Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 26/3/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de San Juan

Boletín Oficial
ARTÍCULO 5º: La aprobación de las obras civiles, electromecánicas, estructuras y sus cálculos complementarios, el control del mantenimiento de las estructuras y elementos irradiantes montados, quedarán exclusivamente a cargo de la autoridad competente.
ARTÍCULO 6º: En caso de mediar denuncias o ante sospechas sobre inadecuadas condiciones de funcionamiento de un sistema irradiante, la Autoridad de Aplicación podrá solicitar la realización de mediciones específicas al operador de la misma, efectuarlas por sí o requerir su realización a cargo de terceros, de modo de asegurar el cumplimiento de los límites de exposición previstos en el artículo 3 de la presente resolución.
ARTÍCULO 7º: En caso de detectarse áreas donde no se cumpla con los límites establecidos en el artículo 3
de la presente resolución, la Autoridad de Aplicación emplazará a los titulares u operadores de equipos emisores con influencia en la zona, a llevar a cabo las medidas de adecuación necesarias a fin del cumplimiento de los aludidos límites. En su caso, podrá requerir la salida de servicio de aquéllos que considere involucrados en la problemática y disponer la aplicación de las sanciones correspondientes en las normativas vigentes.
ARTÍCULO 8º: En caso de que se produzcan modificaciones sobre instalaciones que cuenten con las habilitaciones correspondientes vigente, tales como el cambio, desmonte o montaje de irradiantes, sus titulares quedan obligados a declararlas dentro de los sesenta 60 días corridos a partir de producidas las mismas. A tal efecto, deberá presentarse ante esta Autoridad de Aplicación una actualización del Aviso de Proyecto y el resultado de nuevas mediciones de Radiaciones No Ionizantes, realizadas inmediatamente después de haber efectuado la modificación en cuestión y de acuerdo al protocolo previsto en el Anexo II de la presente resolución.
ARTÍCULO 9º: En el caso de que los titulares de una instalación no cumplan en tiempo y forma con lo establecido en el artículo 8º, la Autoridad de Aplicación podrá disponer las sanciones pertinentes, según la normativa vigente, pudiendo revocar la habilitación oportunamente otorgada.
ARTÍCULO 10º: Será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 15 de la Ley 504-L ante acciones u omisiones que vulneren lo dispuesto en la presente resolución.
Asimismo en caso de que se produzca inspección y se encuentre Antenas sin declarar y en funcionamiento.

San Juan, Lunes 26 de Marzo de 2018

ARTÍCULO 11º: La Autoridad de Aplicación promoverá el empleo de la mejor tecnología disponible tendiente a minimizar los efectos ambientales de los campos electromagnéticos, así como el impacto visual. Propiciará además el uso compartido de sitios y estructuras por parte de usuarios directos o prestadores de distintos servicios, siempre que ello sea técnicamente posible y ambientalmente conveniente.
ARTÍCULO 12º: Dentro de los noventa 90 días previos al vencimiento de la habilitación otorgada y a efectos de extender su vigencia por un nuevo período igual al anterior en caso de prever la continuidad del servicio, los operadores de la instalación deberán presentar por ante esta Autoridad de Aplicación, la siguiente documentación:
a Nota solicitando la Actualización de la habilitación correspondiente, acompañada de un informe con la actualización del Aviso de Proyecto, consignando cualquier cambio en el sistema de comunicación, modificaciones en antenas, torre, equipos transmisores o en cualquier otro punto del predio que modifique las condiciones actuales de transmisión. Deberá, además, presentar actualización de las Mediciones de Radiaciones No Ionizantes según lo establecido en el Anexo II
de la presente Resolución. Además, deberá presentar al momento de solicitar la actualización, cualquier modificación en las condiciones estatutarias, renovaciones de permisos sectoriales, seguros, contratos de alquiler, etc.
b Resultados de los programas de monitoreo y mantenimiento declarados en el informe de impacto ambiental presentado oportunamente.
ARTÍCULO 13: IDENTIFICACIÓN: las empresas propietarias y/o operadoras de las Antenas instaladas o a instalarse en territorio Provincial, deberán identificar las mismas con el correspondiente código de sitio y nombre de la empresa operadora, lo cual deberá ser visible al pie de la misma.
ARTÍCULO 14º: APROBAR el Anexo I y II de la presente Resolución que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 15º: Tener por Resolución de la Secretaría de Estado, Ambiente y Desarrollo Sustentable. Publicar en el Boletín Oficial por Tres 3 días. Comunicar al: Ente Nacional de Comunicaciones, Dirección de Conectividad y Telecomunicación de la Provincia, Fuerza Aérea Argentina, Municipios, Cámara de Diputados y a la
Pág. 188.899

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Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 26/3/2018

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de San Juan

PaeseArgentina

Data26/03/2018

Conteggio pagine24

Numero di edizioni1785

Prima edizione17/05/2016

Ultima edizione22/07/2024

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