Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 4/1/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de San Juan

Boletín Oficial
equivalente de análogos contenidos expedido o revalidado en la República Argentina, conforme lo disponga la reglamentación.
c. Constituir domicilio legal dentro del ámbito de la Provincia de San Juan.
d. Prestar juramento de ejercer la profesión con decoro, dignidad y probidad.
e. Abonar las sumas que establezca la reglamentación.
f. No estar comprendido en lo estipulado por el Artículo 7º, incisos a, b, c.
g. Manifestar bajo declaración jurada si le afectan las causales de inhabilidad establecidas en el Artículo 7º.
ARTÍCULO 7.- Inhabilitados: No pueden inscribirse en la matrícula:
a Los condenados judicialmente por delitos contra la propiedad o la fe pública, mientras subsistan los efectos de la condena.
b Las personas comprendidas en los artículos 32 y 48 del Código Civil y Comercial de la Nación.
c Los sancionados con la cancelación de la matrícula mientras no sean rehabilitados.
ARTÍCULO 8.- Facultad del Consejo. El Consejo Directivo verifica si el peticionante reúne los requisitos exigidos por esta Ley, expidiéndose dentro de los diez 10 días hábiles de presentada la solicitud. Vencido ese término si el Consejo Directivo no se expidió y el peticionante cumple las exigencias de los primeros cuatro incisos del artículo 6º, queda automáticamente aceptada la solicitud de inscripción. El plazo podrá ser prorrogado por igual término mediante Resolución fundada. Toda Resolución deberá ser notificada al peticionario.
El Consejo Directivo debe tomar juramento dentro de los diez días siguientes.
ARTÍCULO 9.- Negativa de Matriculación. Contra la Resolución que deniega la matriculación, podrá interponerse recurso de reconsideración por ante el Consejo Directivo, dentro de los diez 10 días de notificado. De este pronunciamiento podrá recurrirse fundadamente ante la Asamblea dentro de los cinco 5
días de notificada la parte agraviada y contra la Resolución de esta última, queda expedita la vía judicial.
CAPÍTULO III
DEL REGISTRO DE MATRÍCULAS
ARTÍCULO 10- Registro. El Consejo de Profesionales en Higiene y Seguridad en el Trabajo matriculará y clasificará a los inscriptos por vía reglamentaria.

San Juan, Miércoles 4 de Enero de 2017

ARTÍCULO 11.- Legajos. Se llevará un legajo especial por duplicado de cada matriculado, en donde se anotarán sus circunstancias personales, títulos profesionales, empleo o función que desempeñe, domicilio y sus correspondientes actualizaciones, como así también los méritos acreditados en el ejercicio de la profesión y las sanciones impuestas.
CAPÍTULO IV
DE LAS OBLIGACIONES, DERECHOS Y
PROHIBICIONES
ARTÍCULO 12.- Obligaciones. Son obligaciones de los Profesionales en Higiene y Seguridad en el Trabajo matriculados:
a Abonar las cuotas, aranceles y derechos de inscripción que se fijen.
b Emitir su voto en las elecciones para la designación de las autoridades del Consejo de Profesionales de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
c Comunicar dentro de los treinta 30 días de producida, cualquier modificación que se operase en los datos suministrados en el acto de inscripción en este Consejo de Profesionales en Higiene y Seguridad en el Trabajo.
d Cumplir con las normas legales y reglamentarias que hagan al ejercicio de la profesión.
e Guardar secreto profesional sobre aquellas informaciones de carácter reservado o personalísimo a que accedan en el ejercicio de su profesión.
f Denunciar al Colegio de Profesionales de Higiene y Seguridad en el Trabajo los casos de su conocimiento que configuren ejercicio ilegal de la profesión.
g Respetar y hacer respetar las Leyes, Reglamentos y Ordenanzas, en especial las que rigen la actividad de la Higiene y Seguridad en el Trabajo.
ARTÍCULO 13.- Derechos. Son derechos de los Profesionales en Higiene y Seguridad en el Trabajo matriculados:
a Proponer por escrito a las autoridades de este Consejo de Higiene y Seguridad en el Trabajo las iniciativas que consideren útiles para el mejor desenvolvimiento de la institución.
b Ser defendidos, previa consideración del caso, por los organismos del Consejo, cuando fueran lesionados sus derechos en el ejercicio de su actividad profesional.

Pág. 182.537

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Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 4/1/2017

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de San Juan

PaeseArgentina

Data04/01/2017

Conteggio pagine20

Numero di edizioni1765

Prima edizione17/05/2016

Ultima edizione18/06/2024

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