Boletín Oficial de la Provincia de Segovia del 25/2/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Segovia

Boletín Oficial de la Provincia de Segovia Núm. 24

Viernes, 25 de febrero de 2022

BOPS
Pág. 26

ARTÍCULO 5. Beneficios fiscales No se aplicará en la tasa ningún beneficio fiscal que no esté expresamente previsto en las normas con rango de Ley o en los Tratados internacionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1 del TRLHL.
ARTÍCULO 6. Devengo De conformidad con lo establecido en el artículo 26 del TRLHL aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, la tasa se devengará y nacerá la obligación de contribuir cuando se inicie la utilización privativa o el aprovechamiento especial que constituye el hecho imponible.
Ello es establece sin perjuicio de la determinación de la cuota tributaria exigible en función de la fecha de fallecimiento del interesado cuando se trate del depósito de cenizas en los columbarios.
ARTÍCULO 7. Cuota Tributaria Las cuotas exigibles en virtud de lo establecido en esta Ordenanza, se liquidarán con arreglo a las siguientes tarifas:
Utilización o aprovechamiento especial del cementerio municipal derivada de la concesión de nichos durante un plazo de 50 años:
Por una sepultura tres cuerpos 1.500€
Por una sepultura dos cuerpos 1.235€
Por un columbario 450€
La concesión del columbario se entenderá por un plazo de 50 años.
Cuando la existencia de lápidas, por su peso u otras causas, exija de medios especiales para su desplazamiento, correrá de cuenta y cargo del titular de los mismos los trabajos necesarios para ello ARTÍCULO 8. Gestión y recaudación La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta Tasa se realizará según lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en las demás leyes reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
Los servicios regulados por la Tasa en esta ordenanza se realizarán previa solicitud de la parte interesada. La solicitud de permiso para construcción de mausoleos y panteones, irá acompañada de la correspondiente documentación técnica, suscrita por técnico competente. En ningún caso se autorizará el establecimiento de panteones que impliquen una ocupación del cementerio de naturaleza permanente.
Cada servicio será objeto de liquidación individual, que será notificado una vez prestado el servicio, al sujeto pasivo para el ingreso directo de su importe en la Tesorería municipal en la forma y plazos que señala el vigente Reglamento de Recaudación.
Las inhumaciones se realizarán según criterio de la Entidad Local Menor, teniendo en cuenta el espacio disponible en el cementerio.
ARTÍCULO 9. Conservación de las unidades de enterramiento y caducidad de su concesión Cuando los lugares destinados a enterramiento fueran desatendidos por sus familiares titulares o deudores, dando lugar a que aparezcan en estado de ruina o abandono, con el consiguiente peligro o mal aspecto, la Entidad Local Menor de Valdesimonte podrá proceder a la demolición en el primer caso y a la retirada de cuantos atributos y objetos se encuentren deteriorados o abandonados en el segundo, sin que en ninguno de los casos pueda exigírsele indemnización alguna.

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Boletín Oficial de la Provincia de Segovia del 25/2/2022

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Segovia

PaeseSpagna

Data25/02/2022

Conteggio pagine27

Numero di edizioni3399

Prima edizione01/01/2003

Ultima edizione26/07/2024

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