Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 1/2/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de San Juan

Boletín Oficial
CAPÍTULO XIX
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 88º: Vencimientos Se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a fijar los vencimientos y las cuotas para el cobro de las Tasas y Contribuciones municipales, fijadas en la presente Ordenanza, y a dictar la reglamentación correspondiente.
Artículo 89º: Pago a cuenta El Poder Ejecutivo Municipal podrá recibir dinero a cuenta en concepto de pago de tributos municipales, pudiendo convenir el deudor con el Municipio las condiciones de esa modalidad.
Artículo 90º:
Por este artículo se proponen descuentos para contribuyentes que paguen en su totalidad y por adelantado siempre que no exista deuda de ejercicios anteriores.
A su vez el Art. 73 del Código Tributario faculta al Departamento Ejecutivo a establecer regímenes de facilidades de pago.
Se propone la siguiente redacción del mencionado artículo con vigencia para el ejercicio 2016.
Descuentos y facilidades de pago a Para los regímenes de facilidades de pago por deudas que determine el Departamento Ejecutivo, en función de lo establecido en el Art. 73 del Código Tributario, establecerse los siguientes descuentos en los intereses y recargos calculados sobre el total adeudado al momento de la adhesión al plan:
Por pago de contado 70 % de reducción Por pago hasta en tres cuotas 50 % de reducción Por pago hasta en seis cuotas 40% de reducción Por pago hasta en 12 cuotas 30 % de reducción Por pago en más de 12 cuotas 20 % de reducción Artículo 91º: Intereses A las deudas por tasas y Contribuciones Municipales que se paguen fuera de término se les aplicará un interés resarcitorio del 3,00% mensual y del 36% anual.
Artículo 92º: Vía Judicial El Poder Ejecutivo Municipal podrá solicitar, autorizar y disponer la Ejecución Fiscal de deudas atrasadas y recurrir a la vía Judicial para hacer efectivos los conceptos a cobrar.
Artículo 93º: Compensación Se autoriza al DEM cuando lo considere conveniente, a realizar la compensación por bienes y/o prestación de servicios de cualquier naturaleza, con los contribuyentes morosos.
Artículo 94º: Eximición Se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer por acto administrativo expreso y fundado las eximiciones y bonificaciones, de tasas y contribuciones, montos y alícuotas, previo cumplimiento de requisitos establecidos en las normas municipales de aplicación.
Artículo 95º: Nomenclatura Municipal Especial En caso de que no existan avalúos fiscales o nomenclaturas catastrales fijados por Catastro de la Provincia, para terrenos o propiedades ubicadas en el Departamento de Ullum, considerando necesario para la determinación de Tasas y Contribuciones Municipales su identificación, se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgarle una Nomenclatura Municipal Especial y a estimar su valor, otorgando un avalúo basado en propiedades de similares características.
Artículo 96º: Esta Ordenanza regirá a partir de la fecha de su aprobación quedando derogada las disposiciones anteriores que se opongan a la presente, salvo lo previsto en la Ordenanza Municipal Nº 017/2016. No podrá cobrarse importe alguno por cualquier concepto que no esté definido, mencionado, o especificado genéricamente en esta Ordenanza, Código Tributario y Ordenanzas Especiales Municipales.
Artículo 97º: De Forma Fdo. Graciela GilPresidente Honorable Concejo Deliberante Municipalidad de Ullum
San Juan, Jueves 1 de Febrero de 2018

Pág. 187.609

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Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 1/2/2018

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de San Juan

PaeseArgentina

Data01/02/2018

Conteggio pagine24

Numero di edizioni1785

Prima edizione17/05/2016

Ultima edizione22/07/2024

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