Rentas Generales a la cuenta para los efectos que se origine;
b los saldos transferibles de los ejercicios anteriores que no hayan sido ejecutados en el respectivo período presupuestario;
c el aporte de instituciones públicas de la Provincia;
d el aporte de las instituciones privadas vía donaciones, convenio de partes a título gratuito y otros beneficios que contribuyan en el objeto de la presente;
e los ingresos que se obtuvieren de la venta de producción musical en el ámbito provincial, nacional e internacional, de acuerdo a las disposiciones de la autoridad de aplicación y los convenios suscriptos con los músicos;
f otro tipo de ingresos que tiendan a la producción de los valores referidos precedentemente.
Artículo 3º- Será autoridad de aplicación en todo lo atinente a los efectos de esta Ley, el organismo que el Poder Ejecutivo provincial designe como responsable del área de Cultura.
Artículo 4º- A los efectos del res-

pectivo ordenamiento y control de los recursos afectados especificamente a los objetos de esta Ley, se constituirá una cuenta especial cuya administración y control estará a cargo de la autoridad de aplicación y de los controles contables que correspondan.
Artículo 5º- El FO.PRO.MU. tendrá el carácter de organismo desconcentrado en el ámbito jurisdiccional que le otorga la presente Ley.
Artículo 6º- La autoridad de aplicación tendrá como funciones específicas:
a Recibir, analizar y seleccionar las obras musicales con vistas a su producción;
b grabar, distribuir y/o vender las obras producidas;
c poner en funcionamiento las herramientas de marketing a su alcance para la difusión de producto;
d la elaboración de un reglamento interno en el que se establezcan los mecanismos de selección de las obras presentadas y la conformación de comisiones especializadas a tal fin, si así lo considerare pertinente.
Artículo 7º- Podrán acceder a los beneficios del FO.PRO.MU. los músicos nacidos en la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, los argentinos con domicilio real no inferior a los cinco 5 años en la Provincia.
Artículo 8º- Los músicos que deseen producir sus obras a través de los beneficios que establece la presente Ley deberán presentar sus trabajos ante la Secretaría de Relaciones Institucionales o ante quien esta Secretaría designe.
Artículo 9º- El Poder Ejecutivo provincial reglamentará la presente Ley dentro de los noventa 90 días de su promulgación.
Artículo 10º- Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial.
DADA EN SESION ORDINARIA
DEL DIA 14 DE MARZO DE 2002.
GALLO
---0---

DECRETO Nº 679

04-04-02

POR TANTO:
Téngase por Ley Nº 544, Comuníquese, dése al Boletín Oficial de la Provincia y archívese.
MANFREDOTTI
Héctor G. CARDOZO
LEY PROVINCIAL Nº 545
Sancionada el día 14 de Marzo de 2002.
Promulgada el día 08 de Abril de 2002.
LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY :
Artículo 1º- Créase la Comisión Provincial de Acción Cultural, con carácter permanente, que abarcará a personalidades del quehacer cultural y profesional de la Provincia.
Artículo 2º- La entidad tendrá por finalidad:
a Organizar y elaborar proyectos, obras, acontecimientos culturales, monumentos, lugares históricos y parques temáticos;
b aportar ideas y sugerencias relativas al área cultural;
c promover y colaborar en la organización de muestras, espectáculos, exposiciones, concursos y todo tipo de actividad cultural destinada a la sociedad;
d colaborar en la difusión de la tarea de los artistas.
Artículo 3º- Los integrantes de la Comisión Provincial de Acción Cultural ejercerán sus funciones con carácter honorario.
Artículo 4º- La Comisión Provincial de Acción Cultural dependerá orgánicamente del responsable del área de Cultura de la Provincia, quien tendrá a su cargo la convocatoria de los profesionales y personalidades del quehacer cultural, que tengan interés en integrar la Comisión.
Los integrantes de la Comisión serán elegidos por el término de dos 2

"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y los Hielos Continentales, son y serán Argentinos"

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 19/4/2002

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaeseArgentina

Data19/04/2002

Conteggio pagine32

Numero di edizioni3738

Prima edizione02/01/2002

Ultima edizione23/01/2024

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