Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 5/4/2002

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XI - Ushuaia, Viernes 05 de Abril de 2002 - Nº 1522

Nº 1522

AÑO XI

BOLETIN OFICIAL
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Ushuaia, Viernes 05 de Abril de 2002
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur República Argentina PODER EJECUTIVO
Dn. Carlos Manfredotti Gobernador
C.P. Daniel Oscar Gallo Vicegobernador
C.P. Alberto Carlos Revah Ministro Coordinador de Gabinete
Dn. Carlos Claudio Carrera Ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia
Dn. Héctor Gaspar Cardozo Ministro de Economía, Obras y Servicios Públicos Dra. María Angélica Santoro Ministro de Educación Dña. Liliana C. Manfredotti Secretaria General
Dr. Raúl Miguel Paderne Secretario Legal y Técnico
Dra. María Rosa Sahad Secretaria de Salud Pública
Dña. Lucía del C. Vichi Romero Secretaria de Acción Social
Dn. Guillermo Jorge Lindl Secretario de Seguridad
Dn. Guillermo Eduardo Torre Secretario de Turismo
Dña. Liliana C. Manfredotti a/c Secretaría de Relaciones Institucionales
Dña. Carmen Nilda Dragicevic Representante Oficial del Gobierno de la Provincia en
Capital Federal
Boletín Oficial de la Provincia Casa de Gobierno Avda. San Martín Nº 450
Subsuelo - CP 9410 Ushuaia Tel.: 0290142-1101/05Int. 1356
Fax 02901 44-1110 Int. 1110

RESOLUCIONES
MINISTERIO DE ECONOMIA, OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS
RESOL. Nº 233

22-03-01

ARTICULO 1º- Otorgar a la empresa PESCASUR S.A., con domicilio legal en San Martín Nº 788 local 34
de la ciudad de Ushuaia, el permiso de pesca para operar en aguas de jurisdicción provincial con la embarcación B/P "VEIRASA ONCE", matrícula 0479.
ARTICULO 2º- Dicho barco tendrá autorización para desarrollar sus actividades de captura en aguas de Jurisdicción Provincial, dentro de las doce millas de la costa excluyendo el área limitada entre los meridianos 68º 36 y 66º 30 Longitud Oeste Canal Beagle" y las zonas reservadas a la pesca artesanal.
ARTICULO 3º- La presente autorización al B/P "VEIRASA ONCE"
es exclusivamente para la captura de merluza de cola, merluza australis, polaca, abadejo, bacalao criollo, cojinova, savorin, merluza negra y las especies acompañantes de las mismas.
ARTICULO 4º- Establecer que durante la vigencia de la presente habilitación la embarcación B/P
"VEIRASA ONCE" deberá utilizar como puerto de destino y de descarga el Puerto de Ushuaia.
ARTICULO 5º- Establecer que la Empresa PESCASUR S.A. deberá, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas de la notificación de la presente, acreditar en autos el pago del Arancel para Permiso de Pesca, conforme a la Resolución M.E.O. y S.P. Nº 721/99 y, durante la vigencia del permiso, dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución S.A.G. y P. Nº 45/91
entregando en término el Parte de Pesca correspondiente a la marca concluida, detallando las capturas efectuadas dentro de la Jurisdicción Provincial, detalle que se incorporará al expediente de autorización.
ARTICULO 6º- La autoridad de Aplicación se reserva la facultad de suspender la presente autorización en cualquier momento si, a su solo
criterio, se han modificado las condiciones en que se otorga. Asimismo, podrá establecer cupos dentro de su jurisdicción, independientemente de los establecidos por la Autoridad Nacional.
ARTICULO 7º- El incumplimiento de las normas vigentes nacionales y provinciales, así como a las obligaciones establecidas en el presente por parte del B/P "VEIRASA ONCE" o cualquier otro barco de la empresa solicitante, podrá dar lugar a la suspensión o caducidad del presente permiso.
ARTICULO 8º- La Empresa comunicará el inicio de cada marea a la Dirección de pesca y Acuicultura con la suficiente antelación, como para que la misma pueda designar inspectores u observadores científicos si lo estima conveniente.
ARTICULO 9º- Eximir al barco B/P
"VEIRASA ONCE" matrícula 0479
de la empresa PESCASUR S.A., del cumplimiento de la exigencia prevista por el artículo 54º "in fine", de la Ley Provincial Nº 244.
ARTICULO 10º- El presente permiso tendrá una duración de un 1
año a partir de la fecha sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17º de la Ley Provincial Nº 244.
ARTICULO 11º- De forma.
CARDOZO
RESOL. Nº 234

22-03-02

ARTICULO 1º- Otorgar a la empresa PESQUERA DEL BEAGLE S.A., con domicilio legal en Avenida Perito Moreno Nº 1648 de la ciudad de Ushuaia, el permiso de pesca para operar en aguas de jurisdicción provincial con la embarcación B/P
"BEAGLE I" matrícula 1842.
ARTICULO 2º- Dicho barco tendrá autorización para desarrollar sus actividades de captura en aguas de Jurisdicción Provincial, excluyendo el área limitada entre los meridianos 68º 36 y 66º 30 Longitud Oeste Canal Beagle y las zonas reservadas a la pesca artesanal.
ARTICULO 3º- La presente autorización al B/P "BEAGLE I" es exclusivamente para la captura de merlu-

za de cola, merluza australis, polaca, abadejo, bacalao criollo, cojinova, savorin y las especies acompañantes.
ARTICULO 4º- Establecer que la Empresa PESQUERA DEL
BEAGLE S.A. deberá, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas de la notificación de la presente acreditar en autos el pago del Arancel para Permiso de Pesca, conforme a la Resolución M.E.O. y S.P. Nº 721/99 y durante la vigencia del permiso, dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución S.A.G. y P. Nº 45/91 entregando en termino el Parte de Pesca correspondiente a la marea concluida, detallando las capturas efectuadas dentro de la Jurisdicción Provincial, detalle que se incorporara al expediente de autorización.
ARTICULO 5º- La Autoridad de Aplicación se reserva la facultad de suspender la presente autorización, en cualquier momento, si a solo criterio se han modificado las condiciones en que se ha otorgado. Asimismo podrá establecer cupos dentro de la zona independiente de los otorgados por la Autoridad Nacional.
ARTICULO 6º- La Empresa comunicará el inicio de cada marea a la Dirección de Pesca y Acuicultura la que podrá designar los inspectores u observadores científicos que estime corresponder.
ARTICULO 7º- El incumplimiento de las normas vigentes Nacionales y Provinciales, así como a las obligaciones establecidas en el presente por parte del B/P BEAGLE I, o cualquier otro barco de la empresa solicitante, podrá dar lugar a la suspensión o caducidad del presente permiso.
ARTICULO 8º- Eximir al barco BEAGLE I matrícula 1842 de la empresa PESQUERA DEL BEAGLE
S.A. del cumplimiento de la exigencia prevista por el artículo 54º " in fine", de la Ley Provincial Nº 244.
ARTICULO 9º- El presente permiso tendrá una duración de un 1 año a partir de la fecha sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17º de la Ley Provincial Nº 244.
ARTICULO 10º- De forma.
CARDOZO

"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y los Hielos Continentales, son y serán Argentinos"

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 5/4/2002

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaeseArgentina

Data05/04/2002

Conteggio pagine36

Numero di edizioni3738

Prima edizione02/01/2002

Ultima edizione23/01/2024

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