Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 26/3/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de San Juan

Boletín Oficial
RESOLUCIONES
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE
RESOLUCIÓN N 0210- SEAyDS -2018
San Juan, 06 de Marzo de 2018.VISTO:
El Expte. Nº 1300-1255-16, registro de la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable, la Ley Provincial N 504-L y su Decreto Reglamentario N 2067/97, la Resolución Nº 162-SSMA-06, y;
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE ESTADO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: Dejar sin efecto la Resolución Nº 162-SSMA-06, en un todo conforme a los considerandos que se establecen en la presente.
ARTÍCULO 2º: El propietario, prestador y/o proponente de las antenas que se detallan a continuación, deberán hacer la presentación bajo la forma establecida en el artículo 6 del Decreto Reglamentario N 2067/97 de la Ley 504-L, Aviso de Proyecto.
Antenas base para transmisión de los sistemas de comunicaciones: STM Servicios de Telefonía Móvil, SRMC Servicios de Radiocomunicaciones Móvil Celular PCS Servicio de Comunicaciones Personales y SRCE Servicio Radioeléctrico por Concentración de Enlace.
La Autoridad de Aplicación deberá recabar el correspondiente dictamen técnico en la forma que establece el artículo 4 Inc. 3, de la Ley 504-L, en función de la misma decidirá si el proyecto puede ser exceptuado, de ser así se otorgará la autorización bajo el régimen de Aviso de Proyecto, Proyectos exceptuados, de lo contrario, para proyectos no exceptuados se deberá cumplir con la totalidad del artículo 4º, otorgándose, en este caso, la Declaración Impacto Ambiental DIA.
El período de vigencia de la misma será de dos 2
años en tanto y en cuanto no exista razones de interés público, de orden municipal o provincial, o de no cumplimiento de los estándares de emisión o inmisión establecidos por la presente, que obliguen a su renovación y/o caducidad, dando cumplimiento a demás exigencias establecidas en artículo N 18 del Decreto Reglamentario N 2067/97 de la Ley 504-L.
ARTÍCULO 3º: ADOPTAR como límites de exposición poblacional para las instalaciones generadoras de campos electromagnéticos en el rango
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de frecuencias mayores a 300 kHz, los límites establecidos por la Resolución N530/00 de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación Estándar Nacional de Seguridad de aplicación obligatoria a todos los sistemas de telecomunicaciones que irradian en determinadas frecuencias, en concordancia con lo dispuesto en Resolución N 202/95 del ex Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, para el establecimiento de los límites de exposición a radiofrecuencias a lo concerniente a la exposición no controlada Exposición Poblacional y criterios de tratamiento de fuentes múltiples quedando sujetos a las modificaciones que surjan de los resultados de evaluaciones de riesgos posteriores y estudios científicos nacionales e internacionales. Siendo responsabilidad del propietario/prestador del servicio de antena base para la transmisión de los sistemas de comunicación descriptos en el Artículo 2º, mantener a la población por debajo de los límites de exposición.
ARTÍCULO 4: INCORPORAR, como criterio de evaluación de las instalaciones que por la presente se regulan, el impacto visual generado por las mismas.
A tal fin, los responsables deberán reparar especialmente en la resolución de sus componentes, tales como estructuras o formas de soporte, irradiantes y elementos complementarios, seleccionando alternativas que minimicen el impacto visual, tendiendo a lograr una adecuada integración con el sitio de emplazamiento, edificación destinada a su montaje y con su entorno.
En zonas urbanas, deberán evaluarse alternativas de resolución compatibles con ese tipo de localización, privilegiando el montaje de instalaciones sobre construcciones de mayor altura, minimizando la utilización de estructuras suplementarias que puedan incrementar su escala, empleando medios de mimetización o camuflaje adecuados o compatibles con el tipo de edificio sobre el que se emplacen.
En los sitios o zonas catalogadas como patrimoniales desde el punto de vista del medio natural o construido, en zonas de reserva o en inmediaciones de zonas que se consideren de interés paisajístico, se deberá poner especial atención en la solución a emplear a fin de lograr los objetivos planteados, sin perjuicio de las regulaciones o limitaciones específicas que para cada caso existan.
En atención a las incumbencias de los municipios en la materia de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la presente, éstos podrán disponer excepciones a lo aquí establecido cuando medien razones que así lo justifiquen.

San Juan, Lunes 26 de Marzo de 2018

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Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 26/3/2018

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de San Juan

PaeseArgentina

Data26/03/2018

Conteggio pagine24

Numero di edizioni1765

Prima edizione17/05/2016

Ultima edizione18/06/2024

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