Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 1/2/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de San Juan

Boletín Oficial
La Municipalidad de Ullum efectuará la prestación del Servicio Fúnebre Básico, que incluirá salas velatorias, carroza y personal necesario, a los habitantes del Departamento, sin costo alguno, en caso de indigencia debidamente comprobada por la Dirección de Desarrollo Social del Municipio. También se podrá proveer el ataúd, de acuerdo a las condiciones fijadas por el DEM.
Artículo 84º:
El Departamento Ejecutivo Municipal tiene el poder de regulación para la prestación del servicio Fúnebre en los casos que no se encuadren en los supuestos del artículo anterior, estableciendo los precios o tarifas de los servicios prestados, mediante la reglamentación adecuada.
CAPÍTULO XVIII
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 85º: Monto Fíjase en concepto de multas el valor mínimo de pesos doscientos cincuenta $250,00, y un máximo de pesos doce mil $12.000, para cada infracción a las disposiciones del Código Tributario Municipal, de acuerdo a la gravedad de la misma, según lo establecido en el artículo 130º del Libro Primero Título XI capítulo II del CTM, enumerado a título enunciativo algunas de ellas, en su importe básico, el que podrá ser aumentado en proporción a la gravedad de la infracción:
a Falta de pago, conforme a las disposiciones Municipales.. $ 150,00
b Humo y olores desagradables, gases tóxicos y polvo atmosférico.. $ 150,00
c Ruidos molestos y vibraciones que afecten bienestar de la población $ 150,00
d Ocupación indebida del espacio público por objetos o animales. $ 300,00
e Falta de higiene en locales abiertos al público.. $ 300,00
f Falta o insuficiencia de baños en locales abiertos al público $ 150,00
g Falta de habilitaciones o autorizaciones Municipales $ 150,00
h Falta de higiene y salubridad en la producción y venta de alimentos.. $ 300,00
i Depósitos clandestinos de residuos o productos en descomposición .. $ 300,00
j Adulteración de los elementos de medición pesas o medidas $ 300,00
k Infracción alas disposiciones sobre aguas servidas Art 161º CTM $ 500,00
l Incumplimiento de inscripción, matriculación y habilitación $ 150,00
m Destrucción de señales urbanas de tránsito o indicaciones de calles $ 2.000,00
n Destrucción o daño del alumbrado y arbolado público $ 4.000,00
o Falta de cumplimiento con las obligaciones fiscales con el Municipio .$ 300,00
p El uso irracional del agua potable distribuida por la Municipalidad. $ 300,00
q Instalaciones Eléctricas no ajustadas al plano aprobado por el Municipio. $ 300,00
r Presentación de Declaraciones Juradas con datos falseados $ 300,00
s Contaminación del aire, agua y/o alimentos que perjudiquen la salud de la población y seres vivos y el medio ambiente $ 600,00
Artículo 86º: Reincidencia En casos de reincidencia en la infracción o de no cumplimiento con las intimaciones realizadas por la Municipalidad, el Departamento Ejecutivo podrá, según la gravedad de la falta:
a Incrementar hasta diez veces el monto original de la multa b Decomisar las mercaderías en infracción c Clausurar en forma temporal, parcial o total la unidad económica d Suspender o cancelar la autorización o habilitación de la actividad e Suspender la obra f Inhabilitar futuras autorizaciones Artículo 87º: Reincidencias múltiples En caso de que la reincidencia se diera más de una vez, se faculta al Departamento Ejecutivo a duplicar la sanción prevista en el inciso a del artículo anterior.

Pág. 187.608

San Juan, Jueves 1 de Febrero de 2018

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Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 1/2/2018

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de San Juan

PaeseArgentina

Data01/02/2018

Conteggio pagine24

Numero di edizioni1785

Prima edizione17/05/2016

Ultima edizione22/07/2024

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